El Consejo de Abogados y Procuradores de Resistencia destacó la labor del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento en el procedimiento de juicio político que concluyó con la destitución de la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Villa Angela, Laura Buyatti.
Martes, 18 de julio de 2023

Comunicado completo del Consejo de Abogados de Resistencia:
El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco resalta la labor cumplida por el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento en el reciente proceso de enjuiciamiento seguido a la Dra. Laura Buyatti, en virtud de los delitos y faltas que se le imputaban por hechos repudiables que son de conocimiento público. Por la gravedad de las faltas y delitos atribuidos era indispensable que se promoviera el procedimiento que la Constitución Provincial prevé para juzgar si los magistrados y las magistradas del Poder Judicial conservan o no los requisitos de idoneidad técnica y moral para mantenerse en el ejercicio de tan trascendente función pública.
El enjuiciamiento político a cargo del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento constituye una garantía para preservar tanto la independencia del Poder Judicial como para vigilar que los jueces y las juezas cumplan debidamente su función pública y alcanza también a las conductas privadas siempre y cuando esas conductas puedan afectar o comprometer su función pública.
En el caso particular de la Dra. Buyatti la conducta que se le reprocha no fue desplegada en el marco o el ámbito de su función pública, sino que se valió de su condición de magistrada para invocar esa autoridad e intentar de esa manera amedrentar o amenazar a una persona que le reclamaba por una supuesta deuda. Sin dudas que es una conducta que no tuvo desarrollo en el ejercicio de la función pública, pero que tiene en cambio severo impacto en el aspecto ético de la magistratura. Es que no podemos tolerar que una magistrada utilice la autoridad que se le concede para aplicar el Derecho, con el objeto desviado de atemorizar o intimidar a un tercero, aunque ello suceda fuera del ejercicio de su función jurisdiccional.
La legitimidad con que jueces y juezas imponen sus decisiones no reposa solo en la fuerza con que se respalda el Derecho desde el Estado. Es también la conducta ejemplar de quienes dictan esas sentencias una condición necesaria para que la autoridad y la dignidad del Derecho se impongan en la sociedad desde el respeto y la credibilidad de quienes no solo reclaman acatamiento de la ley, sino que antes se someten a ella.
No puede imponer la ley, aquel que no sabe cumplirla. Por eso es trascendente el fallo destitutorio dictado contra la Dra. Buyatti, siendo el resultado final de un impecable procedimiento de enjuiciamiento, escrupulosamente dirigido por el Presidente del órgano de enjuiciamiento, Dr. Daniel Zalazar. No hemos presenciado una ordalía dirigida desde un megáfono que clama por quemar brujas, como sucedía en épocas oscuras y superadas de la humanidad y como algunos todavía parecen creer que funciona el mundo.
Por el contrario, el enjuiciamiento a la Dra. Buyatti ha estado marcado por la seriedad y severidad con que se ha respetado el debido proceso y la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, culminando ese camino del respeto al derecho de la defensa en juicio con una sentencia de más de 120 páginas que trata rigurosamente las defensas opuestas por la acusada, valora la prueba producida, analiza los cargos formulados y da contundentes argumentos y razones para llegar a la decisión destitutoria.
La resolución dictada por el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento restablece la dignidad pérdida por una magistrada que ya no puede honrar su alto magisterio, pues ha exhibido una conducta incompatible con la dignidad que esa función exige. La ética establece estándares de conducta que son los necesarios para preservar los valores que se consideran fundamentales para la función o tarea que se desempeñan y para realizar o alcanzar los principios que se estiman deseables. A partir de este fallo que censura la falta de comportamiento ético en una magistrada, deberíamos llamar también la atención y reflexionar sobre la conducta de quienes somos auxiliares de la Justicia, abogados y abogadas.
A nosotros/as también nos alcanzan exigentes estándares de ética profesional que se vuelven más exigentes cuando más relevantes son los derechos o intereses de las personas que son puestos en nuestras manos para defenderlos. Por eso la ética profesional impide que seamos desleales con nuestros/as defendidos/as, que violemos el secreto profesional, que atendamos simultáneamente a dos partes que tienen intereses opuestos o contradictorios o que intentemos orientar las declaraciones de quienes aportan en una investigación penal.
También es destacable que el caso que ya se juzgó y sentenció no fue el único control de la responsabilidad política que emprendió el actual Consejo de la Magistratura, pues al mismo tiempo que tramitaba aquel se iniciaban con el mismo empeño, transparencia y cuidado por la regularidad del proceso la consideración de la denuncia formulada conta la jueza Teresita Fanta. Estamos seguros que en ese proceso en avanzada etapa, el órgano constitucional será igualmente serio en el tratamiento de la acusación y respetuoso de las garantías del debido proceso, sin sucumbir ante las presiones de los oportunistas que buscan prensa. La transparencia demostrada en la gestión de estos procesos y la consistente legalidad que los protegerá contra cualquier ulterior planteo de nulidad, valen solas como confutación de las mentiras. Es la función que tiene el proceso de enjuiciamiento político de magistrados y magistradas, sirve como una garantía para que la sociedad pueda controlar el desempeño de los miembros del Poder Judicial, a la vez que es un reaseguro de su independencia para el cumplimiento imparcial de su delicada misión de impartir justicia.
Por nuestra parte trabajaremos para que este hito de reivindicación de la ética que marca la decisión tomada por el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco sea una directriz que nos vuelva a todos/as más exigentes sobre los comportamientos debidos en quienes operan y actúan para administrar justicia.