La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia consideró que son inadmisibles los recursos de casación presentados por el exjuez federal subrogante de Sáenz Peña, Miguel Aranda, y el resto de los procesados en la misma causa por integrar una supuesta asociación ilícita que habría brindado protección y filtrado información a bandas narcos. Las defensas aún podrían recurrir en queja ante la Cámara Federal de Casación.
Viernes, 9 de junio de 2023

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por las defensas del exjuez federal subrogante de Presidencia Roque Sáenz Peña, Miguel Aranda, de los gendarmes Alberto Farías y Enzo Aguirre, procesados sin prisión preventiva por formar parte de una asociación ilícita que habría brindado protección y filtrado información a bandas de narcotraficantes. La medida también alcanza a la cuñada y al concuñado del exconjuez, quiénes fueron procesados por el delito de tráfico de influencias.
Vale recordar que el exconjuez federal Aranda se encuentra procesado como presunto miembro de una asociación ilícita, en concurso real con los delitos de tráfico de influencias, prevaricato e incumplimiento de la obligación de promover la represión de un delito, todos ellos en carácter de autor y coautor de los delitos de encubrimiento agravado y concusión agravado. A su vez, también se le trabó un embargo por 10 millones de pesos.
Junto con Aranda, y por los mismos delitos, también fueron procesados sin prisión preventiva los gendarmes Alberto Farías (comandante principal) y Enzo Aguirre (primer alférez y por ese entonces jefe de la Sección Villa Ángela). A Farías se le trabó un embargo por 8 millones de pesos y a Aguirre por 3 millones de pesos.
Por otra parte, los empresarios Martín Rafael Raimundo y Clarisa Daniela Galissier, concuñado y cuñada de Aranda, dueños de la empresa de transportes de granos EAFA SA, fueron procesados, pero por considerarlos instigadores del delito de tráfico de influencias.
No obstante, los procesamientos recién quedarán firmes en caso de que las defensas no recurran en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal o si, en caso de hacerlo, alguna de las salas de la máxima instancia penal de la Nación declare inadmisibles esos planteos.
Los fundamentos
“Entendemos que la resolución contra la cual se interponen sendos recursos de casación –confirmación del auto de procesamiento sin prisión preventiva– no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del CPPN, ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable”, señala la resolución dictada el miércoles 7 de junio que lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García.
Al analizar en particular cada uno de los recursos presentados contra una resolución del mismo tribunal dictada el 10 de mayo último, las magistradas consideraron que los planteos “no alcanzan a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de la Cámara de Casación”.
Respecto al recurso de la defensa del exjuez Aranda, las camaristas señalaron que “al resolver se confrontaron las pruebas de descargo con mención de que las mismas no poseían entidad para conmover el criterio de la Jueza a quo, lo que formaba la convicción de esta Alzada –con el grado exigido por el ritual– a los fines de la confirmación de las cuestiones venidas a conocimiento, circunstancia que desarticula las afirmaciones defensistas”. En ese contexto, puntualizaron que “la gravedad institucional alegada en virtud del interés general involucrado no aparece fundada de modo tal de enervar la actuación del Tribunal ad quem”.
Así, subrayaron que “precisamente, esta Alzada consideró trascendente que en estos autos se investiga la comisión de delitos por parte de un ex Juez Federal Subrogante en ocasión de sus funciones y de integrantes de Fuerzas de Seguridad, lo que denota la especial gravedad y magnitud de los hechos objeto de pesquisa”.
Fuente: chacodiapordia.com