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Luego de escuchar a los familiares de la fallecida Jessica Vasconcelos y analizar elementos de la causa, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia resolvió revocar la prisión domiciliaria de Juan Nuñez Barúa e incluirlo en un régimen de semidetención por el cual deberá permanecer en un establecimiento penitenciario todos los días entre las 8 y las 17. El resto de la pena la cumplirá en su domicilio monitoreado con tobillera electrónica y GPS.

Jueves, 16 de junio de 2023
Juan Núñez Barúa autorizó la difusión de la fotografía con la tobillera electrónica

La jueza de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia, Ligia Duca, resolvió dejar sin efecto la prisión domiciliaria concedida en diciembre de 2022 a Juan Nuñez Barúa, quién fue condenado a tres años y seis meses de prisión por atropellar y provocar la muerte de Jessica Vasconcelos. Fue luego de que el Superior Tribunal de Justicia anulara la medida dispuesta por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 sin haber consultado antes la opinión de los familiares de la víctima.

Tras escuchar la postura de los padres de Jessica Vasconcelos, como querellantes también en la etapa de ejecución de la pena, y a los distintos peritos que que confirmaron los padecimientos de salud del detenido, incluso el “estado de riesgo” psíquico, la magistrada se inclinó por disponer un sistema de semidetención que alternará el alojamiento diurno en algún establecimiento del Servicio Penitenciario Provincial (no en comisarías), en el horario de 8 a 17 horas, con el nocturno en el domicilio de los padres de Núñez Barúa, que quedará bajo la responsabilidad de los mismos, bajo monitoreo con tobillera electrónica y sistema GPS.

La magistrada dispuso, además, que las nuevas condiciones de detención deberán comenzar a ejecutarse a partir de este viernes 16 de junio.

“Aunque mucha gente equipare esta modalidad de encierro efectivo a estar en libertad. No es así, están en encierro efectivo en domicilio particular con supervisión y monitoreo”, explicó la jueza Duca, en otro tramo de su resolución.

El cumplimiento de la condena

Nuñez Barúa se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación por diez años para conducir vehículos luego de haber sido condenado como autor penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas”.

Es por un hecho que tuvo lugar el 21 de enero de 2016, a las 1:30 de la madrugada, en la intersección de las avenidas Alvear y Belgrano de Resistencia, cuando conduciendo una camioneta Toyota Hilux embistió a una motocicleta en la que se trasladaba Jessica Vasconcelos provocando su posterior fallecimiento.

Según el expediente de Ejecución, Nuñez Barúa fue detenido el 1 de diciembre de 2021 y agotará su pena el 1 de junio de 2025. En ese contexto, cumplirá el requisito temporal para acceder a los beneficios de salidas transitorias el próximo 1 de septiembre de 2023, de libertad condicional el 1 de abril de 2024 y de libertad asistida el 1 de marzo de 2025.

Actualmente, la defensa del condenado solicitó la aplicación del estímulo educativo, lo que en caso de concederse permitiría reducir las fechas para acceder a los mencionados beneficios.

“No puedo desoír a la familia de Jessica”

En sus fundamentos, la jueza Duca aclaró que “aun teniendo en cuenta los distintos planteos efectuados por el penado y su defensa, no puedo desoír a la familia de Jessica que con acierto dicen que estuvo en Comisarías y no en Alcaidía, en dependencias del Servicio Penitenciario”. En ese sentido, agregó que “tampoco puedo menospreciar la alarma social que este hecho conllevó en la sociedad, que los legisladores nacionales modificaron la legislación relacionada a las consecuencias punitivas de los accidentes de tránsito por sus altas cifras, tratando de persuadir a los habitantes de la necesidad imperiosa de respetar las normas de tránsito”. En ese contexto, consideró que correspondía “revocar la prisión domiciliaria del causante”.

Asimismo, la magistrada subrayó que a partir de las dolencias crónicas de Núñez Barúa, especialmente sus patologías psíquicas, con los indicadores observados por la psicóloga del Poder Judicial, las propias declaraciones del detenido sobre sus alteraciones de sueño, su anterior estado de riesgo, el orden convencional y legal, las Reglas Mandela, las Reglas de Brasilia, “indican la necesidad de que Núñez Barúa acceda a la semidetención en su modalidad de prisión diurna, garantizando el derecho a la salud, contemplando las condiciones que requiere su cuadro, la sintomatología que presentaba y las circunstancias que lo afectaban, en sus dichos no dormía, no comía, en el caso de la semidetención si se pudiera, poder dormir en su casa, no pasar la noche ahí”.

 

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