El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó la apelación del organismo contra una sentencia que le ordenó capacitar a su personal contra la violencia de género. Fue por un caso en el que una trabajadora reclamó que le quitaron una subrogancia por denunciar por violencia laboral y machista a su jefe, a quién nunca sancionaron. El máximo tribunal afirmó que la capacitación en temáticas de género y violencia contra las mujeres debe ser continua.
Viernes, 7 de julio de 2023

“Las medidas de capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres dispuestas en el punto II del decisorio impugnado, además de ser obligaciones legales comunes a todos los organismos públicos del Estado, son necesarias, adecuadas y justas para el caso concreto”, señala la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictada este jueves 6 de julio, a la que tuvo acceso LITIGIO.
El fallo, que confirma uno de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, sostiene además, que “(…) si bien el objeto de la acción fue cumplido por la demandada, no pueden obviarse las circunstancias de violencia laboral acreditadas que rodearon el caso y que el Tribunal de Cuentas debe tener presente a fin de evitar y prevenir nuevas situaciones de este tipo“. La sentencia lleva la firma de jueces Alberto Modi, Iride Isabel Grillo, Emilia Valle y Víctor Del Río.
En ese contexto, el máximo tribunal valoró “positivamente” que el organismo se encuentre dictando cursos y capacitaciones en temática de género y violencia en aplicación de la ley Micaela para sus funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas, sin embargo consideró que “ello no invalida lo dispuesto” por el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa, con las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato.
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco remitió a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y exhortó al Tribunal de Cuentas a velar por la “continua capacitación en los términos de la ley 2997-G”, así como “la elaboración de mecanismos de prevención, protección y denuncia de casos de violencia de género, laboral, institucional en el ámbito propio del Tribunal de Cuentas”.
Al respecto, el máximo tribunal señaló que como “garante supremo de los derechos humanos” le corresponde “encauzar la actuación de los órganos del Estado a los postulados del Estado de Derecho mediante la labor jurisprudencial para casos que pudieran presentarse en el futuro.”.
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