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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de apelación presentado por Marcelo Rubiolo, dueño de la señal de televisión Norte Grande Federal, contra una medida cautelar que le prohíbe utilizar redes sociales y medios asociados a Canal 9, del Grupo Linke, sus expatrones.

Viernes, 25 de agosto de 2023

La disputa legal entre las señales de televisión chaqueñas, Canal 9 de Resistencia y Norte Grande Federal, por una presunta violación a la Ley de Marcas y Lealtad Comercial, tuvo un nuevo capítulo.

Esta vez, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decidió el 17 de agosto pasado rechazar un recurso de apelación presentado por el dueño de NG Federal, Marcelo Rubiolo, contra la medida cautelar que actualmente le prohíbe el uso de toda red social o medio de comunicación que en su momento haya estado asociado a Canal 9, señal de TV donde Rubiolo se desempeñó como director periodístico antes de su abrupta desvinculación y del inicio de su proyecto en solitario.

Al fundamentar su presentación ante la Cámara Federal, el dueño de NG Federal solicitó que se revoque la medida cautelar aduciendo que esta restricción decretada en septiembre del año pasado por el juez Civil y Comercial 21, Julián Flores, afecta el derecho a la “libertad de prensa y expresión” y vulnera el “normal y habitual desenvolvimiento” de las tareas periodísticas de ese medio.

Dicha cautelar, vale recordar, dispuso que tanto Rubiolo como su socio, José González; el abogado y periodista, Guillermo Arrieta, y la firma Medios y Televisión Federal SA deberán “abstenerse de realizar publicaciones de contenidos informativos” en Facebook, Instagram y YouTube de NG Federal, como así también de la página web diario21.tv, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, es decir el amparo. TV Resistencia SA (dueña de Canal 9) sostiene que dichas marcas, sitio web y redes sociales le pertenecen y que tanto Rubiolo como sus colaboradores se las apropiaron de manera indebida.

“Contenido diferente”

En su defensa, Rubiolo argumentó que TV Resistencia SA omitió informar a la Justicia que varias de las marcas en disputa fueron registradas a su nombre (en parte o en su totalidad) desde hace ya varios años.

Recordó que, por ejemplo, el canal de YouTube N9 Federal y nombre de fantasía “Noticiero 9”, es un canal de su propiedad y de su hermano, Alejandro Rubiolo (actual gerente general de Canal 9), desde aproximadamente más de 15 años.

Añadió además que, desde el 25 de octubre de 2021, inscribió la señal NG Federal como señal ante el ENACOM, “generando contenido informativo diferente” al de Canal 9.

Por un carril paralelo, Arrieta decidió realizar una presentación en solitario. El abogado y periodista se opuso a la decisión del tribunal de incluirlo en la demanda, al interponer una excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, un recurso de apelación.

Arrieta sostiene que no es socio ni miembro de NG Federal, sino simplemente un empleado más. Por eso, sostuvo, debería ser excluido de la medida decretada en relación a su parte. Esto teniendo en cuenta que, por cada día de incumplimiento de la cautelar en cuestión, es decir por cada 24 horas en que se sigan usando tanto las redes sociales, la web diario21.tv o las marcas en disputa, los involucrados deben abonar la suma de 100 mil pesos en concepto de astreintes (multa).

En el caso de Arrieta, quien era conductor de Canal 9, los representantes legales TV Resistencia SA indicaron que “pese a ser abogado”, colaboró no sólo a usufrutuar “ilegítimamente” las redes sociales de vinculadas a Canal 9 sino que ha gestionado intentos de registrar marcas ante el INPI a nombre de Marcelo Rubiolo (como ser NG Federal, N9 Federal, Diario 21 o Diario 21 TV, entre otras), como así también ha estado prestando funciones como ‘conductor o periodista’ para un ‘nuevo multimedio NG Federal’ pese a estar vinculado formalmente con la amparista (TV Resistencia), conductas carentes de buena fe que debe primar en toda relación laboral”.

Definiciones

El Tribunal, conformado por Delfina Denogens y Rocío Alcalá, aclaró en primer lugar que, en el caso de la presentación realizada por Rubiolo y su socio, José Cristian González, la existencia de una medida cautelar no significa un prejuzgamiento. Señala que tiene dicho la Corte Suprema que para que haya prejuzgamiento, un pronunciamiento debe ser “expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir”.

