Nacidas de un compromiso internacional con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las fiscalías de Derechos Humanos del Chaco se convirtieron en una gran decepción. Se comprobó que, en los últimos años, estos estamentos judiciales mostraron una baja efectividad a la hora de lograr una sentencia condenatoria y fueron repetidas las causas en donde subcalificaron los delitos imputados, entre otras deficiencias. Estas afirmaciones surgen de un informe realizado por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPTCH) con datos de la Procuración General.
Miércoles, 26 de julio de 2023

Por Bruno Martínez
―¿Qué pensás del trabajo de la fiscalías de Derechos Humanos del Chaco?
―Voy a hablar del fiscal que agarró el caso de mi hijo, que es Luciano Santos. Yo iba repetidamente a hablar con él y me dijo que necesitaba “más pruebas”. ¿Yo tengo que buscar más pruebas? ¿Es mi trabajo? No: es el trabajo de la fiscalía. Ahora, Santos cambió la carátula. Sacó la de suicidio, pero puso la de homicidio preterintencional. ¿Preterintencional? ¿En la vía pública, indefenso como estaba mi hijo? ¿Leyó el expediente? ¿Se tomó el trabajo de estudiarlo? ¿O solamente dice lo que dijo la policía?
La que habla es Analía Ojeda. Su hijo, Diego Barreto, fue asesinado en custodia policial el 13 de febrero de 2020 en Resistencia. Un grupo de policías lo golpeó y lo sujetó hasta asfixiarlo. Ocurrió de día, en plena vía pública y ante la vista de todos. En un primer momento, la causa fue caratulada como “suicidio” hasta que se la modificó dos años más tarde. Actualmente, el expediente fue elevado a juicio oral y hay tres policías imputados como coautores de “homicidio preterintencional”. Por este crimen, ninguno estuvo preso un solo día.
El cuestionamiento de Analía es sólo un ejemplo del descontento que hay en el Chaco por parte de los familiares de víctimas de violencia institucional para con el accionar de las fiscalías especializadas en Derechos Humanos. Malas investigaciones, deficiencia y demora en la recolección de pruebas, poco apego al dictado de prisiones preventivas e imputaciones benévolas para policías investigados, son las principales críticas.
Más allá del fuerte cuestionamiento público, nunca hubo un trabajo de investigación cuantitativo que diseccione la labor de estas fiscalías para determinar si efectivamente hay algo que está funcionando mal o si es sólo una “sensación” de mal desempeño. Recién este año, a través de un trabajo realizado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, esta duda se disipó.
Publicada el 15 de junio pasado, la evaluación del Comité se realizó en base a datos suministrados por la Oficina de Política Criminal dependiente de la Procuración General de la Provincia. El organismo entregó información del período que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el 11 de agosto de 2020 respecto del desempeño de la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia, a cargo de Daniel Turraca, subrogada en ocasiones por Luciano Santos; y la Adjunta de Sáenz Peña, a cargo de Silvia Slusar.
En el informe de la Procuración se evacuaron las consultas referidas a la cantidad de causas en trámite, cantidad de personal perteneciente a las fuerzas de seguridad provincial procesados, cantidad de prisiones preventivas decretadas, causas elevadas a juicio y aquellas que lograron una sentencia condenatoria.
En el caso de la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia, se informó que ingresaron un total de 1204 causas, de las cuales sólo 36 tuvieron requerimientos de elevación a juicio. Es decir, el 2,9%. El porcentaje cae cuando se trata de sentencias condenatorias: del total de causas ingresadas, sólo el 0,2% llegó a una condena; dos de cada mil.
El desempeño de la Fiscalía Adjunta en lo Penal Especial de Sáenz Peña es aún peor. Entre 2016 y 2020, ingresaron a la dependencia 1055 causas, de las cuales 25 fueron requeridas para elevación a juicio y sólo una llegó a una sentencia condenatoria. Es decir, el 0,09%.
Si se los compara, estos números están por debajo incluso de la muy baja tasa básica promedio de eficacia del Ministerio Público Fiscal del Chaco de los años 2019 y 2021 que midió el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).
Esta tasa básica de eficacia político-criminal busca identificar cuántas de las causas que ingresan a las fiscalías reciben alguna respuesta con capacidad de incidir, aunque sea mínimamente, sobre el control de la criminalidad. Compara, en definitiva, la cantidad de casos ingresados y la cantidad de salidas con incidencia político-criminal, ya sea en forma de condenas, suspensión de juicio a prueba o acuerdos reparatorios. De acuerdo al INECIP, en 2019, esa tasa fue de 2,97%; mientras que, en 2021, bajó a 1,16%, quedando en un cómodo último lugar de las jurisdicciones relevadas.
Preventivas
Desde el Comité para la Prevención de la Tortura también se remarcó el tratamiento más que indulgente que reciben los imputados en hechos de violencia institucional por parte de las Fiscalías de DDHH, si se lo compara con la criminalidad ordinaria.
