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En 2012, un grupo de internos de la Alcaidía de Resistencia denunció que fueron golpeados por agentes penitenciarios encapuchados en medio de una requisa que terminó con un incendio posterior que de milagro no provocó muertes. Este caso llegó a juicio recién este año, con dos guardiacárceles acusados de apremios ilegales. Sólo declaró uno de los denunciantes y la mayoría de los testigos dijeron que no recordaban muchos detalles de lo ocurrido debido al paso del tiempo. El resultado: todos absueltos.

Jueves, 20 de julio de 2023

“El tiempo que pasa es la verdad que huye”, reza la célebre máxima del criminalista francés, Edmond Locard. Esta frase se ajusta bastante a lo que ocurrió en el juicio oral contra dos integrantes del Servicio Penitenciario Provincial quienes llegaron acusados por el delito de apremios ilegales contra un grupo de detenidos de la Alcaidía de Resistencia, en un hecho ocurrido hace nada menos que 11 años. El paso del tiempo fue un obstáculo ostensible teniendo en cuenta que muchos testigos dijeron no recordar lo que sucedió, como así también provocó que varios denunciantes ni siquiera participaran de las audiencias a pesar de haber sido notificados. El beneficio de la duda favoreció a los imputados quienes fueron absueltos el 3 de julio pasado.

El hecho ocurrió en la tarde del 26 de julio de 2012, cuando agentes penitenciarios realizaron una requisa en el pabellón 6. No está muy claro cómo se dio la dinámica del hecho, pero aparentemente al menos seis internos habrían sido víctima de apremios ilegales en ese contexto. Posteriormente, como medida de protesta, los mismos detenidos iniciaron un incendio quemando colchones de poliuretano lo que provocó que ocho internos y 11 empleados penitenciarios terminaran hospitalizados con diversas quemaduras y lesiones respiratorias.

Esta causa llegó a juicio bajo la carátula: “Caballero Carlos Nelson; López Diego José S/ Apremios Ilegales”, expediente, Nº 24084/2012-1, con el oficial ayudante, Carlos Caballero y el oficial subayudante, Diego López, en calidad de imputados. Los abogados Juan Varas y Gonzalo Sánchez, representaron a Caballero, en tanto que Héctor Araujo tuvo a su cargo la defensa de López. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Penal Especial de Derechos Humanos, Daniel Turraca. Silvana Morando, del Juzgado Correccional 1 de la Primera Circunscripción Judicial, fue la jueza a cargo.

¿Por qué se tardó más de una década en llegar a este juicio? “El expediente es muy complejo”, explicó a LITIGIO uno de los abogados que llevó el caso. “En primer lugar se demoró la elevación (a juicio) por los diferentes planteos de prescripción, insubsistencia de la acción penal, todos ellos rechazados por el Superior Tribunal de Justicia. Además, hay que tener en cuenta la gran cantidad de testigos presenciales, lo que complicó la formalización del debate, por complicaciones en la ubicación, comparencia y recepción de las testimoniales”, abundó.

Leonera 

En su teoría del caso, Turraca afirmó que al realizar la requisa en el Pabellón 6 de la Alcaidía de Resistencia, y sin contar con la placa identificatoria, Caballero y López habrían propinado golpes con bastones, palos, escopetas, puños y patadas por distintas partes del cuerpo, a los internos Iván Vega, Gustavo Yedro, Carlos Ojeda, Daniel Vallejos, Andrés Cristaldo y Juan Gómez cuando éstos se hallaban en el sector de La Leonera de dicho pabellón y durante todo el trayecto en que estos iban siendo trasladados por los encartados desde esa Leonera hacia el sector de planta baja de la Unidad carcelaria denominada ‘Leonera de adelante’ con el fin de ser trasladados a otro pabellón, resultando los internos con las lesiones, que constan en diferentes pericias médicas.

Durante su alegato, Turraca solicitó que se condene a López y Caballero a la pena de tres años de prisión en suspenso y el doble de inhabilitación. Asimismo, pidió que se conmine al Ministerio de Justicia y a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial a tomar medidas y recaudos que las requisas y traslados sean filmados, porque las cámaras sólo se encuentran al ingreso en los pabellones centrales. Y remarcó que en la requisa donde habrían sido golpeados los internos, no solo ingresaron Caballero y López: varios penitenciarios más entraron quienes no fueron identificados porque usaban pasamontañas.

