Un fallo judicial ordenó al Municipio de Resistencia que adopte medidas “eficientes y efectivas” para garantizar el uso de la senda peatonal en la intersección de avenidas Castelli y Las Heras. Además, deberá otorgar a un vecino capitalino la información requerida sobre la cantidad de personal municipal afectado al control de tránsito en la zona entre 2015 y 2021. Las juezas enmarcaron el fallo en lo que se conoce como “derecho a la ciudad”.
Miércoles, 7 de junio de 2023

Por Brian Pellegrini
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a una acción de amparo impulsada por un vecino de Resistencia y ordenó al Municipio que le otorgue información sobre la cantidad de personal de tránsito afectado a controles en la zona de la rotonda de las avenidas Castelli y Las Heras y que adopte “medidas eficientes y efectivas para asegurar el derecho a la movilidad y garantizar el uso de la senda peatonal en la intersección” de ambas avenidas, debiendo informar a ese tribunal en un plazo de 10 días.
La sentencia Nº 65, dictada el 2 de junio pasado, lleva la firma de las juezas Natalia Prato y Geraldine Varas, en el marco de la causa “A.H.R.M. S/ACCION DE AMPARO”, Expte. Nº 13288/23. Antes de fallar, las juezas realizaron una inspección ocular en el lugar constatando todas las situaciones expuestas por el vecino.
Las juezas enmarcaron el fallo en lo que se conoce como “derecho a la ciudad”, que trata de aquel “derecho colectivo que garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos en base a la función social de la ciudad, asegurando su gestión democrática con la participación de las y los ciudadanos”.
“Insuficiente actividad de control y planificación adecuada en la zona”
En sus fundamentos, la sentencia advierte que “surge de manera manifiesta la insuficiente actividad de control y planificación adecuada en la zona de la rotonda existente en la intersección de las Avenidas Las Heras y Castelli. Se destaca que esa situación persiste a pesar de los constantes requerimientos del actor en sede administrativa y de los reclamos realizados como ciudadano de la comuna de Resistencia intentando visibilizar la ausencia de la diligencia debida en una zona urbana de alto contenido de conectividad e imprescindible accesibilidad para todas las personas que transitan y donde se ubican tres facultades, un club y un jardín de infantes, etc”.
Así, agrega que “sumado al constante tráfico del lugar de la zona patentiza la odisea diaria que padecen las y los ciudadanos que no pueden cruzar por la senda peatonal, siendo imposible atravesar de manera segura y accesible ambas arterias”.
Las camaristas aclararon que “no se trata de que este tribunal sustituya la decisión del poder administrador municipal, sino garantizar los derechos vulnerados en el marco de la tutela preventiva” prevista en el Código Civil y Comercial, con el objetivo de “dar una respuesta anticipatoria y rápida a la prevención de la ocurrencia del daño, por medio de una jurisdicción activa -conciliadora- garantizando la protección de los derechos fundamentales”.
“La omisión de adoptar medidas reales respetando los estándares impuestos en la Carta Orgánica Municipal (…), torna admisible también la faz colectiva de la pretensión del accionante”, puntualizaron.
Acceso a la información pública
Con respecto a la información pública negada al vecino, el fallo de la Cámara dispuso además “exhibir en el edificio municipal copia de la ley Ley 1774-B con el objeto del conocimiento de dicha normativa por parte de la comunidad en general y específicamente por el personal encargado de brindarla, a fin de evitar situaciones disvaliosas similares y que pudieran generar gastos ó perjuicios para la Administración Pública”.