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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad y adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal, Victor Abramovich, confirmó la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda de Pedro Brieger por una nota publicada en Infobae donde se lo trataba de antisemita. Se consideró que esos dichos son opiniones o juicios de valor sobre los que no se puede predicar verdad o falsedad y por ello se encuentran amparados por la libertad de expresión.

Miércoles, 17 de mayo de 2023

 

El periodista y sociólogo Pedro Brieger interpuso en el año 2015 una demanda contra Infobae (Widder y THX Medios S.A) para que se lo indemnice por daño moral, al habérselo tratado de “un judío que defiende antisemitas” y que por ello “se convierte en su cómplice”. Señaló que dichas expresiones afectaron su reputación principalmente frente a sus pares judíos, atentando contra su honor.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó al medio al pago de una indemnización de $95.000 más intereses y a la publicación de una noticia con los párrafos más importantes de la sentencia, que sea de la misma extensión que la noticia impugnada en el caso.

Sin embargo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó esta sentencia, rechazando la demanda, por entender que las expresiones contenidas en la nota constituyen “una afirmación dogmática que admite ser discutida, pero en modo alguno es competencia del Tribunal calificarla como ofensiva en sí misma (…)”. Así, citando fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se concluyó que las expresiones cuestionadas formaban parte del ejercicio de la libertad periodística ya que “sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues este, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre”.

Contra esta decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal. Así llega, entonces, el caso al Máximo Tribunal de la Nación que confirmó la decisión anterior, adhiriendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Allí, se dejó en claro que se trata de una cuestión pública, debido a la fama y al carácter de figura pública del actor. Además, se sostuvo que éste “se expuso voluntariamente al escrutinio público de sus ideas al participar de forma activa en debates sobre temas de interés público, a la par que dispone de un acceso significativamente amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes” y que los dichos en su contra son juicios de valor. En consecuencia, “no atribuyen al actor conductas ilícitas específicas ni constituyen afirmaciones de hecho de las que se pueda predicar la veracidad o falsedad”.

Sin embargo, se aclaró que no existe un eventual “derecho al insulto” sino que lo que es jurídicamente reprochable es el uso de “voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia”. En este caso puntual, que las expresiones vertidas hieran los sentimientos del actor, no justifican una condena indemnizatoria.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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