Compartir

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó esta semana el procesamiento del exconjuez de Sáenz Peña, Miguel Aranda, acusado de integrar una asociación ilícita dedicada a proteger narcotraficantes, entre otros delitos. La misma Cámara reconoció que hay pruebas de tipo indicial y de contexto que, analizadas de manera global,  sostienen la acusación, al menos en esta etapa de la causa. 

Sábado, 13 de mayo de 2023

Miguel Aranda está acusado de formar parte de una asociación ilícita dedicada a proteger narcos, entre otros delitos.

Por Bruno Martínez 

Salvo que se tenga un testigo irrefutable, una filmación comprometedora o un documento demasiado incriminatorio, lo cierto es que las causas de corrupción son difíciles de probar. En la mayoría de estas, para decirlo a groso modo, se apunta a seguir la ruta del dinero o a través de una serie de indicios que, unidos, armen el rompecabezas.

Esto último es lo que pasa hoy en el caso del exconjuez de Sáenz Peña, Miguel Aranda, investigado por la Justicia Federal por múltiples delitos, entre los que se cuenta el cobro de sobornos a cambio de favores judiciales a detenidos, de filtrar información sensible para favorecer a narcotraficantes y de conformar una asociación ilícita junto a integrantes de Gendarmería.

De hecho las mismas juezas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia reconocieron la dificultad de este tipo de causas. En la sentencia que confirmó esta semana el procesamiento de Aranda, se dejó en claro que, en el estado actual de una investigación tan compleja como esta, resulta suficiente la cantidad de pruebas indiciales con que se cuentan en el expediente iniciado por el equipo de fiscales federales integrado por Patricio Sabadini, Federico Carniel, Diego Iglesias y Carlos Amad.

“Ante este escenario”, señalaron las juezas camaristas, Rocío Alcalá y Patricia García, “debe acudirse a la prueba indiciaria y contextual, como bien lo hizo la Jueza (Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger)”.

En respuesta al planteo de la defensa de Aranda, las camaristas recordaron que la doctrina recomienda “valorar la prueba indiciaria en forma general, y no aisladamente, pues cada indicio, considerado separadamente, podrá dejar margen para la incertidumbre, la cual podrá ser superada en una evaluación conjunta”. “Lo expuesto reviste gran importancia en supuestos en los cuales no siempre es fácil lograr una prueba directa de los hechos, como es el caso”, añadieron.

Vayamos por parte

El 29 de diciembre pasado, Niremperger procesó a Aranda (junto a tres gendarmes, su cuñada y su concuñado) por considerarlo, prima facie, miembro de una asociación ilícita, en concurso real con los delitos de tráfico de influencias, prevaricato e incumplimiento de la obligación de promover la represión de un delito, todos ellos en carácter de autor y coautor de los delitos de encubrimiento agravado y concusión agravado. Es decir, delitos graves.

A su vez, decidió trabarle un embargo por 10 millones de pesos. Por otra parte, lo sobreseyó en la imputación por tenencia indebida de arma de fuego (las pistolas que le secuestraron en su casa estaban debidamente registradas) y le dictó falta de mérito sobre presuntas irregularidades en el otorgamiento de prisiones domiciliarias y excarcelaciones.

Este procesamiento fue apelado ante la Cámara Federal por los abogados defensores de Aranda, Gabriela Tomljenovic (exfiscal provincial de narcomenudeo) y Zacarías Issolio. En su presentación, consideraron que las imputaciones “carecen de motivación” por “no estar presentes los elementos de convicción suficientes”.

Afirmaron además que la resolución de Niremperger fue “arbitraria” y la acusaron de haber “seguido de una manera casi literal” lo peticionado y postulado por el Ministerio Público Fiscal sobre una hipótesis “genérica” e “infundada” sobre la participación de Aranda en los hechos.

Los hechos a los que se hace referencia se los puede agrupar en cuatro, a lo que se suma un quinto que engloba al resto.

Estos son:

 

El camión

El 12 de junio de 2020, en la zona de Villa Ángela, se labró un acta de infracción a un camión con semirremolque propiedad de E.A.F.A. SRL (dedicada al transporte de granos). Esta empresa pertenece a Rafael Raimundo Martín y Clarisa Daniela Galissier, concuñado y cuñada del exconjuez Aranda. El camión tenía vencida la Verificación Técnica Vehicular.

