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Es en una demanda que le inició su par de Juntos por el Cambio, Livio Gutiérrez, por expresiones “que mancillaron su reputación y la de su familia” a través de Twitter. Según la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, una de las camaristas que firmó el fallo adhirió a los fundamentos de su colega pero no formuló los propios. “No cabe aceptar una resolución que decida derechos sobre la base de una sola opinión”, señalaron. Ahora, deberá dictarse una nueva sentencia. 

Jueves, 31 de agosto de 2023

Por Brian Pellegrini 

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia decretó de oficio la nulidad de una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Charata que había confirmado una condena por daños y perjuicios contra la diputada justicialista Claudia Panzardi por una demanda civil que realizó su colega del radicalismo, Livio Gutiérrez, por presuntas expresiones en su contra a través de la red social Twitter. Ahora, se deberá dictar una nueva sentencia en el caso.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, lleva las firmas de los ministros Alberto Modi y Víctor Del Río, de la Sala Primera del STJ. Al anular de oficio la sentencia, los jueces del máximo tribunal se vieron impedidos de analizar la cuestión de fondo.

“Se advierte que el fallo que decide la controversia en base a la opinión de una de las magistradas de Alzada, no encuentra concordancia debidamente fundada con el voto de adhesión emitido por la jueza llamada a dirimir la disidencia planteada, afectando así la mayoría de votos exigible en la legislación vigente”, sostiene el fallo entre sus fundamentos, en referencia al voto de la camarista Andrea Sánchez.

En ese contexto, la resolución del STJ explica que “la nombrada magistrada comparte el voto de la Dra. Schmutzler pero omite fundar debidamente su posición. Por ende, aún cuando el voto de ambas camaristas -Schmutzler y Sánchez- llegan a la misma conclusión -cual es que debe confirmarse la decisión de primera instancia-, lo cierto y concreto es que el voto dirimente no aporta argumentos acerca de los temas sobre los que se trabara la disidencia”.

Así, advierten que “revistiendo el requisito procesal de la mayoría de votos carácter imperativo (art. 291 del CPCC), toda vez que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Charata resulta ser un organismo colegiado, no cabe aceptar una resolución que decida derechos sobre la base de una sola opinión que no encuentra adhesión adecuada de otro juez”.

Como consecuencia de esa postura, consideran que “se impone decretar de oficio la nulidad de la sentencia dictada el 09/03/2022 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Charata”.

En ese sentido, sostiene que corresponde enviar el caso al mismo Tribunal de Alzada para que con la integración que corresponda dicte nuevo pronunciamiento; “sin que lo aquí decidido importe adelantar opinión, en tanto el tratamiento del recurso de apelación y la solución que se imprima goza de la amplia jurisdicción”.

 

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ 

 

 

 


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