Lo resolvió, por mayoría el Tribunal Oral Federal de Resistencia. El excomisario chaqueño fue condenado por crímenes de lesa humanidad en tres causas a penas de 25, 20 y 12 años y otra aún sin condena firme. El defensor oficial pidió que se le conceda el beneficio porque cumplió las dos terceras partes de la condena. El tribunal consideró que la opinión de la víctima “cobra una importancia superlativa” a la hora de decidir sobre el planteo.
Jueves, 22 de junio de 2023

Por Brian Pellegrini
El Tribunal Oral Federal de Resistencia, por mayoría, resolvió rechazar la excarcelación del excomisario general José Francisco Rodríguez Valiente condenado en tres causas por delitos de lesa humanidad a penas de 25, 20 y 12 años de prisión, más una por la que podría fijársele una nueva pena. El beneficio había sido solicitado por el defensor oficial, Juan Manuel Costilla, sin embargo contó con el dictamen en contra de los fiscales de Derechos Humanos de Resistencia y la opinión contraria de la víctima, lo que para los jueces del TOF “cobra una importancia superlativa” a la hora de decidir sobre el planteo.
La resolución, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 14 de junio último y lleva las firmas de los jueces José María Escobar Cello y Luciano Homero Lauría, por la mayoría, y la disidencia del camarista Rubén Quiñones.
El caso
A pesar de que aún resta confirmar una cuarta sentencia condenatoria contra el represor, el defensor oficial Juan Manuel Costilla solicitó que se tome en cuenta la pena máxima recibida de 25 años para calcular las dos terceras partes de la condena cumplida para que pueda acceder al beneficio de la libertad condicional. Según el cómputo del defensor oficial, Rodríguez Valiente ya habría cumplido 16 años, 7 meses y 7 días privado de libertad desde su primera detención ocurrida el 26 de septiembre de 2002.
Sin embargo, los fiscales federales Diego Vigay y Horacio Rodríguez consideraron que “el tiempo de detención equivalente al necesario para obtener la libertad condicional no es correcto en el caso y echa por tierra el principal argumento utilizado por el Defensor Oficial”.
En ese sentido, indicaron que en esta causa el condenado Rodríguez Valiente lleva un tiempo de detención “bastante lejano” al requerido para obtener la libertad condicional, puesto que la prisión preventiva fue dictada el 14 de agosto de 2017, con lo cual el tiempo de detención hasta la fecha es de 5 años, 8 meses y 16 días, “lapso que claramente no reúne la cantidad de tiempo necesario para solicitar la libertad condicional y en consecuencia este solo argumento bastaría para denegar fundadamente el pedido de excarcelación por falta de cumplimiento del límite temporal exigido por la norma”.
Para los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, “no puede computarse el tiempo que lleva de detención en prisión preventiva con el tiempo de cumplimiento de condena que ostenta en otras causas, aun cuando sean por hechos contemporáneos pero juzgados en diferentes juicios”. Al respecto, consideraron que la estimación que realiza la defensa “deviene errónea puesto que la detención preventiva debe computarse por separado, para cada expediente en que ella se verifica, tal y como expresamente lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo ‘Acosta'”.
Según los fiscales, para la Corte “no han de confundirse los criterios de conexidad procesal con los que hacen a la unidad y pluralidad de delitos, contemplados en los códigos de forma y fondo, respectivamente”.
Al dictamen adverso a la excarcelación de los fiscales federales, que manifestaron su oposición en general a la libertad condicional de quienes se encuentran condenados por delitos de lesa humanidad, se sumó también la oposición de la víctima R.A. y la de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
“Existe en el caso un riesgo cierto de fuga”
En su voto, los jueces de la mayoría advirtieron que “de una simple operación aritmética se concluye que, en el caso, a la fecha, se encuentra satisfecho el requisito temporal –dos tercios-“. No obstante, señalaron que la concesión del beneficio es “una facultad” y no “una obligación” de los jueces, aclarando que el requisito temporal “es necesario pero no suficiente para otorgarla”.
En ese contexto, consideraron que en el caso “existen elementos que deben ser analizados y debidamente ponderados, que hacen a la especial naturaleza de los delitos que este tribunal tuvo por cometidos por Rodríguez Valiente y que merecieron su caracterización como de ‘lesa humanidad’”.
Así, los magistrados reflexionaron que, al haber sido condenado a 25 años de prisión por ese tribunal, “es razonable suponer” que Rodríguez Valiente “pretenda eludir la acción de la justicia sustrayéndose al cumplimiento de la pena impuesta, coligiéndose que existe en el caso un riesgo cierto de fuga, frustrando así el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales vinculadas con la sanción de este tipo de delitos”.
El “peso ineludible” de la opinión de las víctimas
Por último, los jueces Escobar y Lauría se refirieron a la opinión de las víctimas. En este sentido, señalaron que “si bien la opinión de las víctimas de un delito no resulta vinculante para el magistrado interviniente, la consulta en sí misma, así como el correlativo examen de sus argumentos, si los hubiere expuesto, constituye un peso ineludible para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios contemplados en la ley respecto de la libertad del encausado”.
Al respecto, subrayaron que “analizada la posición asumida por la parte querellante y la naturaleza de los delitos cometidos en su contra, constitutivos como se dijo de crímenes contra la humanidad, esa opinión cobra una importancia superlativa, agregando un argumento de peso a la hora de decidir la suerte de la excarcelación solicitada”.
“Un análisis conglobado de las circunstancias relevantes del caso, en el cual se concilien adecuadamente las obligaciones asumidas internacionalmente por el Estado argentino con relación al juzgamiento y sanción de los delitos de lesa humanidad, los derechos del imputado y los derechos de las víctimas y sus familiares, imponen el rechazo de la excarcelación solicitada en términos de libertad condicional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 317 inciso 5° del CPPN y 13 del CP; manteniendo las condiciones de detención”, concluyeron.
“Gravísima violación” de los derechos humanos
En disidencia con la interpretación de sus pares, el juez Rubén Quiñones consideró que “si ese tope punitivo, basado en las penas previstas para los delitos que se le atribuyen se superara siquiera en un día, el Estado Nacional en plena vigencia de las instituciones democráticas y habiendo afianzado una postura inconmovible por el respeto de los derechos humanos incurriría en la gravísima violación prevista por los artículos 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cual sería la imposición de una pena más grave que la prevista en la ley al momento de comisión de los hechos”.
Asimismo, el magistrado advirtió que “los acusadores no han expuesto la concurrencia de alguno de los riesgos procesales previstos por el artículo 319 del Código Procesal Penal, ni han fundado la razón según la cual no resultarían beneficiarios de la libertad condicional los condenados por crímenes de lesa humanidad”.