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Después de casi 10 años de la denuncia por apremios ilegales realizada por internos de la cárcel federal de Resistencia, la Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de 30 agentes del Servicio Penitenciario Federal por ese delito y también del exdirector de la U7 -quién llegó a ser el Nº 2 del SPF durante el macrismo- por omitir evitarlo y por no adoptar ninguna medida disciplinaria. 

Sábado, 1 de julio de 2023

Por Brian Pellegrini 

A casi diez años de las denuncias de internos de la Unidad Penal 7 de Resistencia y del requerimiento de instrucción por parte de la Fiscalía Federal de Resistencia, finalmente quedó confirmado el procesamiento de treinta agentes del Servicio Penitenciario Federal por el delito de apremios ilegales y del exdirector de la U7 Pedro Enrique Amargan por omisión, es decir, por no haberlos evitado.

Así lo resolvió durante la última semana la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en una resolución a la que tuvo acceso LITIGIO y que lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Juan Manuel Iglesias. De este modo quedaría casi allanado el camino para que los imputados vayan a un demorado juicio oral y público, aunque todavía cabe la posibilidad de que las defensas recurran a la Cámara Federal de Casación Penal.

Los hechos ocurrieron hace casi 10 años en la U7 de Resistencia

Un largo derrotero 

Durante el mes de septiembre del año 2013, internos de los pabellones 3, 8 y 13 de la Unidad 7 de Resistencia iniciaron una huelga de hambre denunciando que eran víctimas de malos tratos, amenazas y destrucción y robo de objetos personales por parte del personal penitenciario. Las denuncias llegaron a conocimiento de la delegación NEA de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de los representantes del Ministerio Público Fiscal.

A fines de ese mismo mes, el por entonces subrogante fiscal federal de Resistencia, Federico Carniel, solicitó que se indague a 30 agentes de la U7 por su presunta participación en apremios ilegales contra la población carcelaria y también al por entonces director de la U7, Pedro Enrique Amargan por “omitir” evitar los apremios y por no impulsar ningún tipo de medida disciplinaria.

Meses después, Amargan fue ascendido a jefe de la Regional Noreste del Servicio Penitenciario Federal durante el mandato de Cristina Fernández de Kirchner y luego, a comienzos de la gestión de Mauricio Macri, fue nombrado como subdirector nacional del Servicio Penitenciario Federal, es decir, el segundo en la línea de mando.

La designación de Amargan como subdirector del SPF en febrero de 2016

En mayo del 2016, la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, dictó la falta de mérito de todos los imputados, lo que luego fue ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que también le denegó el recurso de casación al Ministerio Público Fiscal.  A pesar de que en ese momento fue beneficiado por la justicia, Amargan decidió renunciar a su cargo el 30 de diciembre de 2016.

Ante este panorama, el fiscal Carniel debió recurrir en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar al planteo y reenvió la causa nuevamente a la Cámara Federal de Apelaciones de la capital chaqueña.

En noviembre de 2018 y con otra conformación, el tribunal de Alzada revocó la falta de mérito de todos los imputados y ordenó al Juzgado Federal de Primera Instancia proseguir con la investigación que concluyó con el dictado del auto de procesamiento sin prisión preventiva para los 30 agentes penitenciarios y el exdirector de la U7 por omitir evitarlos. Lo que ahora queda confirmado.

El valor de los testimonios

Para la Cámara, la jueza “evaluó la prueba producida teniendo en cuenta la perspectiva carcelaria conforme los lineamientos esbozados oportunamente por la Cámara Federal de Casación Penal, plasmando su razonamiento, exponiendo con claridad sus conclusiones, las que en modo alguno pueden considerarse arbitrarias puesto que se sostienen en elementos objetivos que obran incorporados y a los que cabe remitir en honor a la brevedad”. En ese sentido, destacaron que “específicamente, valoró –entre otros- los testimonios brindados por C.D.V. y P.T.A., los que son contestes en punto a lo ocurrido”.

“También hizo mención de la calidad de detenidos de quienes habrían presenciado la situación, entendiendo que ello limitaba en gran medida su libertad de declarar, lo que resulta razonable. Ante este escenario no puede soslayarse que se cuenta con suficiente prueba y su mensuración fue realizada en forma conjunta y articulada por la Jueza”, considera la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones.

En los fundamentos, la resolución de la Cámara de Apelaciones de Resistencia recalcó que “las personas privadas de libertad no sólo no pueden ser sometidas a un trato incompatible con los derechos humanos, sino que se tiene un deber especial de resguardo por ser víctimas inherentes del propio sistema institucional”.

Además, recordaron que al momento de los hechos, la Unidad Penitenciaria Regional Nº 7 presentaba serios déficits (superpoblación carcelaria y violencia institucional, entre otros), lo que dio lugar a la acción colectiva de hábeas corpus correctivo, que derivó en la prohibición de alojar internos de más de 500 kilómetros que rige hasta la actualidad, entre otras medidas dispuestas en procura de superar la crisis referida.

La responsabilidad del director de la U7

En cuanto al procesamiento por “omisión impropia” contra el exdirector Amargan, los camaristas coincidieron con el fiscal general quién sostuvo que “los tratos degradantes eran denunciados por los internos ante el Director del Penal, quien, por su jerarquía, debía conocer de la situación imperante en el establecimiento carcelario, la que era de público conocimiento y quien, además, tenía la posibilidad cierta y concreta de investigar, en el marco de la administración interna del SPF, los hechos irregulares denunciados y aplicar las respectivas sanciones. De otro lado, insistimos en la posición de garante del funcionario quien omitió un deber asignado convencionalmente”.

El tiempo razonable

Sobre las objeciones de las defensas de los imputados por el supuesto vencimiento del plazo razonable para el juzgamiento del caso, consideraron que “cuestiones graves y complejas atinentes a graves violaciones a los derechos humanos o situaciones afines (…) pueden poner en jaque el sentido del concepto de la razonabilidad del plazo en favor de criterios de imprescriptibilidad amparados en derechos fundamentales de los afectados”.

“No desconoce esta Alzada el excesivo tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y las demoras producidas, tanto por las diferentes instancias recursivas propuestas por las partes, como por la dilación producida en el trámite y dictado de las sentencias. Sin embargo, no se encuentran configurados, a criterio de este Tribunal, los parámetros que den lugar a la afectación de la garantía en discusión habida cuenta la complejidad de la causa, la cantidad de intervinientes y su carácter”, aseguraron.

En este sentido, tuvieron en cuenta que “los imputados detentaban al momento de los hechos (y algunos hasta la actualidad) funciones públicas como agentes del Servicio Penitenciario Federal, lo que define la importancia de que la cuestión se defina ante el Tribunal de Juicio como lo requirió el Fiscal General. Ello, sumado a la gravedad y naturaleza de los hechos objeto de pesquisa, los que involucran compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino”.

 

 

 


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