Un fallo de segunda instancia confirmó la indemnización especial que la empresa Stratton NEA SA (operadora en el Chaco de la firma de call center Allus Konecta) deberá abonar a una trabajadora a la que despidió mientras cursaba un embarazo de riesgo, que finalmente perdió.
Sábado, 6 de mayo de 2023
Por Valeria Romero*
“La mujer en esas condiciones de vulnerabilidad no puede estar expuesta a ese peligro que representa la detracción de su salario y la amenaza de su estabilidad con una sanción disciplinaria que se invoca en razón de faltas injustificadas (dos días), cuando el principio de buena fe indicaba a las claras, que aún cuando no constaren certificaciones médicas por las ausencias (30 y 31 de enero de 2017), no habilita a reputarlas como injustificadas, cuando la empleadora sabía del embarazo de riesgo; y ese riesgo no era hipotético”.
Así lo señala en sus fundamentos la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia al confirmar una sentencia que ordenó a la empresa Stratton Nea SA (que gestiona la firma de call center Allus Konecta) pagar una indemnización especial por el despido de una mujer mientras cursaba un embarazo de riesgo, que finalmente perdió.
La sentencia, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el 19 de abril de este año y lleva la firmas de las juezas Silvia Suárez y Ana María Ferández. Fue en el marco de una demanda que tuvo su origen en el año 2019.
El caso
La trabajadora se encontraba cursando un embarazo de riesgo, que había sido notificado a Stratton NEA S.A. con los certificados médicos que indicaban reposo laboral. Esta situación se extendió entre diciembre del 2016 y febrero 2017, mes en el cual la mujer perdió el embarazo.
Durante todo ese periodo, la empresa auditora “Lavoris” se presentó varias veces en el domicilio de la trabajadora para controlar el cumplimiento de la licencia médica y en una de esas visitas, el 27 de enero del 2017, consignó: “Nadie responde al llamado”. Pero el 1 de febrero, la empresa vuelve a autorizar la licencia hasta el día 15 de febrero donde se consigna: “Alta presunta”.
En la sentencia, la jueza Silvia Suárez admitió que no se registraron certificados médicos correspondientes a los días 30 y 31 de enero de 2017, lo que marcó un punto de inflexión en la relación laboral. En ese contexto, la empresa decidió aplicar la suspensión por un día por las supuestas faltas injustificadas, que se haría efectiva el día 16 de febrero de 2017. Fue el mismo día en que la mujer debió someterse a un legrado por feto muerto y, a pesar de que la certificación médica indicaba dos días de reposo, la empresa auditora autorizó licencia sólo por un día.
Al reclamar la devolución de los días descontados, la firma se negó a responder por lo que la trabajadora se consideró despedida, lo que en derecho laboral se conoce como “despido indirecto”. Para la magistrada, esta situación “grava a la empresa demandada con las consecuencias indemnizatorias inherentes al despido injustificado”.
En ese sentido, aseguró que “la reclamante se encontraba cursando embarazo de riesgo, de tal grado que se produce un desenlace fatal según certificación de fecha 16/2/17; las licencias previas a ese desafortunado desenlace así lo justificaban”.
Protección de la mujer en “condiciones de vulnerabilidad”
En sus fundamentos, la jueza Suárez consideró que “el uso de licencias ligadas al embarazo en período de protección a la maternidad representa un factor diferenciador que se inscribe en el sistema tutelar de protección a la mujer en estado de gravidez, que tiene su correlato en la garantía de estabilidad especialmente reforzada por la norma sustantiva”.
En ese contexto, agregó que “el sistema de tutela diferenciada, si bien tiene una expresión concreta al momento del agravamiento indemnizatorio en razón del despido; es operativa en vigencia del contrato de trabajo; por lo que se constituye en una verdadera garantía contra actos que representen una alteración peyorativa de las condiciones de trabajo, tal como en el caso, donde se vio amenazada la integridad del salario (descuentos injustificados y sanciones disciplinarias) y que comprometían la estabilidad por el estado de gravidez”.
Así, la magistrada advirtió que “concretamente, la mujer en esas condiciones de vulnerabilidad, no puede estar expuesta a ese peligro que representa la detracción de su salario y la amenaza de su estabilidad con una sanción disciplinaria que se invoca en razón de faltas injustificadas (dos días), cuando el principio de buena fe indicaba a las claras, que aún cuando no constaren certificaciones médicas por las ausencias (30 y 31 de enero de 2017), no habilita a reputarlas como injustificadas, cuando la empleadora sabía del embarazo de riesgo; y ese riesgo no era hipotético”.
Sobre el despido indirecto, advirtió que “se evidencia como reacción a la conducta transgresora de la patronal atentatoria de la estabilidad en período de sospecha, esto es, en el lapso de protección a la maternidad que tiene como correlato la garantía de estabilidad que se vio ciertamente amenazada”.
Así, la jueza consideró que existía “razón suficiente para hacer operativa la presunción consagrada en el art. 178 L.C.T., puesto que el despido indirecto abona su legitimidad frente conductas de la empleadora atentatorias del régimen tutelar: la demandante vio afectada la integridad de su salario siendo pasible de una suspensión disciplinaria por desconocimiento y privación de una licencia por motivo del embarazo de riesgo”.
En ese sentido, subrayó que en cuanto refiere a la protección de la mujer contra toda forma de violencia y discriminación, la Convención CEDAW (incorporada a la Constitución Nacional en 1994) no hace distinción “entre aquellas mujeres que llegaron a un parto con el nacimiento de su hijo o de aquellas que con mayor congoja y desolación lo han perdido”.
Por su parte, la jueza Ana María Fernández adhirió al voto confirmando la resolución de primera instancia que condenó a la firma Stratton Nea SA pagar una indemnización de doscientos ochenta y cinco mil, ciento cuarenta y nueve pesos con treinta y dos centavos.
*Abogada