La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña absolvió a seis de los siete policías acusados por la muerte de Fernando Suárez, joven que murió el 21 de agosto de 2016, tras un incendio ocurrido en una celda de la Comisaría Cuarta de la Ciudad Termal. El único condenado fue el uniformado que oficiaba de “llavero”, quien recibió una pena de tres años de prisión condicional. En su fallo, el juez del tribunal oral, Rodolfo Lineras, emitió una serie de recomendación para evitar que hechos como estos se repitan y pidió a la fiscalía de DDHH que investigue la presunta comisión de otros delitos relacionados al caso.
Miércoles, 9 de agosto de 2023

Seis de los siete policías imputados por la muerte de Fernando Suárez, el joven que murió en 2016 durante un incendio en una celda de la Comisaría Cuarta de Sáenz Peña, fueron absueltos. Así lo resolvió el juez de la Cámara Primera en lo Criminal, Rodolfo Lineras. El único condenado recibió una pena de tres años de prisión condicional.
Durante el juicio, que comenzó el 1 de julio y finalizó el lunes con el veredicto, se confirmó que Fernando murió debido a gravísimas negligencias, tanto en su custodia como en las deficientes requisas que se le hicieron (las que posibilitaron que tenga acceso a un encendedor) y, sobre todo, en la existencia dentro de la celda de un colchón de espuma de poliuretano, elemento altamente tóxico e inflamable, y cuya presencia en las unidades de detención están prohibidas por ley.
En su fallo, el juez Lineras ordenó una serie de recomendación para evitar que hechos como estos se repitan, cuestionó la injustificada demora de la causa, recomendó que todos los absueltos sean promovidos en el escalafón jerárquico policial, si así lo ameritan y pidió a la fiscalía de DDHH que investigue la presunta comisión de otros delitos relacionados al incendio.
El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y la Secretaría de Derechos Humanos participaron como querellantes en la causa, con representación de los abogados Roberto Sotelo y Martín Pelozo (por el Comité) y Romina Duarte y Maximiliano Almirón (por la Secretaría). El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Adjunta en lo Penal Especial de Derechos Humanos, Silvia Slusar, y el Defensor Oficial 2, Matías Jachesky, fue el apoderado de la familia de Lucía Suárez, madre de la víctima. En tanto que Elena Virginia Irrazábal, Camila Belén Cantero Irrazábal, César Luis Collado, Leandro Fioravanti y Sebastián Quintana, se repartieron las defensas de los imputados.
El hecho
Fernando tenía 19 años cuando fue detenido el 20 de agosto de 2016, minutos antes de las 17. Padecía consumos problemáticos y su mamá lo había denunciado porque la amenazó con una tumbera, luego de que ella devolviera varios objetos que presuntamente su hijo había robado a una escuela de La Clotilde. Tras su detención, fue trasladado a la Comisaría Cuarta de Sáenz Peña.
Ese mismo día, pero a las 20.25, se produjo el incendio de un colchón en su celda lo que le provocó la quemadura del 60% de su cuerpo y gravísimas lesiones en sus vías respiratorias. Los policías que estaban en la guardia lo retiraron y posteriormente fue trasladado al Hospital 4 de Junio donde murió a la mañana siguiente.
De acuerdo a los fiscales Carlos Rescala, de la Cámara Segunda en lo Criminal, y Silvia Slusar, fiscal Especial Adjunta de Derechos Humanos, hubo serias negligencias respecto a los cuidados exigidos para personas privadas de la libertad que están en custodia del Estado.
Y no sólo eso: se habrían introducido datos falsos en dos actas de constatación en el marco de la investigación del hecho y también se hicieron desaparecer dos prendas de vestir que pertenecían a Fernando. La causa fue elevada a juicio con la imputación de “Homicidio Culposo, Falsedad ideológica y Encubrimiento Agravado”, con siete policías imputados.
La condena
Eduardo Alberto Parra, el llavero a cargo de la custodia, fue el único policía hallado culpable por no adoptar las medidas necesarias a los fines de resguardar la integridad física del detenido. Por el delito de “homicidio culposo”, se lo condenó a tres años de prisión condicional y a seis años de inhabilitación para ejercer funciones de llavero o encargado de la custodia, seguridad y protección de detenidos.
Durante las audiencias se confirmó que, si bien la comisaría contaba con dos colchones ignífugos, ninguno de ellos estaba instalado en las celdas al momento del incendio. Uno se lo había robado otro empleado policial y otro estaba guardado en un depósito. Por esta cuestión, el juez corrió vista a la fiscalía de Derechos Humanos para que investigue si se cometieron otros delitos que coadyuvaron al siniestro fatal.
