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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó un fallo contra Casinos Gala SA que hizo lugar a una indemnización por el despido injustificado de un trabajador al que echó luego de sufrir un ACV.

Lunes, 24 de julio de 2023

 

Por Brian Pellegrini 

Con la firma de las juezas Ana María Fernández y Silvia Suárez, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia que condenó a la empresa Casinos Gala SA a indemnizar a un trabajador por haberlo despedido injustificadamente luego de sufrir un ACV en el año 2014.

La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 12 de julio último. El fallo ratificó uno de mayo de 2022, firmado por el juez del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia, Sergio Bosch, quién se inclinó a favor de la demanda del trabajador por considerar que en el caso no se daban las previsiones del segundo párrafo del artículo 212 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT) que faculta al empleador al despido del trabajador cuando éste sufre algún tipo de situación de salud que le provoque una incapacidad permanente.

En el momento de quedar firme la sentencia, el casino deberá abonar una indemnización cercana a los 500 mil pesos, más los intereses que se acumulen hasta hacerse efectivo el pago y las costas de la instancia de apelación.

El caso 

El hombre ingresó a trabajar como mozo en el año 2008 y logró ascender al rol de maitre cuando, en 2014, sufrió un accidente cerebro vascular que le demandó un tratamiento durante un tiempo prolongado, lo que le impidió continuar ejerciendo su actividad habitual. En 2018, la empresa decidió despedirlo al considerar que no encontraba un empleo -de media jornada- acorde a lo aconsejado por su médico tratante por un período de 120 días.

Así, el trabajador decidió demandar a Casinos Gala SA reclamando que se lo indemnice al argumentar que el despido había sido injustificado, teniendo en cuenta que una junta médica que se le practicó seis meses después dictaminó que no presentaba “incapacidad o limitaciones físicas ni psíquicas pudiendo desarrollar y cumplir con sus tareas habituales en forma plena”. Es decir, una vez pasados esos seis meses, el trabajador estuvo en condiciones de reincorporarse pero ya había sido cesanteado por la casa de juegos.

“No hubo incapacidad permanente”

El casino pretendió encuadrar el despido en el segundo párrafo del artículo 212 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT) que faculta a los empleadores a rescindir la relación laboral cuando de un accidente o enfermedad resultase para el trabajador una disminución definitiva de su capacidad laboral, de modo que no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, y el empleador no pueda por causa no imputable asignarle otra labor distinta a las cumplidas en orden a su incapacidad definitiva.

Sin embargo, coincidiendo con el fallo de primera instancia, la camarista Ana Fernández señaló que “claro está que el caso de O.C. no encuadra en ese dispositivo, porque el certificado médico (…), admitido por la apelante en la ocasión, no cuestionó su veracidad y a su vez en el mismo no se determina que el actor padezca una incapacidad permanente; muy por el contrario, en clara inteligencia de su evolución se aconseja su reinserción laboral en horario reducido para una posterior evaluación”.

Además, para la jueza de primer voto “no sólo no acreditó la demandada no tener otros ámbitos de labor de destino respecto de O.C. con la posibilidad de una reducción horaria, de modo transitorio, sino que más grave aún, tampoco activó diligencia probatoria alguna que demuestre que, manteniendo al actor en su sector de desempeño, no pudiera ser asistido de manera provisoria por 4 meses por otro compañero o compañeros de modo de reducir su exigencia laboral y horaria, toda vez que la junta médica llevada a cabo en autos tan sólo seis meses luego de su despido confirmó su total aptitud laboral”.

 


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