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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Resistencia debió dar intervención a los familiares de la víctima antes de resolver la concesión de la prisión domiciliaria a Juan Núñez Barúa, condenado a tres años y seis meses de prisión luego de atropellar y provocar la muerte de Jessica Vasconcelos en enero de 2016.

Martes, 16 de mayo de 2023

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a través de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional, hizo lugar a un recurso de casación y anuló la resolución que en diciembre de 2022 concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a Juan Núñez Barúa, condenado a tres años y seis meses de prisión por atropellar y provocar la muerte de Jessica Vasconcelos en enero de 2016. Para tomar la decisión, el Juzgado tuvo en cuenta el estado de salud del condenado.

Con la firma de los jueces Emilia Valle y Víctor Del Río, la sentencia hace hincapié en que el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Resistencia concedió el beneficio al condenado sin escuchar a los familiares de la víctima ni darles intervención para designar algún perito que constate el estado de salud del condenado apartándose, así, de lo establecido por la ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.

Los magistrados recordaron el antecedente del caso “Frank” en que esa misma Sala Segunda -con distinta integración- se había pronunciado en favor de la amplitud de los derechos de la víctima y su intervención en la etapa de ejecución de la pena.

“Se concluye que la tramitación del presente incidente se ha apartado sin fundamento válido de las disposiciones de la Ley Nº 27.372; hubo inobservancia de las normas procesales que garantizan la tutela judicial efectiva”, señala el fallo en sus fundamentos.

Además, la sentencia recomendó al tribunal interviniente que “en todos los casos, tramite las cuestiones incidentales garantizando en plenitud el derecho de la víctima a ser oída e informada de las peticiones del condenado, aún cuando su opinión no resulte vinculante”.

Tras anular la resolución, el STJ resolvió reenviar el caso al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 para continuar con el trámite y el control de la sentencia. Para ello, hizo saber que “deberá escucharse a la parte querellante, y profundizar los dictámenes médicos a los efectos de resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la prisión domiciliaria”.

 


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