Ramón Aráoz estaba imputado por el femicidio de su esposa Librada Haedo, a quién quemó viva hace casi 10 años provocándole la muerte. Sin embargo, la Justicia correntina lo sobreseyó por considerarlo inimputable. Sus hijos llevaron el caso ante la Corte Suprema, que ordenó que se lo siga investigando. Esa decisión recién fue confirmada el pasado 16 de junio. Una de las camaristas exhortó a que se aplique la perspectiva de género durante todo el proceso.
Miércoles, 21 de junio de 2023
Por Brian Pellegrini
Librada Haedo tenía 52 años y había denunciado ocho veces por violencia de género a su esposo Ramón Aráoz, un excombatiente de Malvinas. Los reiterados hechos de violencia habían ocurrido en su hogar del Barrio Pujol, en la ciudad de Corrientes, a solo dos cuadras de la Comisaría Nº 11ª.
Una de esas denuncias, de hecho, daba cuenta de un intento fallido de prendarla fuego. El 2 de diciembre de 2013, Aráoz decidió rociarla con alcohol y la prendió fuego con un encendedor, lo que provocó su muerte luego de cinco días de agonía. La Justicia correntina decidió sobreseerlo luego de que las pericias psiquiátricas indicaran que era “inimputable” porque no comprendía la criminalidad de sus actos.
Los hijos de ambos, Nicanor, Matías y Viviana, no aceptaron esa resolución y recurrieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en octubre de 2021, anuló el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes al adherir al dictamen del procurador general Eduardo Casal. En el mismo, el jefe de los fiscales había sostenido que los magistrados correntinos intervinientes en la investigación del femicidio actuaron sin perspectiva de género y violentaron el debido proceso y el derecho de reclamo de la querella, al sobreseer de forma arbitraria a Aráoz.
Ocho años después de ese beneficio y casi 10 años después del crimen, la Cámara de Apelaciones de Corrientes, integrada por tres mujeres juezas, resolvió por mayoría revocar la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Instrucción N° 5 en mayo de 2015. Ahora, las actuaciones deberán continuar en el juzgado de origen del caso para que continúe la investigación contra Aráoz.
Después de una larga lucha jurídica emprendida por los hijos de Librada y su abogado patrocinante, Juan Manuel Cubilla Podestá, tres juezas mujeres de la Cámara de Apelaciones de Corrientes, Graciela Ferreira, María Cristina Sánchez y Gabriela Aromí firmaron una extensa resolución de 22 páginas y en la que fallaron favor de la presentación para que el único acusado de asesinar a Librada no siga libre de culpa y cargo, beneficio concedido por la Justicia provincial en 2015.
Vale recordar que al momento del dictado del sobreseimiento ahora anulado, Aráoz se encontraba imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo conyugal, por ensañamiento y mediando violencia de género.
Continuar con las pesquisas
Como jueza de primer voto, la magistrada María Cristina Sánchez coincidió con el planteo de la querella y advirtió que hubo un “yerro” de la jueza que dictó el sobreseimiento por inimputabilidad de Aráoz cuando, en verdad, el procesamiento fue revocado por existir duda sobre si al momento del hecho el imputado podía comprender la criminalidad de su acto. En ese contexto, consideró que lo que correspondía en esta etapa era el dictado de la falta de mérito por el beneficio de la duda y no el sobreseimiento.
La diferencia central entre el sobreseimiento y la falta de mérito es que, procesalmente, esta última no cierra el proceso “sino que determina la inmediata continuidad investigativa”, sostiene la jueza Suárez en un voto al que adhirió su colega Gabriela Aromí de Sommer.
En ese contexto, la magistrada recalcó que “el sobreseimiento del imputado luego de la revocación del procesamiento sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción, sin que las circunstancias hubieran cambiado, deviene arbitrario como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal para el auto conclusivo”.
“Estimo deberá continuarse las pesquisas promovidas por las partes, pero ello, dentro del parámetro procesal de la prórroga extraordinaria de la instrucción –art. 341 del C.P.P-. como garantía jurisdiccional del derecho constitucional a un proceso de plazo razonable”, concluye.