Cabe recordar que al día siguiente en que se produjeron los hechos, los por entonces presidente y secretario del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, Mario Bosch y Juan Penchansky, brindaron detalles importantes para la causa que reforzaban la versión de los apremios ilegales.

Dijeron que tras entrevistarse con algunos internos que se encontraban en el pabellón 6 (el resto quedó internado en el Hospital Perrando a causa del incendio) todos coincidieron en que fueron golpeados en medio de una requisa por el personal de guardia a cargo del oficial Caballero, quienes ingresaron, algunos, con los rostros cubiertos. Los detenidos mostraron a los integrantes del Comité las marcas de los golpes, los cuales, dijeron, fueron realizados con diversos elementos contundentes. También afirmaron que los vejámenes eran prácticas habituales de la guardia.

Bosch y Penchanzky señalaron en ese momento que los uniformados violaban la ley en varios aspectos: la mayoría de los agentes no usaba identificación, tampoco había colchones ignífugos en dicha unidad penitenciaria ni máscaras antigases para afrontar siniestros como el que se dio en esa oportunidad.

Defensa

Por su parte, Gonzalo Sánchez, defensor de Caballero, reconoció que las pruebas corroboran la existencia de un incendio, que entre treinta y treinta y cinco personas tenían en peligro su vida. Que los penitenciarios hicieron bien su trabajo, que fue proteger la integridad física de los internos. Afirmó además que ninguno de los testigos pudo determinar que ese día los imputados realizaron hechos sobre esas personas damnificadas y que sólo se acreditó que ellos ayudaron a salir a la gente para salvarla del incendio.

En tanto que el abogado defensor, Héctor Araujo, afirmó que, si bien la requisa ocurrió, no se pudo comprobar la imputación contra los penitenciarios. Dijo que físicamente es “materialmente imposible” que dos personas a cinco internos hagan todo lo que refiere el hecho y porten todas las armas que el mismo expresa. Señaló también que el Ministerio Público llegó al juicio con pruebas que no ha podido concatenar razonablemente y que sólo habla de “pruebas periciales, pero no dice nada”.

El veredicto

Al valorar las pruebas periciales, informes médicos, registros de las cámaras de seguridad y testimonios aportados, la jueza, Silvana Morando, consideró que el cauda probatorio “no me alcanza para tener por debidamente probada la acusación”.

“No tengo dudas que existió la requisa en cuestión y también el incendio posterior (…), pero lo que, si me resulta controvertido, es lo traído a juicio en el hecho de esta causa, lo descripto en la plataforma fáctica a la que me encuentro constreñida. Eso no me aparece revelado, para nada, con la misma claridad. Es más, me encuentro en este punto, habiendo culminado un debate sumamente extenso con infinidad de prueba producida, sin entender del todo lo que ocurrió realmente ese día. Sin dudas existen informes médicos con lesiones informadas, pero no me consta quiénes las propinaron ni en qué forma”, sostuvo.

“Entonces, en este punto de mi deliberación, me encuentro con: personas que resultan lesionadas dentro de la dependencia carcelaria, que argumentan que dichas lesiones son el resultado de una agresión por personal penitenciario, por otro lado, tengo testigos presenciales que expresan haber acordado responsabilizar a los imputados y todavía también cuento con otros que refieren que no hubo violencia por parte del SPP y que los funcionarios los ayudaron a salir del alcance del fuego salvando sus vidas. Todas las posiciones se me presentan como probables tomando en consideración todo lo ocurrido previamente, conforme ya lo evoqué con antelación”, añadió.

“Por todo lo dicho, al no poder verificar de manera conjunta todos los elementos que requiere el delito en cuestión, en éste nivel de análisis con la certeza que la instancia me demanda, como lógica consecuencia y más allá de toda duda razonable, encontrándose los mencionados supra amparados en el principio del “in dubio pro reo”, una solución distinta, resultaría además incompatible con el grupo de principios limitativos del poder punitivo, que surgen del Estado de Derecho y el Principio Republicano de Gobierno”, afirmó, para luego declarar la absolución de los imputados, con fecha del 3 de julio de 2023: casi 11 años después.


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