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En septiembre de 2022, un juez chaqueño hizo lugar a dos hábeas corpus en favor de jóvenes Qom ordenando detener el hostigamiento policial del que eran víctimas en Miraflores. Además, instó a capacitar en derechos indígenas al personal de las fuerzas de seguridad. El gobierno del Chaco apeló la medida negando la versión de las víctimas. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia dejó firme las resoluciones del juez Gonzalo García Veritá.

Sábado, 27 de mayo de 2023

Por Brian Pellegrini 

La Sala 2 Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia rechazó las apelaciones del Estado chaqueño y confirmó las acciones de hábeas corpus dictadas en septiembre de 2022 mediante las cuales se ordenó a la Policía de la ciudad de Miraflores que deje de hostigar a dos jóvenes del pueblo Qom y que se capacite a los funcionarios policiales en derechos de los pueblos indígenas.

“Indio de mierda, andá a la casa” fue una de las frases racistas que agentes policiales de la ciudad de Miraflores le dijeron a un grupo de adolescentes Qom que tomaban cerveza en la vía pública durante la madrugada del 23 de mayo de 2022. Posteriormente, a dos de ellos los llevaron a la Comisaría, los golpearon y los mantuvieron detenidos por más de trece horas, por orden del juez de Paz local, Omar Berdón. Fue solo uno de los permanentes actos de hostigamiento policial contra jóvenes de los pueblos originarios en distintas localidades de El Impenetrable que, en la mayoría de los casos, permanecen invisibilizadas y negadas por parte de las autoridades.

En el caso tomó intervención el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, a través del área de Pueblos Originarios.

Luego de escuchar a los familiares de las víctimas en una asamblea que tuvo lugar en julio de 2022 en la cual se manifestó el permanente hostigamiento y persecución contra los jóvenes indígenas, el juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, hizo lugar a dos acciones de hábeas corpus y ordenó que se detenga el hostigamiento policial contra los jóvenes del pueblo Qom y, además, dispuso que los agentes policiales sean capacitados sobre derechos de los pueblos indígenas.

Disconforme con las resoluciones, el gobierno del Chaco, a través de la Fiscalía de Estado, apeló las resoluciones negando la versión de las víctimas y asegurando que no existía “ningún elemento considerable ni prueba indiciaria que sirva de fundamento” para el dictado de los hábeas corpus.

“No logró demostrar de qué manera lo resuelto por el juez de hábeas corpus pudo perjudicarlo”

En dos resoluciones del 18 de mayo pasado, la Sala Penal del STJ sostuvo que “el planteo del recurrente no logró demostrar de qué manera lo resuelto por el juez de hábeas corpus pudo perjudicarlo, no advirtiéndose un interés más allá de la infracción formal”.

“La nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal, exigiéndose para su procedencia, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho, lo cual no se verifica en el caso”, puntualizaron las resoluciones firmadas por los jueces Emilia Valle y Víctor Del Río.

Por otro lado, la resolución exhortó que en los procedimientos de hábeas corpus se dé cumplimiento a la audiencia oral que estipula el artículo 10 de la ley nº 886-B para que todas las partes puedan ofrecer sus pruebas.

Asimismo, los magistrados recordaron la plena vigencia de la ley provincial N° 3517-A de “Formación Transversal en Derechos Humanos para la prevención de la violencia institucional, el odio el racismo, la discriminación y la xenofobia”, la cual establece la obligatoriedad de la capacitación de los tres poderes del Estado e indica que la aplicación de la misma compete a la Secretaria de Derechos Humanos y Género de esta Provincia. La norma fue aprobada en marzo de 2022, pocos meses antes del dictado de los hábeas corpus.

 

 

 

 

 


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