Perspectiva de género en todo el proceso
En discrepancia con los fundamentos de sus colegas, la jueza Graciela Ferreyra considera que “surge con total evidencia y meridiana claridad” que la resolución de sobreseimiento “no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada, siendo claro que tal vicio torna nula la resolución de que se trate, con una nulidad absoluta imposible de subsanar”. En ese contexto, consideró que la decisión apelada por la querella fue una mera reproducción de los argumentos de la Cámara de Apelaciones al momento de revocar el procesamiento, y que “surge palmariamente la falta de fundamentación y motivación; y la ausencia de toda valoración relativa a la prueba”. Así, la magistrada exhorta a la jueza de instrucción a que “las diligencias faltantes se realicen con el carácter de sumamente urgente ante el estado de las actuaciones”.
Por otro lado, la jueza Ferreyra también advirtió que “es una exigencia constitucional y convencional, que en estas actuaciones conforme al delito atribuido, en la especie debe juzgarse con perspectiva de género, tanto si ello significa emitir la resolución como investigar el hecho, es decir en todo el proceso cualquiera sea el grado o estado que se encuentre, siendo una obligación que se ha contraído y política criminal del Estado Argentino, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones a éste”. Al respecto, destaca que “es importante tener presente según la normativa convencional, constitucional e interna, que estamos ante un caso de violencia contra la mujer, es decir, de violencia de género”.
En ese sentido, la magistrada recalca que “el dictado de un auto de Falta de Mérito implicaría que se vuelvan a examinar las cuestiones de la acción, el hecho las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tipicidad y antijuridicidad que ya fueron examinadas en el auto de procesamiento, aunque hoy revocado, de esta manera dicha falta de mérito es susceptible de recurso, sobre todo en este caso en que no se agregarían elementos nuevos de análisis, lo que podría provocar una nueva resolución con un nuevo examen de los extremos que mencioné, y con ello sin duda una violación al principio referenciado por exponer al imputado a diferentes resoluciones con los mismos elementos, ello sobre todo teniendo en cuenta el carácter constitucional del derecho de recurrir y al doble conforme por lo que no se le podrá privar a las partes de hacerlo”.
“Entiendo más acertado propiciar la profundización de la investigación en punto a lo que en la revocatoria del auto de procesamiento se estableció como “la concreción del juicio de culpabilidad necesario para vincular en forma personalizado el injusto con el autor”, ya que esta ha sido la cuestión por la que en dicha resolución se ha sostenido que, “…no ha sido adecuadamente problematizada y razonablemente superada por el juzgador” (Inimputabilidad), y por tal razón se revocó aquel”, determinó.
Por último, concluyó que “deberán realizarse con extrema urgencia y proceder a resolver la situación procesal del imputado Araoz, en el menor tiempo posible, en orden al derrotero de la presente causa y el tiempo que ya lleva tramitándose”.
“Los cinco miembros del Superior Tribunal de Justicia son varones”, advirtió el abogado querellante
“Celebramos este fallo y el criterio de las juezas en sus fundamentos, pero lamentamos que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes haya demorado tanto, más de dos años, para acatar una histórica sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habíamos logrado en el caso Librada y que establecía que se siga investigando el crimen”, afirmó Cubilla Podestá.
“Esta falta de perspectiva de género de la Justicia correntina se entiende desde el momento en que los cinco miembros del Superior Tribunal de Justicia son varones y actúan afectando los derechos humanos de las mujeres correntinas”, expresó Cubilla Podestá.
“La Cámara integrada por las juezas Ferreira, Sánchez y Aromí, ahora, sí actuó con perspectiva de género cumpliendo con el fallo de la Corte Suprema”, manifestó el abogado. “Esta cámara, en sus argumentos, deja en claro que firmó la decisión cumpliendo con un fallo de la Corte Suprema y actuando con perspectiva de género”, agregó Cubilla Podestá.
Con esta sentencia queda claro que la Cámara de Apelaciones anterior, integrada por los jueces Abel Cornejo, Diego Nuñez Hüel y Mario Alegre, violó el debido proceso judicial beneficiando a un femicida en 2015.
Ramón Araoz permanece alojado desde 2012 en el hospital de salud mental de Corrientes y está acusado en la causa de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo conyugal, ensañamiento y mediando violencia de género (artículo 80 Incisos 1°, 2° y 11° del Código Penal)”.