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La jueza, Dolly Fernández, a cargo de la Sala Unipersonal 1 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, absolvió a cinco policías de la comisaría de La Leonesa, quienes llegaron a juicio acusados de vejaciones, torturas y detenciones ilegales, entre otros delitos. Fue en el marco de tres hechos diferentes que se dieron entre 2016 y 2017. En uno de ellos, la fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos directamente decidió no acusar a los imputados.

Viernes, 30 de junio de 2023

Foto: ilustración

Por Bruno Martínez 

Cinco policías de la comisaría de la localidad de La Leonesa, acusados por múltiples delitos, entre ellos vejaciones y torturas, fueron absueltos por la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia. Se relativizó la denuncia de las víctimas y se consideró que no hubo pruebas suficientes para quebrar el principio de inocencia.

La sentencia tiene fecha del 1 de junio pasado y está firmada por la jueza de la Sala Unipersonal 1, Dolly Fernández. Los policías imputados fueron Héctor Adrián Yegros, Carlos Godoy, Diego Galo, Néstor Martínez y Darío Caballero. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Especial de Derechos Humanos, Daniel Turraca mientras que la querella particular fue encabezada por el abogado del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, Roberto Sotelo, en representación del joven A.M.A., una de las víctimas. Leandro Fioravanti y Sebastián Quintana ocuparon el rol de defensa de los uniformados.

Los hechos que llegaron a juicio fueron tres. El primero que se abordó en el juicio ocurrió en la noche del 25 de mayo de 2017. Según la imputación de la fiscalía, en la vía pública, a escasos metros de calle Soldado Alegre y General Manuel Belgrano, en La Leonesa, los policías Yegros, Godoy y Galo procedieron a detener la marcha de A.M.A., que en ese entonces tenía 19 años, quien circulaba en una motocicleta. Tras revisarlo, le informaron que debía acompañarlos hasta la comisaría local. El hombre preguntó el motivo, a lo que el agente Godoy respondió: “Quedate tranquilo que algún motivo vamos a hacer ahí adentro: es lo de menos”.

Trasladaron a A.M.A. hasta la unidad policial de La Leonesa. Allí, con la participación del oficial principal, Darío Caballero, procedieron a taparle la cara con una remera. Con las manos esposadas, comenzaron a interrogarlo por una motocicleta, aparentemente robada minutos antes. El detenido les manifestó que no tenía conocimiento de lo que le estaban preguntando.

No conformes, comenzaron a golpearlo. Le pegaron una patada que lo hizo caer en el piso. Una vez en el suelo, le pisaron la espalda y le colocaron una bolsa de plástico gruesa en la cabeza, realizando lo que se conoce como “submarino seco”: ahogar al detenido como forma de tormento. Según la denuncia, esta sesión de tortura se prolongó por un lapso de entre media hora y cuarenta minutos hasta que A.M.A. fue liberado.

Al valorar la prueba, la jueza Fernández consideró que no existen elementos suficientes para quebrar el principio de inocencia de los imputados Yegros, Godoy, Galo y Caballero, quienes en este hecho estaban imputados por los delitos de “detención ilegal en concurso real y torturas”.

En primer lugar, justificó la detención de A.M.A. al señalar que de acuerdo al libro de novedades de la comisaría y del expediente abierto en el Juzgado de Faltas de La Leonesa el joven fue detenido por cruzar un semáforo en rojo.

Dijo que de acuerdo al informe médico que se le practicó tras su detención, no se constató presencia de hematomas ni ninguna otra lesión compatible con su relato. “Me animo a decir que es imposible que haya sido víctima de la brutal golpiza que cuenta y no le haya quedado una marca o una lesión”, sostuvo la jueza.

“Me animo a decir que es imposible que haya sido víctima de la brutal golpiza que cuenta y no le haya quedado una marca o una lesión”, sostuvo la jueza

En cuanto al submarino seco, que por razones obvias no deja marcas en el cuerpo, pero que aún así fue ratificado por informes realizados por las psicólogas del Servicio Social del Poder Judicial, Roxana Rey y Amalia Pujol, quienes marcaron que el denunciante no miente (“se evidencia en el joven la existencia de indicadores psíquicos de haber atravesado situaciones traumáticas”), la jueza directamente optó por poner en duda que haya ocurrido tal episodio de tortura y relativizar el trabajo de las especialistas.

