A pedido de la querella del Banco Central, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un acuerdo por el cual exdirectivos del BNP Paribas se habían comprometido a destinar más de 2.200 millones de pesos a la fundación del padre “Pepe” Di Paola como “reparación integral” para evitar ir a juicio por lavado de activos. El voto de la mayoría consideró que esa resolución alternativa no es aplicable al delito de lavado y dispusieron que se avance con el juicio oral.
Sábado, 15 de julio de 2023

Por Brian Pellegrini
Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar la homologación de un acuerdo de reparación integral del perjuicio por el cual exdirectivos del banco BNP Paribas, imputados en una causa por lavado de activos, se habían comprometido a pagar más de 2.200 millones de pesos que se destinarían a la fundación que encabeza el padre “Pepe” Di Paola.
Fue al hacer lugar a un recurso del Banco Central de la República Argentina, que actúa como querellante en la causa, a pesar de que el acuerdo había sido aprobado tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la Unidad de Información Financiera (UIF) y por el Tribunal Oral que ahora deberá llevar adelante el juicio oral. La resolución contó con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos y la disidencia de Javier Carbajo.
El Ministerio Público Fiscal les atribuye a Philippe Yves Henry Joannier, Christian Marie Francois Giraudon, Christian Armand Augustin Abeillon, Michel Michael Basciano, Alexis Nicolás Quirot de Poligny, Luis Pablo Cremona, Silvia Beatriz Zyla, Elba Ilda Guibernau, Osvaldo Daniel Rodríguez, Daniel Omar Mónaco, Carlos Raúl Long Sansberro, Fernando Gabriel Celaya, Santiago Virgilio Tedin Uriburu y Héctor Ignacio Borthaburu el “…delito de asociación ilícita, debiendo responder como jefes y organizadores los cinco primeros, y en calidad de miembros los diez restantes… en concurso real con el de lavado de activos de procedencia delictiva, agravado por su habitualidad y por integrar una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, reiterado en veintidós oportunidades, que concurren materialmente entre sí … en calidad de coautores –art. 45, 55, 210 y 278, inciso 1°, apartado b), redacción conforme ley nro. 25.246, del Código Penal”.
Los hechos
La hipótesis delictiva es que las maniobras de lavado eran cometidas por directivos y empleados de un banco transnacional conformado por capitales privados pero con vínculos funcionales en el mundo financiero estatal; ello, a través de un apéndice no declarado ante el B.C.R.A., mediante mecanismos que facilitaron una considerable fuga de capitales, en un período inminentemente previo a la crisis del año 2001 y que se extendió varios años después de la salida de la convertibilidad. Que, así, continuó, en un contexto histórico como el de nuestro país, caracterizado en aquel entonces -y aún en la actualidad- por la escasez de divisas, es posible concluir en que la magnitud de la lesión producida se tradujo en el entorpecimiento de la recta marcha del sistema financiero y de los órganos encargados de su contralor, en una relación mayor al simple valor monetario de las operaciones objetadas.
El acuerdo que no será
El Ministerio Público Fiscal, encabezado por la fiscal Gabriela Baigún, se había manifestado de forma favorable a encontrar una solución alternativa al conflicto penal. En ese sentido, señaló que ello era viable en la medida en que el delito investigado presenta “un eminente contenido patrimonial y se configuró sin violencia. Además, ponderaron la edad de los imputados y la extensa duración del proceso.
Con base en esas razones, concluyeron que el monto ofrecido por las defensas (2.200 millones de pesos) era suficiente para cumplir con la función reparatoria del daño social causado por las conductas reprochadas y que su destino, a tales fines, sería el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
“La parte recurrente -BCRA- ha puntualizado los motivos que sustentan una interpretación según la cual en el supuesto de autos no corresponde proceder a la extinción de la acción penal mediante la aplicación del instituto de reparación integral del daño”, sostuvo el juez de primer voto Mariano Borinsky.
Al respecto, el magistrado destacó que “el impugnante expuso que las obligaciones asumidas por el Estado al suscribir estos tratados (contra el lavado de activos) no pueden considerarse plenamente satisfechas con el hecho de recuperar para el mercado legal el dinero de origen ilícito. Ello, en la medida en que, como se dijo, el suceso no se trataría de un delito menor, ni de exclusiva y estricta significancia patrimonial”.