Recordó que la accionante, es decir TV Resistencia SA, solicitó el dictado de una medida cautelar contra los demandados con el objeto de que, preventivamente y mientras se sustancia el proceso principal, se ordene a los demandados abstenerse de realizar publicaciones de contenido informativo en las redes sociales Facebook, Instagram y Youtube de NG Federal, como así también de la página web Diario21.tv.

Señalaron además que TV Resistencia SA denunció una maniobra, liderada por Rubiolo, de un proceso de inicio, conformación y constitución de una unidad productiva bajo el nombre de fantasía NG Federal de manera paralela a Canal 9, mientras el demandado se desempeñaba en la empresa del Grupo Linke con un rol jerárquico, utilizando herramientas y recursos de TV Resistencia SA, su eventual y futura competidora.

Desde Canal 9 también denunciaron que se hace uso indebido y confundible de los nombres NG Federal, Diario21.tv (que consideran apropiados ilegítimamente) y Diario22.tv (nuevo portal propiedad de los demandados), utilizándolos como propios de manera denominativa y también a través de signos símbolos y contenido gráfico   publicitario similar y confundible, desde el punto de vista gramatical y conceptual con las marcas N9, N9 Federal, Diario21 y 9 LINK, “que son explotadas de manera previa, pública e ininterrumpida desde hace más de 20 años por TV Resistencia SA”.

En este marco, las juezas indicaron que tal y como lo adujera TV Resistencia SA, es factible cotejar de la red social Facebook que, al margen de identificarse hoy con el usuario “NG Federal” –marca que se encuentra, junto a otras, disputada en el INPI-, del historial de nombres que brinda la misma surge que el primer usuario utilizado es el de “Canal 9 Chaco”, para seguir con “Canal 9 con vos” y otros vinculados, según lo afirmado por TV Resistencia SA, hasta que el 8 de mayo de 2022 cambió a “Norte Grande Federal” continuando con los mismos seguidores.

Además, la fecha de creación de dicho perfil de esa red social data del 31 de marzo de 2010 en tanto de la constancia de inscripción ante AFIP indica que Medios y Televisión Federal S.A. declaró su inicio sus actividades en el mes de enero del año 2022. Es decir, casi 12 años después de la creación de la cuenta en disputa. Respecto a la red social Instagram, si bien no se informan los nombres utilizados, sí es indicado que los mismos han sido modificados.

Por otra parte, hicieron notar el evidente redireccionamiento que la página web Diario21.tv hacía de manera automática a Diario22.ar. Esto, vale aclarar, dejó de suceder una vez que se conoció públicamente los pormenores de esta cautelar -a principios de agosto- en el marco de la disputa entre NG Federal y Canal 9 por la transmisión de los debates preelectorales, la cual finalmente quedó para esta última.

“En consecuencia, tal y como se presentan las particulares circunstancias de autos, a menos en este liminar escenario, no podemos soslayar que las publicaciones efectuadas en las redes sociales que responden al nombre de NG Federal inducen a confusión en el público consumidor (es decir) seguidores de las diferentes redes sociales que la actora ha acumulado de larga data­, y los auspiciantes, con el consiguiente perjuicio económico que ello traería aparejado, por lo que aparece razonable la decisión cautelar”, indicaron las juezas.

Por otra parte, las magistradas dejaron en claro que, al contrario de lo planteado por Rubiolo, no hay una restricción de la libertad de expresión en esta disputa legal. “No asiste razón a los recurrentes cuando sostienen que lo decidido importa la restricción a la libertad de expresión y de prensa cuando en rigor lo que constituye objeto de la manda judicial es la abstención de efectuar publicaciones puntualmente en las redes sociales y portal web vinculados al medio de comunicación de la actora –TV Resistencia S.A­, protegiendo así tanto sus intereses como los de aquellos usuarios y consumidores que acceden a los contenidos allí publicados en la convicción de corresponder a un medio de comunicación diferente”, expusieron.

En cuanto al recurso de apelación realizado por Arrieta, resolvieron declararlo desierto debido a que el escrito presentado no cumple con los requisitos exigidos para este tipo de acciones, teniendo en cuenta que no contiene un desarrollo analítico de los fundamentos vertidos por el juez, ni tampoco de las partes del fallo que estimó equivocadas.

“No constituye un verdadero planteo jurídico que pueda permitir el examen por parte de la Alzada en estas cuestiones”, señalaron las magistradas. De todos modos, consideraron que lo planteado por Arrieta, se resolverá recién cuando la Cámara emita un fallo respecto de la cuestión de fondo. Es decir, la acción de amparo.

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