Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso contra la prórroga de la prisión preventiva del exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni, condenado por delitos de lesa humanidad y con elevación a juicio por torturas contra un exdetenido político cuando se desempeñaba como secretario del Juzgado Federal de Resistencia.
Domingo, 16 de julio de 2023

En la última semana, la Justicia le dio un nuevo revés al intento de recuperar la libertad del exfiscal federal de Resistencia, Roberto Mazzoni, condenado por su complicidad con delitos de lesa humanidad cometidos contra presos políticos en el Chaco y elevado a juicio en otra causa imputado por torturas contra un ex detenido político cuando se desempeñaba como secretario del Juzgado Federal de Resistencia, en 1975.
Es que, por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso de su defensa contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Resistencia que prorrogó por seis meses su prisión preventiva (a partir del 18/06/23). La resolución, dictada el 11 de julio pasado, lleva las firmas de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quién votó en disidencia.
En su planteo, la defensa señaló que el TOF de Resistencia “careció de fundamentación para prorrogar el encierro cautelar y que debió acreditar en particular los riesgos procesales en su doble significación, tanto el riesgo de fuga como la obstrucción de la investigación, para finalmente prorrogar la prisión preventiva de Mazzoni”. Además, entendió que el tribunal no valoró el tiempo que Mazzoni se encuentra a su disposición a la hora de prorrogar la prisión preventiva.
En la prórroga de la prisión preventiva, el TOF advirtió que existía riesgo procesal de fuga, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la virtualidad de una pena de ejecución efectiva, y también que, estando en libertad, el imputado estaba en condiciones de entorpecer la investigación.
En voto compartido, los jueces Borinsky y Carbajo consideraron que “las críticas efectuadas por la parte recurrente no han puesto en evidencia que la decisión adoptada aquí impugnada resulte ni infundada ni irrazonable a la luz de los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Acosta””. En ese sentido, agregó que “las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal”.
En disidencia, el juez Hornos consideró que antes de resolver debía fijarse una audiencia para que las partes informen, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto.
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