En ese sentido, agregó que “la oposición formulada por una de las querellas de la causa, el Banco Central de República Argentina, luce
racional si se la analiza a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y las demás circunstancias ya señaladas. Tampoco se brindaron los motivos por los cuales la aceptación de la propuesta de reparación integral de algunos imputados necesariamente llevaría a la extinción de la acción penal de todos los acusados”.
Adhiriendo al primer voto, y citando ampliamente el dictamen del fiscal general Raúl Plee, el juez Hornos advirtió que “si bien esta reforma se engloba en lo que se denomina “justicia restaurativa” y tiene como eje y centro a la víctima del delito, es evidente también que la posibilidad para el imputado de extinguir la acción emergente del delito por la reparación del daño y/o conciliación, lo coloca en una mejor situación procesal que, de adverso, debería enfrentar un debate oral y la posibilidad de sufrir una pena de encierro de efectivo cumplimiento”.
“Si bien en ciertos casos puede establecerse una reparación por un daño ocasionado a un bien supraindividual (por ejemplo, los delitos ecológicos); lo cierto es que en aquellos delitos en los que el daño a la administración pública o al orden económico financiero -al igual que sucede por ejemplo con la fe pública, entre otros-, sancionados con penas de prisión, los fines del proceso penal no se ven plenamente satisfechos con la devolución del dinero objeto o resultado del delito”, reflexionó.
En ese contexto, Hornos concluye que “un análisis normativo sistemático y coherente con la indudable gravedad de las maniobras delictivas investigadas en la presente causa, es el que define como ineludible la conclusión de que el juzgamiento eficaz de los hechos imputados debe ser asegurado. Ello, a los efectos de conocer la verdad, de restaurar la justicia y de restablecer el equilibrio perdido”.

El recupero de activos como uno de los pilares en materia de lavado
En disidencia, el juez Javier Carbajo advirtió que “la parte recurrente insiste en reiterar sus consideraciones sobre la improcedencia de la salida alternativa a partir de un examen de la naturaleza del delito, los bienes jurídicos afectados y la complejidad de la maniobra que no rebaten las consideraciones expuestas en la resolución”.
Al respecto, consideró que “la reparación integral no establece exclusiones ni distinciones, de carácter general, en lo relativo a cuáles son los delitos por los que procede como tampoco lo hace la normativa procesal vigente, a la que el código de fondo remite”.
“El recupero de activos, de manera eficaz y aun sin condena penal, constituye uno de los pilares en materia de lavado. Es innegable que tal herramienta ha sido objeto de las recomendaciones de la GAFI y supone también una medida útil para su persecución pues, en definitiva, al detraer los posibles beneficios económicos del delito, se desalienta su realización, sin que ello implique de modo alguno validar tales comportamientos”, sostuvo Carbajo.
Destacó, además, que la acusación pública y la Unidad de Información Financiera “dieron cuenta de la importancia y trascendencia que la obtención de la mentada reparación suponía de cara a la colectividad como una respuesta estatal concreta y eficaz en la recuperación del patrimonio afectado a la maniobra”.
Asimismo, consideró que “el examen razonable y fundado sobre el desarrollo de la causa, las posibilidades de la obtención de una condena firme, el tiempo que ello insumiría, el posterior proceso para realizar los bienes cautelados, el tiempo ya transcurrido a este devenir del caso, la avanzada edad de los acusados y la necesaria instrucción suplementaria que -según se afirma- ha de realizarse, fueron todos elementos debidamente ponderados por las acusaciones -MPF y UIF- para sustentar su posición favorable al uso de la causal extintiva”.
“No puedo dejar de señalar que el examen efectuado se incardina con la ratio legis de la normativa internacional en cuestión que prioriza el recupero de activos y decomiso para privar a las organizaciones criminales trasnacionales de los recursos que las sostienen y le dan sentido a su existencia”, subrayó el camarista.
Al respecto, puntualiza que “la solución cuestionada satisface de manera concreta aquel interés y lo hace frente al panorama incierto y complejo que la fiscal de la instancia anterior presenta en orden al devenir del proceso, con una mirada retrospectiva respecto también del tiempo ya insumido y los diversos factores jurídicos procesales que pueden poner en jaque el resultado pretendido”.
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