El juez de Garantías Nº 4 de Resistencia, Juan Carlos Codina, consideró que los tres funcionarios policiales “no tuvieron intención” de matar al joven, rechazó la modificación de la calificación legal y confirmó la imputación por el delito de homicidio preterintencional, que prevé penas entre 3 y 6 años de prisión.
Miércoles, 28 de junio de 2023
Tres agentes de la Policía del Chaco serán juzgados por el asesinato de Diego Emanuel Barreto ocurrido durante la mañana del 13 de febrero de 2020 en plena calle, ante la vista de todos. Será bajo la imputación de “homicidio preterintencional” por la cual fueron requeridos a juicio por el fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos, Francisco Daniel Turraca, que prevé penas que van de los 3 a los 6 años de prisión.
Así lo confirmó el juez de Garantías Nº 4 de Resistencia, Juan Carlos Codina, al rechazar los planteos de nulidad y sobreseimiento por parte de las defensas de los uniformados y de cambio de calificación de las imputaciones por parte de las tres querellas que intervienen en el caso. Fue en la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio que tuvo lugar el 12 de junio pasado.
En caso de que no haya oposición de las defensas, la causa será elevada a la Cámara en lo Criminal de Resistencia, que deberá sortear cuál de las Salas llevará adelante el juicio.
El hecho
La mañana del 13 de febrero de 2020, en inmediaciones de la avenida Edison 1395 el oficial ayudante Gastón Iván Delfino, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, todos de la Comisaría 7ª, “redujeron” a Diego Emanuel Barreto, quién se encontraba alterado luego de haber caído a la vereda desde el balcón de su departamento y, posteriormente, arrojarse al costado de un automóvil que, al ver la situación, había detenido su marcha para tratar de asistirlo.
Según la imputación, “Delfino le propinó golpes en las costillas, Barbona lo tomó fuertemente de los genitales y las piernas para luego colocarlo boca abajo esposado e inmovilizado hasta provocarle la muerte por asfixia mecánica”.
Oposición de todas las partes a las imputaciones del fiscal Turraca
En el requerimiento de elevación a juicio de la causa, el fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos, Daniel Turraca, consideró que los tres agentes policiales fueron coautores del delito de “homicidio preterintencional”. En la audiencia de oposición, sostuvo su acusación e insistió en que “no había intención de causar el resultado muerte a Barreto”.
En la audiencia, el fiscal reconoció el “grave problema” de que los funcionarios policiales “no están preparados para llevar a cabo detenciones en estos casos”. Además, afirmó que “Barreto no había atentado contra la vida de terceros, ni contra su propia salud”.
Por otro lado, tanto las defensas como las tres querellas coincidieron en su discrepancia con la calificación genérica que el funcionario fiscal le atribuyó a los tres funcionarios policiales. Los abogados de Delfino y Campos, por caso, pidieron el sobreseimiento de sus defendidos por considerar que su participación no tuvo que ver con el desenlace fatal.
Por su parte, las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, el Comité para la Prevención de la Tortura y de la familia de Barreto solicitaron que las imputaciones sean acordes a la participación que cada uno de los agentes policiales tuvieron en el hecho. Particularmente, coincidieron en que se debía agravar la imputación contra el subcomisario Barbona a la de “homicidio agravado por ser miembro de una fuerza seguridad”.
Al mantener la imputación, el juez Codina señaló que “surge con cierto grado de probabilidad suficiente que la finalidad pretendida por los agentes policiales era reducir al Sr. Barreto, pero que sin embargo, mediante el accionar tendiente a lograr controlarlo, la acción que desplegaron para lograr su fin (sin entrar a valorar si las mismas eran desmedidas y/o ilícitas, siendo esto tarea de la instancia posterior al analizar las conductas de cada uno de los imputados), realizaron un daño irreparable (muerte del damnificado) que conforme constancias de autos se causó por “asfixia mecánica por compresión de cuello”, surgiendo así el resultado negativo distinto a la finalidad pretendida por los agentes policiales”.
Fuente: chacodiapordia.com