Los funcionarios policiales chaqueños fueron absueltos por la privación ilegal de la libertad y las vejaciones contra el artesano Juan Angel Greco, ocurrida en junio de 1990. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que el caso reviste “gravedad institucional” y concedió los recursos extraordinarios federales de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Chaco, que recibió duras críticas en la resolución.
Jueves, 6 de julio de 2023
Por Brian Pellegrini
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad contra la sentencia que en octubre 2020 absolvió a los cuatro policías imputados por la privación ilegal de la libertad y las vejaciones cometidas contra el artesano Juan Angel Greco, quién falleció el 4 de julio de 1990, hace 33 años, luego de agonizar varios días por haberse incendiado adentro de una celda de la Comisaría de Puerto Vilelas.
De acuerdo a la resolución de los jueces Emilia Valle y Alberto Modi, se trata de un caso de “gravedad institucional” por lo que dieron luz verde para que sea analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sintonía con el dictamen del procurador general adjunto, Miguel Fonteina. Los recursos habían sido presentados por la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, querellante en la causa, y por la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 3 de julio pasado, un día antes de que se cumplan 33 años del fallecimiento de Juan Angel Greco.
Una larga historia de impunidad
Tras el manto de impunidad que rodeó la investigación del hecho a principios de los noventa, la madre de la víctima, Zulma Bastianini de Greco llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Ante la CIDH la Provincia del Chaco firmó una “solución amistosa” por la que se comprometió a la reapertura de la investigación para sancionar a los responsables por el hecho que terminó con la vida del artesano.
Tras la intervención de la CIDH, en junio de 2012 se llevó adelante un primer juicio por el presunto abandono seguido de muerte de Greco. En el mismo, los policías Adolfo Valdez y Julio Obregón fueron condenados a una pena de un año y 10 meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público, mientras que los agentes Juan Carlos Escobar y Ramón Brunet fueron absueltos por el delito de abandono de persona seguida de muerte.
Aquel tribunal, integrado por los jueces Zulma Chavarría de Ise, Víctor Del Río y María Cristina Torresagasti, cuestionó duramente la investigación original en la que se perdieron valiosas pruebas y que había concluido con el cierre de la causa.
En ese primer juicio, no se juzgó la detención ilegal y las vejaciones que sufrió Greco ese día.
Todos absueltos
En octubre de 2020, la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia integrada por las juezas María Virginia Ise, María Susana Gutiérrez y Dolly Fernández absolvió por los delitos de privación ilegítima de la libertad y vejaciones, en concurso real, a los policías Francisco González, Ramón Brunet y Adolfo Valdez, y a Jorge González por el delito de encubrimiento en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La sentencia fue recurrida ante la Sala Segunda del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que rechazó los recursos de casación de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos. No obstante, ahora decidió conceder el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema la que analice el caso.
En ese contexto, el máximo tribunal tuvo en cuenta las observaciones realizadas en el monitoreo del acuerdo de “solución amistosa” realizado por la CIDH en el año 2022 en el que, nuevamente, puso la lupa sobre el deficiente funcionamiento de la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos.
Esa dependencia especializada, que funciona bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal, fue creada por la Provincia del Chaco en el marco de este acuerdo, además del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura. También el Chaco debía revisar el funcionamiento del Órgano de Control Institucional (OCI), que investiga administrativamente el accionar policial.
El foco en la actuación de la Fiscalía de Derechos Humanos
Además de los compromisos internacionales asumidos en el acuerdo de solución amistosa ante la CIDH, los magistrados consideraron que el caso reviste “gravedad institucional” y que “excede el interés de las partes” ya que puede incidir en el accionar de las fuerzas de seguridad en caso de no haber sanciones para conductas que se apartan de lo normado para el accionar policial.
Sin embargo, en sus argumentos la Sala Penal cuestiona la labor de la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos, lo que también fue advertido por la CIDH en su monitoreo del acuerdo en el año 2022. En ese sentido, la Sala Penal precisó que “no puede dejar de verse que esta Sala debió ceñir el análisis de los fundamentos de la absolución, a los límites que le demarca el hecho contenido en la acusación efectuada por el Fiscal Daniel Turraca”. En concreto, advirtieron que en el requerimiento de elevación a juicio de los imputados no se precisó que Greco había sido detenido ilegalmente y luego vejado.
“Ninguna de estas circunstancias, por aceptables que sean, fueron incluidas en el hecho por el que la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos formulara el requerimiento de elevación de la causa a juicio contra los acusados, como se puntualizara en el fallo criticado”, sostuvieron.
En el monitoreo del año 2022, la CIDH había advertido que en el funcionamiento de la Fiscalía de Derechos Humanos se observaban “obstáculos en la valoración de la prueba” y una “sub calificación errónea de los hechos”. Así, sería ilusorio pretender condenas por hechos de violencia institucional cuando las investigaciones son deficientes y más propiciatorias de la impunidad que de la sanción de las conductas policiales cuando éstas se ejercen por fuera de las normas legales.
Resolución completa acá