Los funcionarios imputados por la fiscalía de DDHH de Resistencia durante el período analizado fueron 221 (seis del Servicio Penitenciario y 215 de la Policía del Chaco). De estos, sólo seis fueron detenidos preventivamente. En tanto que en las causas que lleva la Fiscalía de DDHH de Sáenz Peña, a ninguno de los 69 funcionarios imputados (13 penitenciarios y 56 policías) se les dictó la prisión domiciliaria.

Esto es particularmente grave por tres razones: contribuye a una percepción de impunidad por parte de perpetradores, que no ven consecuencias inmediatas ante la comisión de hechos graves; expone a víctimas a posibles amenazas o represalias por parte de los mismos y, en ocasiones, pone en riesgo la propia investigación teniendo en cuenta la posibilidad de eliminar pruebas e influir en testigos.
Subcalificación
Otra cuestión que también fue motivo de cuestionamiento por parte del Comité fue el mal desempeño de las fiscalías a la hora de intervenir y resguardar las distintas escenas del crimen.
En su informe el organismo señaló que se han observado obstáculos en la valoración de la prueba, en la constitución en la escena del crimen, en las intervenciones en los primeros momentos de la investigación de las fiscalías ordinarias, en la falta de conocimiento acerca de los protocolos de Estambul y Minnesota.
Asimismo, se constató que se sigue delegando a la agencia policial la investigación en los primeros momentos de los hechos en las muertes bajo custodia, lo que facilita la comisión de actos de encubrimiento corporativo.
En este punto, se remarcó que la intervención de las familias de las víctimas como reaseguro de las pruebas fue clave en muchos casos de violencia institucional, algo que, a las claras, no debería ser así, teniendo en cuenta que es una tarea que le compete al Ministerio Público Fiscal.
También se puntualizó en las serias deficiencias a la hora de calificar los hechos, aplicando imputaciones por debajo de lo que las pruebas indican, generando así una forma de impunidad relativa. “Casos donde se ha infringido grave sufrimiento a las víctimas son calificadas como vejaciones o vejaciones agravadas, en lugar de ser adecuadamente tipificadas como torturas”, ejemplificó el organismo.
La reticencia de los equipos fiscales no ocurre únicamente respecto a la adecuada calificación legal, sino también en la extensión de la responsabilidad a los autores, cómplices y encubridores.
Así, por ejemplo, en el caso conocido como “Barrio Bandera Argentina”, donde policías de la Comisaría Tercera de Fontana provocaron apremios, vejaciones y torturas a un grupo de jóvenes del pueblo Qom, recién luego de varios planteos del Comité, el Juzgado de Garantías ordenó a la fiscalía que impute a la entonces jefa de la Comisaria, Claudia Beatriz Lucena, quien presenció en todo momento la sesión de torturas a las víctimas, dentro de la propia unidad policial.
La no conexidad de causas también deriva un quiebre en el hilo investigativo. Dicho de otro modo, cuando las víctimas de violencia policial realizan nuevas denuncias por amenazas, represalias o la comisión de nuevos hechos por parte agentes policiales, estas se investiguen en causas separadas, sin entender que estos hechos son indicadores del aumento del riesgo en las causas principales y por tal deberían impactar en el dictado de medidas cautelares como las detenciones preventivas de los denunciados.
Se constató asimismo una falta de proactividad, seguimiento y avance de las investigaciones sobre violaciones a los DDHH por el Servicio Penitenciario Provincial. En una reunión realizada en el Complejo Penitenciario 2 de Sáenz Peña, las personas privadas de libertad reclamaron por la falta de información acerca de las múltiples denuncias radicadas por situaciones de torturas y malos tratos directas o por aquiescencia del personal penitenciario.
Recursos
Además de lo anteriormente enumerado, en el caso de la fiscalía Adjunta de DDHH de Sáenz Peña hay cuestiones estructurales a tener en cuenta. En primer lugar, la misma tiene competencia sobre una gran extensión territorial, abarcando toda la provincia a excepción del Gran Resistencia.
En cuanto a la dotación de personal, la misma cuenta con dos ayudantes fiscales (uno de ellos en goce de licencia), un secretario y dos auxiliares, para abarcar el 90% del territorio provincial. Es decir que la fiscalía de Sáenz Peña, con el quíntuple de territorio, posee la mitad del personal que una fiscalía ordinaria.
Otra cuestión son las repetidas ausencias de la titular de esa dependencia judicial. Se tomó conocimiento que, en los últimos años, se ha tomado múltiples licencias por enfermedad, debiendo ser reemplazada constantemente por el Equipo Fiscal ordinario de dicha circunscripción, lo que conlleva un malestar por parte de estos funcionarios judiciales por tener que investigar a la policía con la cual tienen que trabajar cotidianamente en casos de criminalidad común.
“Pocas chances”
En la parte final del informe, el Comité concluyó que las fiscalías que tienen a su cargo la investigación en el plano judicial interno de delitos que configuran violaciones a los DDHH son las que muestran “mayores deficiencias en arribar a sentencias condenatorias”.
“La ineficacia investigativa cobra mayor importancia tomando en cuenta que los casos de violencia institucional tienen una importante tasa de sub-judicialización, producto de la baja tasa de denuncia de los mismos”, remarcó el organismo.
