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El Juzgado del Trabajo Nº 2 de Resistencia declaró la nulidad del acta de la Asamblea Extraordinaria del 26 de noviembre de 2021 del Centro de Empleados de Comercio de Resistencia que había decidido la expulsión de tres dirigentes sindicales de la lista Morada, opositora a la conducción de Roque Schulz. Para el juez, la resolución fue “contraria a los derechos de libertad sindical”. 

Martes, 16 de mayo de 2023

Por Brian Pellegrini 

“De las acreditaciones reunidas en autos, no encuentro fundamento fáctico ni jurídico para avalar la máxima sanción impuesta a los amparistas, quienes fueran expulsados de la entidad que los agrupa gremialmente, y que trasunta a la postre en una resolución o decisión contraria a los derechos de libertad sindical propugnados por la Ley Nº 23.551 y la Constitución Nacional”, señala en sus fundamentos un fallo que lleva la firma del juez del Trabajo Nº 2 de Resistencia, Ernesto Silvestri.

Por medio de la sentencia, dictada el 28 de abril pasado, el magistrado hizo lugar a la acción de amparo sindical y decidió anular la expulsión de tres sindicalistas de la lista “Morada” del Centro de Empleados de Comercio de Resistencia.

Los tres sindicalistas desafiliados eran candidatos a diversos cargos directivos por la principal lista opositora a la conducción del actual secretario general Roque Schulz en las elecciones del gremio mercantil que tendrían lugar el 10 de abril de 2019.

El caso

A partir de una protesta realizada el 15 de marzo de 2019 por integrantes de la lista “Morada” frente a la sede del Centro de Empleados de Comercio de Resistencia, la conducción del mismo decidió sancionar a tres de los manifestantes, que a su vez eran candidatos de la oposición, con una suspensión por noventa días. El reclamo se daba por la falta de apoyo de la conducción del CEC ante la imposibilidad de llevar adelante la actividad proselitista al negárseles las licencias en las empresas donde se desempeñaban.

Además de la protesta, también se los acusaba por publicaciones en un blog y una página de Facebook en las que se criticaba a la conducción del CEC.

Una vez cumplido el plazo de la suspensión, los tres fueron notificados para concurrir a la asunción de los cargos que les correspondían por haberse constituido en la segunda fuerza en las elecciones gremiales. Sin embargo, desde la conducción del Centro de Empleados de Comercio les negaron las acreditaciones y les pidieron que no se atribuyan cargos que no ostentaban.

Tras la pandemia, la conducción del sindicato mercantil a cargo de Roque Schulz convocó a una asamblea extraordinaria en la que resolvió expulsarlos del gremio en noviembre de 2021.

Dos veces juzgados por los mismos hechos

Entre los testimonios incorporados al expediente, el juez Silvestri puso especial énfasis en el de una agente policial que acudió el día de la protesta gremial a la sede del Centro de Empleados de Comercio del Chaco. En ese sentido, ponderó que la testigo “explicitó de manera franca y contundente que los acontecimientos no merecieron la intervención de la fuerza policial, en tanto se trató en definitiva, de un despliegue de actividad sindical en el marco del proceso eleccionario, que conforme las constancias documentadas aportadas por ambas partes se llevó a cabo en plenas condiciones de legalidad resultando la Lista Morada la segunda fuerza imperante en los comicios”.

El juez consideró que si bien la demandada intentó “justificar” la sanción de expulsión del Sindicato de los peticionantes, ello resultó “no sólo desproporcionada en el contexto de los hechos en que basó el fundamento de la desafiliación, otorgándole una entidad o envergadura que no se acreditó en juicio, sino que por el mismo hecho los amparistas ya habían sido sancionados con una suspensión de 90 días, resultando entonces injustificado y por ello ineficaz la referida sanción (expulsión) por el mismo acontecimiento, incurriendo así la demandada en un proceder o accionar opuesto al principio constitucional que prohíbe juzgar o sancionar a una persona dos veces por el mismos hecho”.

Además, el magistrado consideró “sin fundamento” lo sostenido por el Centro de Empleados de Comercio que pretendió “achacar” a los amparistas una conducta contraria a los principios de la institución al acusarlos por el contenido de publicaciones en Facebook que no logró probar que hayan sido autoría de los trabajadores sancionados.

 

 


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