El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco recomendó al Equipo Fiscal Especial que tiene a cargo la causa por el presunto femicidio de Cecilia Strzyzowski que restablezca, de manera progresiva y con las medidas de seguridad pertinentes, el contacto familiar de los imputados César Sena, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, quienes se encuentran detenidos en distintas unidades policiales y penitenciarias de la provincia.
Sábado, 2 de septiembre de 2023

A través de la recomendación 7/23, a la que tuvo acceso LITIGIO, el organismo sugirió en este sentido la supervisión de un equipo interdisciplinario a los fines de garantizar el contacto, sin que ello obstaculice la continuidad de la investigación penal preparatoria.
También se pidió garantizar el acceso a las visitas de familiares y allegados de Marcela Acuña, en condiciones de igualdad con las personas detenidas en su misma unidad de alojamiento, ya que la misma posee una hora menos de visitas que las personas (varones) alojadas en la misma unidad.
Además, solicitó que se emitan instrucciones a los lugares de alojamiento, a las instituciones de custodia, y al sistema de Salud Pública, para mantener la intimidad del paciente y el resguardo de datos sensibles respecto a la salud de Emerenciano Sena, conforme lo establecido en la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente y normativa internacional concordante.
Fundamentos
Fundamenta esta recomendación el hecho de que el Equipo Fiscal Especial mantiene restringida de manera total el contacto entre los imputados debido a que considera que dichas reuniones podrían representar un “entorpecimiento en la presente investigación penal preparatoria”.
Desde el Comité se recuerda que hay un importante cúmulo de normativa internacional de Derechos Humanos que vela por el respeto y cumplimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad en cuanto a estar en contacto con sus seres queridos y a poder mantener comunicación, incluso ante supuestos de delitos graves.
Cabe mencionar algunas normativas en este sentido: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (Reglas Mandela) establecen que “los reclusos tienen derecho a comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos”.
A su vez, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión establece que “toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho”.
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Organización de los Estados Americanos establecen por su parte que “las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas”.
Respecto a la importancia de las visitas de familiares para las mujeres privadas de libertad, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como “Reglas de Bangkok”) establecen que “se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, sus tutores y sus representantes legales”.
“Estatus jurídico privilegiado”
Con todo, el Comité fue claro al señalar que en el caso de las personas mencionadas se podría estar incumpliendo con la legislación internacional respecto de los derechos que les asiste a quienes se encuentren privados de la libertad.
“Tal como ha quedado expuesto con la normativa internacional y la jurisprudencia aplicable al caso bajo examen”, señaló el Comité, “las visitas de las personas privadas de libertad con sus familiares ostentan un estatus jurídico privilegiado (por sobre otras visitas) por lo cual toda restricción a la misma debe evaluarse cuidadosamente y cesar inmediatamente cuando se superan las condiciones que la motivaron la restricción”.
Además, desde el Comité señalaron la importancia de que -ante la falta de una normativa expresa que regule dicha situación- las decisiones judiciales que restrinjan derechos convencionales de las personas privadas de libertad se encuentren debidamente fundamentadas, explicando las razones, la duración y el alcance de las mismas, lo que en el caso concreto sería explicar de qué manera las visitas entre dichas personas puede obstaculizar la investigación, ya éstos no se encuentran incomunicados respecto de terceras personas.
Finalmente, hicieron un llamado a los medios de prensa instando a ejercer una comunicación “responsable y respetuosa” de los derechos de todas las personas involucradas en casos judiciales, tanto de las víctimas del delito como de las personas privadas de la libertad, recordando a su vez la Recomendación N°2 de la Defensoría del Público de la Nación en el abordaje mediático de los contextos de encierro, la que sostiene que se debe “evitar las coberturas que califiquen los derechos de las personas privadas de la libertad como ‘privilegios’ o ‘concesiones excesivas’”.