“El señor Ayala pudo ingresar un dato falso en su relato (y) hacerlas incurrir en error en sus conclusiones”, dijo Fernández en relación al trabajo de las psicólogas. “No se trata de simplemente no creer al señor Ayala, sino que lo que dice no tiene respaldo en las pruebas de la causa”, sentenció la jueza.

Fiesta, detención y golpes

El segundo hecho ocurrió también en La Leonesa. La víctima en este caso es R.D.M., que en ese entonces tenía 63 años. Denunció que en la madrugada del domingo 20 de agosto de 2017, se encontraba junto a su familia en el salón de eventos “El Quincho” festejando los 60 años de su esposa. En un momento dado, llegó un patrullero desde el cual bajaron policías quienes solicitaron a una pareja, que se encontraban trabajando en el evento (él, disc-jockey; ella, moza), que los acompañen hasta la comisaría.

R.D.M. pidió a los uniformados explicaciones del motivo por el cual se estaban llevando a dos de los empleados en medio de la fiesta (después se sabría que fueron trasladados porque esa noche habían entrado a robar a la casa de ambos).

Dolly Fernández, jueza de la Cámara Segunda en lo Criminal.

Ante la falta de información, R.D.M. decidió acercarse hasta la comisaría para entender qué estaba pasando. Dijo que quería hablar con el oficial de turno. En un momento dado, y sin mediar palabra, Darío Caballero le habría propinado dos trompadas en el rostro, lo redujo y le colocó las esposas. Lo llevaron hasta el hospital local donde lo revisaron y luego volvieron a la comisaría donde lo dejaron detenido en una celda por varias horas. Dijo que le comunicaron que estaba detenido por infringir el Código de Faltas Provincial y que no dejaron que hablara con su familia. Recién en horas de la mañana fue liberado.

El informe realizado tres días después por Walter Rath, médico del Instituto Médico Forense del Poder Judicial, confirmó las lesiones: el hombre presentaba en la región infraorbitaria y párpado inferior izquierdo un hematoma color violáceo oscuro de cuatro por 2,5 centímetros. Otro de iguales características en la mejilla derecha, de 1,5 de diámetro, lesiones de entre 3 a 5 días de producidas, por traumatismos con o contra elemento duro y romo (sin filo ni punta), que demandarían en curar entre 15 a 21 días.

¿Cuál fue la decisión de la jueza Fernández en este caso? No creerle al denunciante y tomar como ciertas las declaraciones del policía acusado y de los dos empleados de la fiesta que presuntamente vieron como fue la detención del hombre.

Las versiones tanto del policía Caballero como de los testigos fueron coincidentes: R.D.M. llegó alcoholizado y muy agresivo a la comisaría y fue por eso que los policías de esa comisaría lo redujeron y encarcelaron. ¿Y las lesiones en su rostro? El DJ y la moza declararon no haber visto que ningún policía le haya pegado. Caballero dijo que el hombre estaba tan exaltado que pateó una silla plástica, perdió el equilibrio y cayó al piso, previo a golpearse la cara contra la mesa de atención al público de la comisaría. Es decir, según la versión policial, R.D.M. se golpeó solo.

“No hay certeza de qué modo (…) se produjo las lesiones que se encuentran acreditadas en los informes médicos obrantes en la causa, pudo haber sido en el momento que cae al ser reducido (…) cuando se presenta agresivo en la Comisaría de la Leonesa, exigiendo explicaciones, mediante gritos patadas, (…) o si se las produce de otro modo. (O) aún antes de concurrir a la Comisaría, teniendo en cuenta que estaba en aparente estado de ebriedad según los testigos y violento”, consideró la jueza Fernández y añadió que ese día hubo méritos para que el hombre de 63 años fuera encarcelado.

