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A partir de distintas manifestaciones en contra de que el dirigente social Emerenciano Sena, imputado por el caso de Cecilia Strzyzoswki, puedan acceder a la prisión domiciliaria, LITIGIO revela en qué consiste y en qué casos es posible que un acusado acceda a ese beneficio. 

Lunes, 10 de julio de 2023
Marcha contra la domiciliaria para Emerenciano Sena (Foto: Télam)

El arresto o prisión domiciliaria es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados y/o imputados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.

Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena. Cuando la detención se dispone en la etapa de investigación, quien debe decidir sobre el arresto domiciliario es el equipo fiscal que tiene a su cargo la instrucción de la causa; o, si el expediente ya fue elevado a juicio oral, es Cámara en lo Criminal o el Tribunal Oral (es decir, el tribunal que dictará sentencia en el juicio) el que dispone el tipo de detención.

Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla seis supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

-cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;

-cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;

-cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;

-cuando un detenido supere los 70 años de edad;

-a una mujer embarazada;

-a la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

El texto, además, prevé que en los primeros tres supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.

De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.

Una adecuada interpretación de la nueva normativa que sea coherente con la especial protección que la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos otorgan a los colectivos más vulnerables, debe llevar a considerar que los jueces deberán disponer la sustitución del encierro en prisión por el arresto domiciliario siempre que se den los supuestos establecidos por la ley, salvo casos excepcionales y con la debida motivación.

En otros términos, la concesión del arresto domiciliario no debe ser interpretado como una facultad discrecional del Juez, sino como un derecho de las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos descritos por la ley.


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