El Juzgado Federal n°2 de Córdoba, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, ordenó la suspensión de los efectos de la Comunicación “A” 7782 del Banco Central de la República Argentina y de sus actos de aplicación, permitiendo a la provincia de Córdoba a acceder al mercado de cambios para la compra de los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda del 10 de junio del corriente año.
Miércoles, 7 de junio de 2023
El magistrado -únicamente- dispuso sobre la medida cautelar solicitada por el gobernador, al ser concluyente al indicar que “tal como ha sido planteada la cuestión y teniendo en cuenta el nítido interés federal que abarca el tema a resolver, la presente causa corresponde a la competencia originaria y exclusiva de la CSJN, en los términos del art 117 de la Constitución Nacional”.
Afirma que lo dispuesto es “teniendo en cuenta la urgencia acreditada por la actora respecto del inminente vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones”, razón por la cual difirió el pedido del informe del art. 4 de la ley 26.854 para luego del dictado de la medida cautelar.
Al momento de analizar los requisitos que habilitan la medida sostuvo respecto a la verosimilitud que “habida cuenta que las deudas a pagar emergen de los títulos valores que fueron autorizados por el Ministerio de Hacienda de la Nación (…) no resulta hoy factible en función de la normativa cuestionada (…) le impide a la actora cumplir con la relación contractual contraída, vulnerándose el principio de seguridad jurídica”. Además agregó que “el peligro en la demora, también se encuentra presente, dado que en el caso de que la Provincia de Córdoba incurra en incumplimiento de sus obligaciones (…) verá lesionado gravemente su crédito público”.
Por último, Sánchez Freytes afirmó que “cabe subrayar que la medida cautelar solicitada no afecta el interés público superior ya que la medida requerida no importa un pedido al BCRA de venta de sus reservas sino que se le permita al Estado Provincial concurrir al mercado de cambios como comprador”.
Consecuentemente, habilitó a la provincia a –cautelarmente- acceder al mercado de cambios a fin de comprar la divisa estadounidense para la cancelación de las obligaciones contraídas y declaró la incompetencia del tribunal y ordenó que oportunamente se realice la remisión digital de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Palabras del Derecho