Tras una presentación realizada por apoderados del Frente Chaqueño, el Tribunal Electoral de la provincia del Chaco intimó este sábado a Google Argentina SRL a dar de baja publicaciones de la plataforma You Tube con “fake news” que apuntan a ese frente político y al precandidato a gobernador Jorge Capitanich. El tribunal consideró que son violatorias de la veda electoral.
Sábado, 17 de junio de 2023
La resolución lleva la firma de la presidenta del Tribunal Electoral, Emilia Valle, y de las juezas Silvana Morando y Yamila Baldovino, coincidiendo con el dictamen del procurador fiscal que consideró que debía hacerse lugar al planteo realizado por el abogado Gerardo Stancheff, apoderado suplente del Frente Chaqueño.
En su presentación, el representante del Frente Chaqueño denunció que una serie de publicaciones identificadas como fake news “pretenden afectar la imagen y buen honor” del precandidato a gobernador de la lista PJC “en perfiles creados a tales fines y a través de videos difamatorios con declaraciones falsas” y que los mismos “afectan no solo al precandidato a gobernador, Jorge Milton Capitanich sino a la lista que este mismo encabeza haciendo alusión clara a la lista oficial dejando ver la misma por fragmentos en los videos y publicaciones”. Todo ello, representaría “no solo una violación a la veda electoral, sino también a los demás precandidatos y precandidatas de la lista”.
Así, el escrito incluye la enumeración de los links de los contenidos de la plataforma You Tube con “videos difamatorios, publicaciones maliciosas” realizadas en contra del precandidato a gobernador de la lista PJC 652 quién es identificado en los videos como Coqui Capitanich y de la lista oficial. Además, informa al Tribunal Electoral que también se ha denunciado los hechos ante Google Argentina SRL.
Google Argentina “viola la legislación electoral vigente en el Chaco”
En su dictamen, el procurador fiscal señaló que el artículo 26 de la ley 2073-Q “no está destinado en modo alguno a coartar el derecho a la libre expresión de pensamientos y opiniones, sino que se limita a establecer la oportunidad en la que pueden emitirse determinados avisos publicitarios -los que tengan por finalidad promover la captación de votos- en medios de comunicación también determinados- televisivos, radiales y gráficos”.
“Esta restricción reconoce su razón de ser en la protección dispensada por el Estado a la igualdad de oportunidades y tiende al objetivo preambular de asegurar los beneficios de la libertad. Similar interpretación realiza la Cámara Nacional Electoral, referente a la normativa nacional, en el Fallo 3181/03, por lo que considera correspondería hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Apoderado”, agregó.
En consonancia con el dictamen del procurador, el Tribunal Electoral del Chaco consideró que con las publicaciones denunciadas la empresa Google Argentina SRL “viola la legislación electoral vigente de la provincia del Chaco” y resolvió hacer lugar a lo solicitado por el apoderado del Frente Chaqueño e intimar a la empresa a respetar el artículo 26° de la ley 2073-Q y además “asentar la denuncia correspondiente por medio de los canales habilitados por la plataforma al efecto”.