Cabe recordar que al momento del incendio, ya se encontraba en vigencia la utilización obligatoria de colchones ignífugos, una de las medidas de no repetición establecidas en base al antecedente del fallecimiento – en circunstancias similares- del artesano cordobés, Juan Ángel Greco, en 1990, por la cual la Argentina llegó a una solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado recordó que Fernando se hallaba bajo custodia policial “situación que generaba especiales deberes de cuidado para los agentes estatales” y que Parra tenía la obligación de proveer de seguridad y protección a la víctima, quien en ese momento era el único detenido en toda la comisaría.
Lineras rechazó los argumentos vertidos por la defensa del policía, al señalar que no se puede pretender desconocer cuál era la misión que tenía que cumplir de manera prioritaria, so pretexto de que no había sido notificado formalmente de las implicancias de la función de llavero (notificación que, en realidad, sí existió).
También remarcó que Parra actuó con falta de cuidado al ejecutar la requisa tanto del detenido como de la celda. Señaló además que el cacheo fue deficiente y eso generó que se dejara a Suárez (quien era fumador) con un encendedor dentro de su lugar de detención, descartando así que lo haya recibido a través de la ventana de la celda, abertura que en ese momento no existía.
Absueltos
Los policías Javier Edgardo Cardozo, Diego Alberto Moreira, Ezequiel Sánchez, Luis Alberto Almirón, Gabriela García y Javier Fermín Córdoba corrieron mejor suerte que Parra: todos resultaron absueltos.
“Este proceso judicial tuvo una injustificada duración de casi siete años, vulnerando no sólo el derecho de los familiares de la víctima, en especial de la madre, a una pronta tutela judicial efectiva (…), sino también el derecho que tenían (los imputados) a ser juzgados dentro de un plazo razonable”, señaló el magistrado al justificar en su sentencia la recomendación para que todos los absueltos sean promovidos en el escalafón jerárquico policial, si así lo ameritan.
A Moreyra (oficial principal), García (oficial subayudante) y Cardozo (sargento), el Ministerio Público Fiscal los había acusado de falsedad ideológica por presuntamente haber ingresado datos falsos en actas de constatación realizadas en el marco de la investigación por la muerte de Fernando.
En tanto que, al Comisario Principal y jefe de la Comisaría Cuarta de ese entonces, Javier Fermín Córdoba y a los policías Almirón (cabo) y Sanchez (oficial subayudante), junto a los anteriormente mencionados Moreyra, Cardozo, García, la fiscalía los había acusado de encubrimiento agravado, en calidad de coautores, por presuntamente haber participado en la eliminación de dos pruebas clave para la causa. Puntualmente, de una remera mangas cortas color negra y de un buzo con capucha con rayas negras que llevaba puesto Fernando al momento de su detención.
En ambos casos, tanto en la supuesta falsificación de actas como en la desaparición de ropas, el juez consideró que no había certeza que tales hechos hubieran ocurrido tal cual lo plasmara el Ministerio Público Fiscal en la acusación. Puntualmente, indicó que, en lo relacionado a las indumentarias, las mismas podrían haberse perdido durante los mismos trabajos del equipo de bomberos.

“Según lo expresado por el jefe del equipo de bomberos, cuando se intervino en el incendio se llevó a cabo un procedimiento denominado de ‘remoción’, que consistió en sacar hacia afuera todo el material que se encontraba en el interior de la celda, pudiendo observar que había retazos o restos de prendas de vestir, un buzo quemado, ‘trapos’, y después todo quedó en ese estado. Ello da una idea aproximada de cuán alterado se hallaba el escenario del hecho cuando recién al día siguiente, en horas de la tarde, la fiscal de la causa se hizo presente buscando colectar evidencia”, indicó el juez.
“Esto me lleva a concluir que los elementos cuya desaparición delictiva se atribuye al personal policial, en cambio se pudieron haber perdido simplemente por la falta de debida diligencia en su recolección y/o preservación por parte del propio órgano fiscal de investigación”, añadió, cuestionando de manera tácita el accionar de la fiscal penal, Liliana Luppi, quien fue la responsable de la investigación en sus inicios.
En la parte resolutiva, el juez también ordenó a la Jefatura de Policía medidas para la no repetición de estos hechos. Solicitó en primer lugar que se cumpla la Ley 1962-J, que obliga a utilizar colchones ignífugos en todos los espacios de detención.
También pidió que se exhiba en las comisarías, de manera clara y visible al público, el nombre completo, jerarquía y número de plaza del personal policial que cumpla en cada turno la función de “llavero” o encargado de la seguridad y cuidado de las personas detenidas en la repartición.
Remarcó, finalmente, que se deberá notificar al personal policial que deba desempeñar el rol de cuidado de las personas detenidas, que durante su turno no podrá realizar otras actividades que no sean aquellas relacionadas directamente con su función.