“No hay certeza de qué modo (…) se produjo las lesiones que se encuentran acreditadas en los informes médicos obrantes en la causa, pudo haber sido en el momento que cae al ser reducido”

“Por todo lo cual considero que, en esta causa, aún por el beneficio de la duda, no se ha quebrado el estado de inocencia con que los acusados Caballero; Néstor Fabián Martinez, Galo y Yegros han ingresado al proceso, por lo cual absolverlos del delito de vejaciones en concurso real con detención ilegal”, sentenció.

Sin acusación fiscal

M.A.A. tenía 22 años cuando el 15 de abril de 2016 fue detenido junto a otros tres jóvenes en su casa de La Leonesa. Sobre todos ellos pesaban serias denuncias: intento de homicidio, atentado contra la autoridad y abuso de armas.

Primero los trasladaron a la Comisaría de Las Palmas y luego a la de La Leonesa. Según su denuncia, fue allí donde tanto él como sus compañeros recibieron una severa golpiza por parte de Caballero y Godoy: piñas, patadas, jalones del cabello y golpes contra la baranda de la caja de la camioneta, fueron algunas de las agresiones denunciadas. “Yo si quiero te mato acá nomás y quién va a decir algo”, habría dicho Caballero, según el relato del denunciante.

Dijo que es probable que nadie haya visto la golpiza porque se produjo en un lugar de la ruta donde no hay casas cercanas. M.A.A. añadió que tras la agresión lo llevaron al hospital “La Hermandad” de Las Palmas y de ahí lo derivaron al Hospital Perrando donde quedó internado, tras ser intervenido quirúrgicamente en una de sus rodillas producto de los golpes sufridos.

Durante el juicio, uno de los jóvenes que fue detenido en esa oportunidad y que en un primer momento aseguró que también fue golpeado, se desdijo. F.J.L., que en el momento de los hechos tenía 20 años, declaró en el juicio que supuestamente fue amenazado por sus compañeros de celda para que declare en contra de los policías. “Mis compañeros de celda me dijeron que, si no decía eso, nos iban a agarrar a mi hermano y a mí”, sostuvo. Por otra parte, los informes médicos tanto del hospital Perrando, como del de Las Palmas y del Instituto Médico Forense sólo refieren a la lesión de la rodilla, pero no hacen mención a otro tipo de lesiones compatibles con vejaciones.

Con todo, el fiscal Turraca decidió no sostener la acusación. Es decir: no acusó a los imputados durante el juicio. Por lo tanto, la jueza decidió absolver a los policías Godoy y Caballero del delito de vejaciones agravadas y encubrimiento agravado.

“Frente a la abstención fiscal efectuada en relación a esta causa, debo aplicar el criterio ya sostenido anteriormente en cuanto a que la acusación conforma uno de los pilares sobre los que se asienta el juicio y que si no hay pretensión punitiva por parte del representante del Ministerio Publico acusador, no habiendo en la presente querellante particular constituido, surge un límite insalvable al pronunciamiento jurisdiccional y conclusivo, ya que la sentencia debe ser correlativa a la acusación”, sostuvo la jueza Fernández.

El antecedente Follmer

No es la primera vez esta magistrada falla en favor de miembros de la policía del Chaco. En febrero de 2020, absolvió al cabo de la Policía del Chaco, Fernando Follmer, quien mató por la espalda a Benjamín Fernández, en un hecho ocurrido en agosto de 2018. Disparó “sin intención de matar” y actuó en “legítima defensa”, fueron algunos de los fundamentos.

Sin embargo, dicho fallo fue anulado por el Superior de Justicia y se ordenó dictar una nueva sentencia. El STJ consideró que Fernández hizo “un análisis sesgado y parcial en la valoración del cuadro probatorio” y reconstruyó el hecho basado exclusivamente en la versión del imputado, “pero sin respaldo en algunas de las pruebas consideradas”.

Actualmente, Fernández participa del concurso para ocupar la vacante en el Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Durante la audiencia pública, en el tramo final del proceso de selección, seguramente la jueza tendrá que respaldar con fundamentos sus polémicos fallos.

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