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Así lo resolvió un Superior Tribunal de Justicia del Chaco ad hoc luego de una presentación de un grupo de magistrados y funcionarios que reclamaron por el cumplimiento de una sentencia dictada en 2020 que ordenó preservar la “intangibilidad” de sus salarios. Además, el tribunal intimó al Ministerio de Economía a convocar a la Comisión Técnica para revisar el cumplimiento de la mencionada sentencia. 

Martes, 6 de junio de 2023

Un Superior Tribunal de Justicia ad hoc resolvió intimar al Poder Ejecutivo del Chaco a arbitrar los medios para “mantener la equivalencia de las remuneraciones” de magistrados y funcionarios judiciales de la provincia con el promedio de las de los poderes judiciales de Corrientes, Formosa y Misiones. Fue al hacer lugar a un planteo de los magistrados chaqueños beneficiados por un fallo que consideró que se debía preservar la “intangibilidad” de sus salarios y equipararlos progresivamente al promedio de los de sus pares del NEA y a la media nacional.

El fallo, dictado el 2 de junio último, lleva las firmas de los jueces subrogantes Adrián Farías, Juan Martín Bogado, Sergio Cáceres Olivera y Oscar Clemente.

En el punto III de la parte resolutiva, los magistrados ad hoc intimaron al subsecretario de Política Económica, Sebastián Martínez, a informar en un plazo de 10 días la fecha y lugar de la convocatoria a la Comisión Técnica creada por el decreto nº 269/23.

“El restablecimiento adecuado y oportuno de la referida garantía (de intangibilidad) es un deber impuesto por el art. 154 del CN a los restantes poderes públicos, como así también por la Sentencia nro. 160/20 oportunamente pronunciada en autos, cuyo efectivo cumplimiento en todo su sentido y alcance no puede ser retrasado indebidamente por las autoridades públicas”, sostiene el fallo en sus fundamentos.

Para los jueces ad hoc, dado el contexto de alta inflación de la economía argentina, la revisión semestral prevista en la ley 3424-A (de equiparación salarial de los magistrados) “no resulta adecuada con la protección de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los accionantes, pues en la práctica equivale a disminuirlas, agravando así la afectación de la garantía en juego”.

Además, advirtieron que “resulta incompatible con el deber que impone el art. 2, segundo párrafo de la citada ley, que obliga a mantener la equivalencia de las remuneraciones de los accionantes con el promedio de las remuneraciones de los Poderes Judiciales de las Provincias de Corrientes, Formosa y Misiones”.

En ese contexto, el STJ ad hoc señaló que el mecanismo vigente “no asegura adecuadamente la sustentabilidad en el tiempo de las remuneraciones de magistrados y funcionarios. No refleja un mecanismo que impida que en adelante y hacia el futuro se produzca nuevos desfasajes que importen una nueva violación a la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los accionantes; cuya ausencia en el sistema normativo constitucional –como se dijo- implica la inexistencia de un Estado republicano”.

“Tampoco se corresponde con los criterios de razonabilidad establecidas en la Sentencia nro. 160/20, uno de los cuales exige que los accionantes puedan tener una vida digna, entendiendo por ello la posibilidad de que el ingreso que perciben les permita su subsistencia y la de su familia, de manera compatible con el cargo que la sociedad le ha encomendado”, puntualizan.

 


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