Así lo resolvió la jueza de Garantías, Gabriela Gómez, al confirmar el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía Especial Adjunta de Derechos Humanos y rechazar los planteos de sobreseimientos y nulidades presentadas por la defensa de los imputados. A pesar de las imputaciones, el caso no será juzgado por un jurado popular. Leandro Bravo fue asesinado en custodia policial el 26 de febrero de 2022, en Charata.
Miércoles, 5 de julio de 2023

Cuatro policías del Chaco irán a juicio oral acusados de torturar y matar al joven Leandro Bravo, en un hecho perpetrado el 26 de febrero de 2022, en Charata.
Así lo confirmó este miércoles la jueza de Garantías, Gabriela Gómez, al no hacer lugar a los pedidos de nulidades y sobreseimientos presentados por los abogados de los imputados y ratificar el requerimiento de elevación a juicio presentado por la fiscal Especial de Derechos Humanos Adjunta, Silvia Slusar.
“Considero que los fundamentos y la valoración efectuada por el Equipo Fiscal interviniente resultan suficientes con el grado de probabilidad y provisoriedad requeridos en esta etapa del proceso, para acreditar la existencia histórica del hecho consignado, en la circunstancia de tiempo, modo y lugar antes fijados y la correspondiente participación de los imputados en el mismo”, sentenció la magistrada.
A pesar de que las imputaciones acarrean penas de prisión perpetua, el caso será juzgado por un juez técnico y no en la modalidad de juicio por jurados. Esto se debe a que en la cuarta circunscripción judicial del Chaco dicho formato aún no se aplicó. El Comité para la Prevención de la Tortura provincial y la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco son querellantes en la causa.
El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte. Asimismo, al primero también se lo acusa por falsedad ideológica. En tanto que Enzo Gómez está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte. Los cuatro se encuentran con prisión preventiva desde abril del año pasado.
Los fundamentos
“En el caso en examen”, señaló la jueza Gómez en su resolución, “una vez que Bravo fue reducido por el personal policial, esposado con las manos hacia atrás y cargado al móvil policial, encontrándose en una situación de manifiesta vulnerabilidad e indefensión, fue sometido a maniobras de compresión en distintas partes de su cuerpo, especialmente en zonas vitales como el cuello y tórax, causándole dolores y sufrimientos físicos y psíquicos extremadamente graves, excesivos por su intensidad, ingresando esa conducta dentro de la estructura normativa del delito de tortura”.
La magistrada remarcó que Bravo no poseía armas al momento de su aprehensión, ni fue encontrado en flagrante delito que justifique el despliegue policial con móviles en exceso, siendo que la situación no lo ameritaba, por tratarse una persona que no revestía peligro social alguno.
Por otra parte, confirmó que fue falsa la denuncia que intentó incorporar a la causa el agente Fleitas quien se aprovechó de la buena fe y confianza de una vecina de la zona. “(Hubo un) total abuso de funciones y facultades policiales, con el objeto de encubrir el hecho principal, consistente en la persecución ilegal contra Bravo con modalidad tortuosa, asediándolo constantemente, hasta culminar en el desenlace fatal”, afirmó.
“Todo lo expuesto impide en esta instancia la admisión de las argumentaciones expuestas por los abogados defensores en la audiencia de oposición celebrada ante este Juzgado de Garantías, las que carecen de sustento suficiente como para cuestionar la materialidad de los hechos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica investigados, y la autoría de los imputados en los mismos, sin tener en esta etapa ningún otro elemento del que se pueda presumir que el hecho fue cometido de una manera diferente a la atribuida por el Equipo Fiscal o de que otras personas hayan sido autores del mismo”, explicó la jueza.
El hecho
Leandro Bravo tenía dos hijos, trabajaba en el Poder Judicial y le faltaban pocas materias para recibirse de abogado. Su historia de hostigamiento policial comenzó en 2017 cuando tres policías lo detuvieron en medio de una discusión que mantenía con un vecino, en Charata. Lo agarraron entre tres y lo molieron a golpes. Le rompieron el maxilar superior, le fracturaron varias costillas y le produjeron un neumotórax. Desde ese momento continuaron hostigándolo.
La tarde del sábado 26 de febrero de 2022 fue la última de Leandro. Según la primera versión policial, se descompensó mientras era examinado en el área de medicina legal y falleció antes de llegar al Hospital de Charata por un supuesto “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según informó el primer fiscal de la causa Hugo Baigorrí, en base a la autopsia preliminar.
De acuerdo al relato policial, ese día, alrededor de las 16.30, una mujer llamó al 911 denunciando que Leandro quería ingresar en forma ilegal a su vivienda. Al llegar los policías al lugar, escapó, pero fue alcanzado y detenido a los pocos metros. Sin embargo, todo esto es mentira: no hubo muerte súbita ni intento de robo.
En base a los registros fílmicos de las cámaras de vigilancia de los vecinos y los testimonios recabados, se pudo reconstruir qué lo que ocurrió esa tarde fue esto: Leandro salió con su primo en moto a comprar cerveza. En un momento dado, la policía comenzó a perseguirlo. Él se bajó en la casa de una vecina para pedirle ayuda porque tenía miedo. “Bety, ayúdame” fue el pedido de auxilio a la vecina que en ese momento estaba durmiendo. Cuando salió a atenderlo, Bety vio a Leandro media cuadra más adelante siendo reducido por policías.
Lo pisaron y lo golpearon en el piso. Luego lo tiraron dentro de la caja de la camioneta boca abajo. Dos policías se le subieron encima. Cuando lo llevaron a Sanidad Policial la enfermera se negó a atenderlo y ordenó que se lo lleven de inmediato al hospital. Cuando llegó, ya estaba muerto.
La causa tuvo irregularidades desde el comienzo. En primer lugar, a Bety, la vecina, se le hizo firmar un escrito policial en donde denunciaba a Leandro de un intento de robo. En ese momento la mujer no entendía que ocurría hasta que se dio cuenta de la maniobra, pidió que se anule tal acusación y ratificó que el joven no estaba haciendo nada ilegal.
La primera autopsia, la que sostenía que Leandro murió por un paro cardiorrespiratorio no traumático, también mostró irregularidades. Debido a esto, el Comité para la Prevención de la Tortura presentó una denuncia para que se investigue por “incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público”, al médico forense, Hugo Rodríguez. Fue por inconsistencias detectadas entre el procedimiento informado y el que efectivamente fue realizado.
Debido a los datos poco fiables de la primera, se ordenó una reautopsia la cual fue realizada por la perito, Virginia Creimer, y por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli. A partir de la aplicación de las técnicas del protocolo de Minnesota (procedimiento utilizado para muertes cometidas por fuerzas de seguridad), confirmó que Leandro tenía múltiples lesiones y falleció a causa de una “asfixia por comprensión extrínseca del cuello”.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Slusar consideró que existió por parte de los policías imputados la intención de provocarle a Leandro un “grave daño ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.
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