La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló la resolución que había denegado la suspensión del juicio a prueba contra un imputado por violencia de género. Fue tras considerar que la voluntad de la víctima no había sido tenida en cuenta. Para la jueza Emilia Valle, “el sentido de escuchar a la víctima, se corresponde con la noción de atender también a sus intereses”.
Martes, 4 de julio de 2023
Por Brian Pellegrini
“Si bien la damnificada tuvo la posibilidad de pronunciarse desde un primer momento, conforme lo establecido por los principios y garantías que la tutelan al respecto, su voluntad no ha sido tenida en cuenta”. Así lo señala la jueza Emilia Valle en los fundamentos de la resolución de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba contra un hombre imputado por “lesiones calificadas por el vínculo en el contexto de violencia de género”. Fue al anular la resolución del Juzgado Correccional Nº 2 de Resistencia que había denegado el planteo de una defensora oficial.
La resolución, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 29 de junio pasado y, contó con el segundo voto del juez Víctor Del Río. En su decisión, el máximo tribunal remitió la causa a otro Juzgado Correccional para que “determine las reglas de conducta que deberá cumplimentar el imputado”.
“Cabe destacar que el sentido de escuchar a la víctima, se corresponde con la noción de atender también a sus intereses, puesto que de lo contrario, la sola comunicación requiriendo su opinión devendría vana y sin razón, si de antemano se presumiera que su postura no habría de ser tenida en cuenta en la valoración final del conflicto, clausurando la alternativa restaurativa de la suspensión del juicio a prueba”, puntualizó Valle.
En ese contexto, la magistrada aclaró que “no se pretende prescindir del juicio de conocimiento y la sanción punitiva en casos de violencia contra las mujeres, puesto que, según la clase de conflicto, esa puede ser la respuesta acertada”. Sin embargo, subrayó que “no pueden descartarse de forma anticipada y abstracta las alternativas a esa posibilidad, máxime cuando, como acontece en autos, existe el consentimiento expreso de la presunta damnificada para la admisión de la vía en tratamiento, quien manifestó que el conflicto con el imputado ya había cesado”.
Así, la Sala Penal del máximo tribunal del Chaco se aparta de lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Góngora” según el cual “no correspondería aplicar ningún medio alternativo de resolución de conflicto al haberse cometido el ilícito en un contexto de violencia de género”.
Confrontación entre dos perspectivas de derechos humanos
El caso llegó a la Sala Segunda del Superior Tribunal de Justicia a partir de un recurso de casación impulsado por la defensora oficial Estefanía Argarate Ruzich luego de que la titular del Juzgado Correccional Nº 2 de Resistencia, Natalia Fernández Floriani, le denegara la suspensión del juicio a prueba y confirmado el juicio contra su defendido que se encuentra imputado por “lesiones calificadas por el vínculo en el contexto de violencia de género”.
En principio, la Sala Segunda ratificó su criterio de admitir los recursos de casación ante la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba al señalar que “si bien no se trata de una sentencia definitiva, ni encuadra en aquellos autos contemplados en el art. 480 del ritual (Ley Nº 965-N), deviene en todos los casos equiparable a dicha categoría”.
Antes de resolver, la jueza Valle admitió que “se presenta una confrontación entre dos perspectivas de derechos humanos
como ser la construida en torno al sistema de garantías del proceso penal y la que se desarrolla con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Y es aquí donde se torna necesario encontrar la mejor manera de construir entre ambas perspectivas”.
“Una solución para cada caso”
En su voto, la jueza Valle señaló que “sabido es que constituye un deber legal el fundar las pretensiones persecutorias razonablemente y según las circunstancias concretas del caso, más aún, y tal como acontece en autos, cuando exista divergencia entre lo manifestado por la víctima y lo sostenido por el acusador, situación en la que deberá enfatizarse la exigencia de fundamentación de la decisión fiscal, puesto que no es válido recurrir a fórmulas genéricas, para desautorizar la voz de una de las protagonistas del conflicto”.
“Dado que cada situación presenta sus particularidades; la solución (juicio oral y público) no puede ser unitaria, de aplicación genérica para un universo de casos disímiles y lejana a las aristas del hecho concreto”, agregó.
En ese sentido, la magistrada puntualizó que “no es posible ni recomendable construir reglas absolutas y determinantes que establezcan una única respuesta posible para todos los supuestos, puesto que de este modo se abandona la comprensión de la especificidad de cada caso, de cada víctima y de cada realidad”.
No se deja de cumplir los mandatos internacionales
Valle consideró que con la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género “el Estado argentino no dejaría de cumplir con los mandatos internacionales que exigen la obligación de sancionar las conductas violentas contra las mujeres (art. 7º, inc. c, Ley Nº 26.432, Convención de Belem do Pará)”.
Asimismo, destacó que “el Código Penal no excluye a los delitos de género del ámbito de la aplicación de la suspensión. En este sentido, se evidencia una inclinación por la sustitución necesaria de los juicios penales, e incluso de las penas privativas de la libertad, por mecanismos menos violentos e irracionales”.
“Teniendo en consideración los postulados del principio de tutela judicial efectiva, las posibilidades concretas que tuvo la presunta damnificada de pronunciarse en todas las fases del procedimiento expresando su conformidad con el instituto peticionado por la defensa, y por configurar el hecho requerido a juicio un caso aislado, sin reiteración posterior de eventos de similares características entre las partes, es de concluir que asiste razón a la recurrente en lo que al respecto es causal de agravio”, concluyó el voto de la magistrada, al que adhirió su colega Del Río.
A prueba
El fallo explica, además, que “si la persona sometida a proceso cumple con las condiciones impuestas (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento respecto de la víctima, abstenerse de concurrir a ciertos lugares, etc.), en el plazo legal establecido, se dicta un sobreseimiento a su favor, por extinción de la acción penal”. Por el contrario, “si no las cumple reiterada y maliciosamente, el proceso penal suspendido reanuda su trámite, en el estado en que se encontraba al haberse dispuesto su paralización condicional, lo que dará lugar al dictado de una sentencia (de absolución o de condena)”.