Los gendarmes Cristian Marangón (comandante principal y jefe del Escuadrón 1 de Sáenz Peña, ya fallecido), Raúl Scheurman (segundo comandante del Escuadrón), Enzo Gabriel Aguirre (Alférez) y Marcelo Vidal Palma (sargento Primero) habrían intervenido para dejar sin efecto el acta, con el claro propósito de “cobrarle” este favor a futuro al por entonces conjuez (de hecho, mencionaron esto casi textualmente).

Poco más de un año más tarde, Aranda habría compensado este favor cuando le dictó falta de mérito a Marangón y otros dos gendarmes en una causa iniciada por presuntos operativos truchos donde Gendarmería plantaban droga que luego hacían pasar como secuestrada. Abonando aún más la sospecha de que el pronunciamiento fue irregular fue la forma en la que se redactó esa resolución: la escribió el propio Aranda quien luego la entregó en un pendrive al empleado sumariante del expediente solicitando que lo cargue en el sistema, lo cual este último hizo limitándose sólo a modificar los márgenes del archivo.

Datos

En este marco, uno de los indicios más fuertes que se tomó en cuenta para vincular a Aranda con la anulación de la multa del camión es el aumento de tráfico de datos que tuvo durante esas horas su celular, además de las llamadas entrantes y salientes, no sólo del exconjuez, sino de su cuñada y de los gendarmes implicados.

Según el expediente, de lo verificado a partir del informe de la empresa Claro, surge que Aranda recibió ese día dos llamadas del abonado que sería utilizado por Clarisa Daniela Galissier y se encuentra a nombre de Rafael Raimundo Martín. La primera llamada tuvo lugar a las 22.37, con una duración de 160 segundos, y la segunda a las 22.46 con una duración de 49 segundos. Estas comunicaciones se realizaron en forma previa a la primera comunicación que mantuvieron los gendarmes Marangón y Scheurman a las 22.51. Minutos después, el primero le pidió al segundo que “le confirme” cuando se concrete la liberación del rodado para poder “avisar al Dr. Aranda”.

A ello se suma que, en el lapso temporal entre la llamada de Galissier y las comunicaciones que intercambian Marangón, Sheurman y Aguirre, se constató que Aranda registró un mayor tráfico de datos a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.

Depósito

El 20 de agosto de 2020, el sargento, Martín Dutra, a cargo del depósito de mercadería de contrabando secuestrada, constató una faltante en el Escuadrón 1 de Sáenz Peña y se lo comunicó al segundo Comandante, Raúl Scheurman.

Según la imputación del Ministerio Público Fiscal, Scheurman no sólo no informó a las autoridades judiciales, sino que le dijo a Dutra que se quede tranquilo porque él solucionaría “el inconveniente” a través de oficios firmados por Aranda donde se dispondría de la quema de una parte de la mercadería y la donación de la restante. “El viernes vuelvo y lo manejo al tema, así se quema y chau”, le habría dicho Scheurman a Dutra.

Vale aclarar que, para la quema de secuestros, en este caso cigarrillos y mercadería de origen extranjero, se requiere un relevamiento de los elementos secuestrados y que los mismos coincidan con las actas de decomiso.

Además, está la cuestión de la donación. En este sentido, según un testigo, Walter Ayala, con antecedentes por causa de narcotráfico y contrabando, dijo que tenía dialogo fluido con el juez Aranda y que este último le reconoció que necesitaba “gente de afuera” porque tenía un gran volumen de mercadería secuestrada, entre ellos cigarrillos e indumentarias y que la intención era venderlas en el exterior.

5 millones de pesos

El Ministerio Público y Niremperger también acusan a Aranda de utilizar a terceras personas para exigir el pago de coimas a presuntos narcos beneficiados con el arresto domiciliario. En relación a esto, el 18 de junio de 2022, un hombre que había estado preso en Sáenz Peña (cuyas iniciales son A.M.R.) y que tiempo después recibió el beneficio de la prisión domiciliaria, fue amenazado.

Tres personas, entre ellas su compañero de celda, Walter Ayala; un gendarme apodado “Talibán” y una agente de la Policía del Chaco no identificada, llegaron hasta su casa en el barrio El Bolsón, de Resistencia, a bordo de una camioneta. En nombre del juez Aranda, le exigieron el pago de 5 millones de pesos por la obtención del beneficio de la prisión domiciliaria obtenida recientemente.