Tal es así que, desde agosto del 2021, en el Comité se recibieron 191 casos de agresiones físicas por parte de las fuerzas de seguridad, de los cuales únicamente en 65 de ellos se radicó denuncia formal.
“De esta forma, de cada 100 casos de violencia institucional 30 se animan a denunciar; pero de esos 30, las fiscalías archivarán 29. Es decir que uno solo será elevado a juicio y, aun así, en ese único caso, son pocas las chances de arribar a una sentencia condenatoria”, detalló el organismo.
Génesis y preguntas finales
Antes de cerrar este artículo es importante ir al origen de todo esto. Las fiscalías especializadas en Derechos Humanos del Chaco fueron creadas a raíz de los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como parte de la solución amistosa en el caso de Juan Ángel Greco.
Greco era un artesano de 24 años, nacido en La Falda (Córdoba). Murió el 4 de julio de 1990, en el hospital Perrando de Resistencia, tras sufrir graves quemaduras en su cuerpo y vías respiratorias al incendiarse la celda en la que estaba detenido. Todo esto ocurrió en la comisaría de Puerto Vilelas, ubicada a unos 10 kilómetros del centro de la capital chaqueña. Previamente, había sido detenido de manera arbitraria y torturado por efectivos de la Policía del Chaco.
La investigación sobre su muerte estuvo plagada de irregularidades: de hecho, fue inexistente. En primer lugar, al día siguiente del fallecimiento, fue sepultado sin comunicárselo previamente a su pareja (embarazada en ese momento) y sin que se le realizara una autopsia.

Posteriormente, se abrió una causa penal que, paradójicamente, se dedicó a investigar a la víctima. Así se tramitó el expediente 1905/90, en el Juzgado de Instrucción 3, por “desacato, resistencia, atentado contra la autoridad y lesiones”. A la par se abrió otro expediente contra el artesano, en el mismo juzgado, esta vez por su participación en el incendio que le causó su propia muerte. Justamente, por haber fallecido, la acción de penal de ambas causas quedó extinta.
Ante este catálogo de impunidad, la madre del artesano, Elena Bastianini de Greco, presentó una denuncia para que se investigue debidamente la muerte de su hijo. El fiscal que la recibió se expidió señalando que no se podría iniciar las investigaciones porque era “cosa juzgada”. La causa, en sí, estaba cerrada.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se interesó por el caso y elevó el 3 de diciembre de 1996 una presentación ante la CIDH denunciando el hecho como un paradigma de la violación a los derechos humanos fundamentales como el derecho a la libertad, las garantías judiciales del debido proceso, la vida, la integridad personal, la protección judicial, entre otras prerrogativas incluidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En 2001, la CIDH declaró admisible el caso y en 2002 se reunieron junto a representantes de los estados chaqueño y nacional con la intención de llegar a una solución amistosa. Es decir, un acuerdo entre las partes, por fuera de la vía contenciosa, donde se establecen medidas de reparación para las víctimas y para la sociedad en general.
El 17 de octubre de 2003 suscribieron dicho acuerdo. Entre los compromisos adquiridos, el Estado reconoció su responsabilidad institucional en los hechos ocurridos, y se comprometió a tomar las medidas necesarias para reexaminar y reabrir las investigaciones correspondientes, para fortalecer medidas de protección de los derechos humanos en la Provincia, y para pagar una reparación económica a los familiares de Greco.
Aquí es donde aparecen las fiscalías especiales de Derechos Humanos, las cuales se iban a crear con la intención de generar especificidad técnica, con mayor posibilidades de ejercer la investigación sin conflictos de intereses y de eficiencia en las investigaciones relativas a las violaciones a los DDHH.
En cumplimiento de ese acuerdo internacional, a través de la Ley provincial 5702, del 26 de abril de 2006, se creó una figura extraña: una especie de proto-fiscal de Derechos Humanos. Es decir, un agente fiscal especializado en la temática, pero que no tenía funciones y que sólo podía promover la investigación en calidad de querellante particular.
Posteriormente, tras numerosos reclamos por parte de referentes y organismos de derechos humanos, entre ellos el propio CELS, se logró corregir este engendro legislativo. A partir de la sanción de la Ley 6786, se creó la figura del Fiscal Especial de Derechos Humanos, la cual empezó a ejercer su función a partir de marzo de 2013.
Con el paso del tiempo, y a la luz de los hechos enumerados, surgen algunos interrogantes: las fiscalías de Derechos Humanos del Chaco, ¿cumplieron la función que les fue encomendada? ¿Sirvieron para que haya menos impunidad en casos de violencia institucional, para que no vuelva a ocurrir un nuevo caso Greco? ¿O sólo existen para cumplir con una exigencia internacional, por pura formalidad? Hacerse estas preguntas incómodas es un buen comienzo para que algo comience a cambiar.
*Artículo realizado en el marco del “Taller de periodismo judicial. Investigación en red y con datos”, organizado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Foro de Periodismo Argentino (Fopea)
Chaco: informe de desempeño… by Revista Litigio