“Lo que la ciudadanía espera del funcionamiento de los mecanismos de control institucional estuvieron presentes aquí”, afirmó el presidente del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento del Chaco, Daniel Zalazar, al destacar que el procedimiento que concluyó con la destitución por “mal desempeño” de la jueza Laura Buyatti respetó todas las garantías de la magistrada.
Miércoles, 12 de julio de 2023
“Estamos, por lo menos desde el Jurado de Enjuiciamiento, conformes con el procedimiento que se ha llevado adelante. Esto también coincide con la parte acusada, que al momento de finalizar los alegatos uno de los letrados que asiste a la doctora Buyatti manifestó su conformidad con respecto al trato digno que recibió durante el procedimiento y al respeto del principio de inocencia y del derecho de defensa”, afirmó Zalazar, en declaraciones a CIUDAD TV.
En ese contexto, el consejero explicó que en el marco de un juicio político “la Constitución da lugar a una valoración discrecional, lo cual no implica arbitrariedad, pero que fue considerado por cada uno de los miembros del Consejo o del Jurado de Enjuiciamiento como justificación válida, razonable para la destitución de la doctora Buyatti”.
En el veredicto dado a conocer este martes, el Jurado de Enjuiciamiento consideró a la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Villa Angela como responsable “de conductas incompatibles con la dignidad que el estado judicial impone”, una causal que está prevista en la ley 33-B que se vincula directamente con la causal constitucional de mal desempeño, tras la viralización de una conversación telefónica en la que amenazaba al albañil Marcelo Acosta con “encajarle” un tiro en la frente y hacerlo pasar “toda la feria en cana”.
“Cuando digo que estamos conformes, no es una situación grata, obviamente, pero desde el punto de vista del funcionamiento de las instituciones quiero destacar, quiero hacer esa lectura, porque no quiero ahondar más sobre los motivos de la doctora Buyatti, que se ha defendido y hay una sentencia que ella tendrá derecho a recurrirla y a cuestionarla”, subrayó Zalazar.
“Lo que la ciudadanía espera del funcionamiento de los mecanismos de control institucional estuvieron presentes aquí y, en este caso en particular, con una decisión unánime de los siete miembros que integran el Jurado de Enjuiciamiento”, agregó.
El consejero reconoció que la jueza destituida tiene derecho a apelar la resolución del Jurado de Enjuiciamiento aunque aclaró que el Poder Judicial “ve reducidas las posibilidades de intervenir” en resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento cuyas decisiones tienen un carácter “político” y no “jurídico judicial”, salvo que se “hubieran cometido gruesos errores que constituyan una suerte de agravio al debido proceso, al derecho de defensa”.
En ese sentido, Zalazar insistió en que la resolución del Jurado de Enjuiciamiento es “política”, no “partidaria”, y que “es una valoración sociológica de la conducta del comportamiento de ese juez y si es aceptable de acuerdo a los estándares de idoneidad, de dignidad y de ética judicial que la sociedad exige”.
¿Cualquier ciudadano puede denunciar a un funcionario judicial?
Consultado sobre si las normativas permiten que cualquier ciudadano denuncie a algún funcionario judicial ante el Consejo de la Magistratura, Zalazar destacó que “la ley es muy amplia en ese aspecto, en nuestra ley 33-B nuestro digesto habilita no solamente al Superior Tribunal de Justicia sino también al Procurador General y a cualquier persona jurídica o persona humana, siempre que tenga en estos dos casos patrocinio letrado, es decir, la denuncia en este régimen es vista como un recaudo técnico con mucha rigurosidad, se deben satisfacer muchas recaudos formales y sustanciales para que realmente sea un acto serio, que dé lugar a todo el proceso”.
Fuente: chacodiapordia.com