Ante la negativa del pago, el hombre fue amedrentado con un arma de fuego, con la cual realizaron disparos en el piso, y luego lo golpearon en la cabeza. La víctima aseguró que en ese momento se trenzó con el agresor y logró quitarle la pistola, lo que provocó que los agresores se retiraran del lugar.

Un extraño hecho denunció un sujeto que está con prisión domiciliaria. Aseguró que un gendarme, un narco y una policía fueron a apretarlo. Foto: Norte

El hombre recordó que cuando estuvo preso en la División de Drogas de Sáenz Peña, Ayala, quien en ese entonces también estaba detenido por infracción a la Ley de Estupefacientes, le dijo que podía conseguirle la prisión domiciliaria, pero que para eso tenía que contactarse con el gendarme apodado “Talibán”, hombre de confianza del juez Aranda y pagar una importante suma de dinero. “El que pone el gancho es ‘El Jefe’”, habría dicho Ayala en referencia a Aranda, según la declaración de la víctima de la extorsión. Al consultarle a su abogado, éste le dijo que declinara la propuesta. Y así lo hizo.

La fecha de esa charla, ese primer ofrecimiento de Ayala a A.M.R., coincidió con un diálogo por WhatsApp que mantuvo Aranda con una escribiente del Juzgado Federal de Sáenz Peña. En ese chat, que la empleada judicial aportó a la Justicia, su por entonces jefe pidió que le detalle el contenido del expediente 5299/2022 y la situación procesal del imputado: casualmente, el expediente era el pedido de excarcelación presentado por la defensa de A.M.R.

Pasajes de la conversación donde Aranda le pide a una empleada judicial que averigüe el estado de un expediente vinculado a un detenido por narcotráfico.

Este presunto accionar (pagar para recibir beneficios) habría sido una constante en el juzgado de Aranda. Así lo señaló en su declaración testimonial, el abogado de A.M.R, Pablo Alejandro Madzarevich. El letrado manifestó que otros dos clientes detenidos venían padeciendo episodios similares: gente que venía a ofrecerle la libertad o, por caso, la prisión domiciliaria, a cambio de abonar mucha plata.

¿Qué dijo la defensa de Aranda sobre esto? Si bien dejaron en claro que no cuestionaban la veracidad de los dichos de A.M.R., aseguraron que hay “carencia de elementos probatorios de peso que den sustento a tal acusación”. En este sentido, afirmaron que el exconjuez basó su decisión de otorgarle la prisión domiciliaria en las constancias médicas entregadas por la defensa de A.M.R.

Lo cierto es que cuando lo detuvieron con dos kilos de marihuana, A.M.R. estaba en libertad condicional. Salvo por una cuestión de salud muy grave, en casos como el suyo, no hay posibilidad de morigerar su detención: debía quedar preso en una cárcel. El borrador con su procesamiento con prisión preventiva ya estaba redactado por la secretaria del Juzgado Federal de Sáenz Peña, Hemilce Núñez Sánchez. Sin embargo, Aranda ordenó la prisión domiciliaria. Y así, sin más, A.M.R. se fue a su casa. La decisión, claro, llamó la atención de todos en el juzgado.

Filtración

Para el Ministerio Público Fiscal, las fugas de información en las causas contra bandas narcos de Sáenz Peña provinieron directamente del juzgado de Aranda. Para sostener esta acusación, detallaron la fecha y hora en las cuales se pidieron allanamientos y detenciones y las fechas y horas en los cuales comenzaron a producirse movimientos en las casas de los sospechosos los cuales inexorablemente terminaban con ellos prófugos.

Por ejemplo, el 27 de abril de 2022, a las 7.30, se envió un correo a la secretaria del juzgado de Aranda, solicitando que se autorice allanamientos y detenciones de personas que integraban el denominado “Clan Sosa”.

La orden fue autorizada por el juez Aranda el mismo día, cinco minutos antes de la medianoche, sin la inclusión de Lucas Sosa. Es que, por un error, se omitió su nombre, el cual se enmendó en una orden anexa el 28 de abril a las 8.38, casi a la misma hora en que se estaban por realizar los allanamientos.

¿Qué pasó con el Clan Sosa? Casi todos se habían escapado el día anterior. Alguien les avisó. El único que permaneció en la casa del Barrio San Cayetano era Lucas. Por el detalle de la información que le había llegado, era evidente que la misma salió del juzgado. De hecho, cuando finalmente lo detuvieron, Lucas se mostró sorprendido porque tenía data precisa que la Justicia no lo estaba por detener: le falló la actualización.

