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Lo decidió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al confirmar fallos de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa que declararon nulos seis decretos del Poder Ejecutivo que otorgaron títulos de propiedad a pobladores criollos dentro de territorio indígena. Ahora, deberán escriturar las 307 mil hectáreas como propiedad comunitaria indígena y reubicar a los pobladores criollos asentados en el lugar. 

Viernes, 12 de mayo de 2023

El Superior Tribunal de Justicia ordenó al Poder Ejecutivo provincial escriturar la propiedad de la reserva indígena en un título único, sobre todo el territorio, a favor de los pueblos Moqoit, Qom y Wichí, organizados en la asociación MOWITOB, y que relocalice o indemnice a pobladores criollos en el plazo fijado en el fallo. Fue al confirmar la sentencia 272/19 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia que anuló decretos que modificaron el territorio originalmente demarcado y delimitado para destinarlo a ocupantes criollos.

En febrero de este año LITIGIO publicó una nota en la que se advertía sobre la dilación en la resolución del presente caso por parte del Superior Tribunal de Justicia, que en 2021 ya estuvo en condiciones de dictar sentencia en la causa, luego del reclamo público realizado en ese sentido por parte de la asociación MOWITOB.

La sentencia 

En los fundamentos de la sentencia 141/23 de la Sala Única del STJ, Secretaría Contencioso Administrativa, la jueza Emilia María Valle y sus pares Alberto Mario Modi y Víctor Emilio del Río expresaron que los actos cuestionados al disponer la adjudicación fraccionada y la permanencia de personas no indígenas en el territorio atentan contra el carácter indivisible, intransferible, inembargable e imprescriptible de la propiedad comunitaria.

Considerando integralmente los derechos comprometidos, dispusieron que la reubicación de pobladores criollos debe asegurar el acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura, asistencia técnica y capacitación. Remarcaron que debe realizarse en forma pacífica, a través de mecanismos de conciliación, mediación y facilitación que promuevan el traslado voluntario, evitando desalojos compulsivos.

Sin perjuicio de ello, valoraron positivamente los esfuerzos realizados por el Estado provincial para lograr la efectividad del derecho mediante la búsqueda de consensos a través del procedimiento de consultas respecto a quienes ocupaban las tierras.

Reconocimiento de la preexistencia

Interpretando las normas constitucionales señalaron que el derecho a la propiedad comunitaria “pertenece a las comunidades indígenas por ser descendientes de los primeros pobladores que habitaron en nuestra provincia”, lo que significa “reconocer el hecho histórico de que son preexistentes a la creación del Estado”. Que a partir de allí surge “el reconocimiento de dicha deuda histórica sobre el territorio hace a la identidad y cultura de dichos pueblos”.

Agregaron que “esta propiedad es especial, de fuente constitucional, su naturaleza real la integra una compleja relación multidimensional, uniéndolos a su entorno físico, social y cultural, generando una relación de pertenencia con su territorio”.

Subrayaron que el territorio indígena reside en “la integración de elementos físicos y espirituales que vincula un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado”.

Puntualizaron que el derecho sobre su territorio “es un derecho humano en cabeza de dichos pueblos” que no se asimila al derecho de propiedad propia del derecho privado, puesto que “no se consideran ‘propietarios’ de las tierras que ocupan, sino que se saben corresponsables de la naturaleza, a quien denominan como ‘la madre tierra’. Es la tierra la que tiene derecho, siendo el sujeto de derecho y por ende, no susceptible de apropiación”.

Valle, Modi y Del Río enfatizaron que las nociones de territorio y propiedad comunitaria están inescindiblemente unidos a su identidad y cultura. Explicaron que “el territorio es el hábitat, siendo precisamente ese espacio territorial en el cual desarrollan su vida comunitaria, su cultura, sus costumbres, su desarrollo político y social. Es el lugar donde practican su espiritualidad, su economía y satisfacen sus necesidades más variadas”.

 

Leé la sentencia completa acá

 


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