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El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es de su “competencia originaria” intervenir en la demanda impulsada por el Estado Nacional contra la provincia de Jujuy para que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de Jujuy.

Viernes, 4 de agosto de 2023

 

La presentación fue realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y señala que la reforma constitucional “subvierte el orden institucional y los derechos y garantías consagrados en los artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 incisos 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional; por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por la ley 24.071, por quebrantar la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica y por darse una cuestión de gravedad institucional”.

La demanda del gobierno nacional señala que el texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local sienta las bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar, mínimamente, que “el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos”, además de “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”. Entiende que el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño.

El escrito critica, además, el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados, al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente.

 

Fuente: Fiscales 

 


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