El líder del Clan Sosa, Ariel Alberto, al igual que Hugo Sebastián Sosa y Ana María Flamenco se encuentra prófugos. Mariela Sosa y su cuñada Lía Ruth Paz, esposa de Ariel, se presentaron ante la Justicia y lograron la prisión domiciliaria para cuidar a sus hijos.

Ariel Sosa ostentando su fortuna. Foto: Infoqom

En este punto se conectan el Clan Sosa con Aranda. El semiremolque patente AA616UN, correspondiente a la empresa E.A.F.A. SRL, propiedad de la cuñada y de concuñado de Aranda, se encontraba asegurado hasta abril de 2022 por Ana María Flamenco, una de las prófugas del Clan. Ese semiremolque, junto al camión marca Iveco, es el mismo que estuvo involucrado en la irregular anulación de la multa por parte Gendarmería.

¿Qué dijo la defensa de los dueños de E.A.F.A. SRL sobre esta vinculación? Sólo atinaron a recordar que el semirremolque había sido comprado en 2020, pero que no se había realizado la correspondiente denuncia de venta. Es decir que el pago del seguro obligatorio por parte de una narcotraficante fue sólo una cuestión de inercia.

Llaves

Un hecho similar a la filtración que facilitó la fuga del Clan Sosa se produjo en septiembre pasado. Como en aquella oportunidad, la fiscalía de Sáenz Peña pidió al juzgado de Aranda que autorice la detención de Mauro Pacheco y Hernán Acosta, acusados de delitos vinculados con el narcotráfico. El pedido se hizo el 22 de septiembre a las 8.51 y fue firmado por el juzgado a las 22.55, para efectivizarse el día siguiente a las 6 de la mañana. ¿Qué pasó? Cuando llegó Gendarmería, Pacheco y Acosta se habían escapado.

El episodio que se presentó en la casa de Pacheco fue bizarro. Cuando llegaron para detenerlo, en su vivienda del barrio Puerta del Sol, una mujer apareció y le entregó las llaves a los gendarmes para que no rompan la puerta.

“Me llamo el dueño. Es mi amigo y me dijo que venga, que traiga la llave porque le estaban por allanar la casa”, les dijo la mujer. Pacheco, es obvio, tenía información precisa de que lo iban a buscar.

Dinero

En octubre del año pasado, cuando se decidió allanar la casa de Aranda, en Resistencia, se constató una llamativa situación que para los investigadores sería un fuerte indicio que corroboraría el negocio subterráneo de cobro de coimas a cambio de beneficios procesales.

En esa oportunidad, se secuestró una gran cantidad de dinero (casi 1,5 millón de pesos, 15 mil dólares, casi 4 mil euros, 6 millones de guaraníes y 80 libras esterlinas), acondicionado de manera muy particular: distribuidos en fajos con anotaciones o envueltos en documentación vinculada a expedientes.

La pistola que se le secuestró a Aranda en un allanamiento realizado en su casa el 20 de octubre pasado.

Para la defensa de Aranda, no hay ninguna prueba que pueda vincular el dinero hallado en la casa de Aranda con las acusaciones por sobornos. Sin embargo, para la Cámara Federal, este es un elemento importante para armar el gran rompecabezas que representa esta causa. Y si el mismo tiene origen legal, deberá ser el propio Aranda el encargado de justificarlo en un juicio oral.

“En punto al dinero hallado en el allanamiento de Aranda resulta un elemento que debe ser analizado de modo contextualizado con la maniobra delictiva en investigación, así como también con las actividades laborales y económicas del encausado, por lo que, pese al denodado esfuerzo argumentativo de la Defensa en la audiencia de ley para determinar su origen, la misma resulta una cuestión que deberá ser considerada en la posterior etapa de debate”, afirmaron las juezas de la Cámara Federal.

Al cerrar la sentencia, las camaristas Alcalá y García reiteraron que con lo que hay en el expediente, en esta etapa de la investigación donde todo está por verse, es suficiente para mantener el procesamiento del exconjuez.

“Valorados de tal modo los antecedentes de autos, en el entendimiento de que nos encontramos en una etapa intermedia del proceso y que es en la etapa del debate donde deberán despejarse los interrogantes que puedan persistir dada la complejidad de los hechos que constituyen la hipótesis delictiva en análisis, corresponde confirmar la resolución (de Niremperger) venida a conocimiento”, señalaron.


Compartir