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La Corte Suprema declaró inadmisible el planteo de una contratada del Municipio de Paso de los Libres (Corrientes) que fue incorporada a planta permanente al término de las elecciones de octubre de 2017 y la gestión que asumió posteriormente decidió dejar sin efectivo dicho nombramiento.

Domingo, 7 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el planteo de una contratada municipal que fue incorporada a planta permanente al término de las elecciones de octubre de 2017, oportunidad en que perdió el partido a cargo de la gestión municipal.

Todo inició cuando se conocieron los resultados de las elecciones para los cargos de Intendente y Vice de Paso de los Libres, llevadas a cabo el 8 de octubre de 2017, el entonces titular del Departamento Ejecutivo Municipal designó como personal de planta permanente a 162 empleados que revestían la calidad de contratados.

La gestión que asumió tomó la decisión en 2018 de dejar sin efecto ese pase a planta y volvió a asignar carácter de contratados a los empleados, lo cual generó la presentación de amparos por parte de éstos, como es el presente caso.

A través de la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Corte declaró inadmisible el recurso de queja dejando firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

El fallo del STJ había analizado el cumplimiento o no de las condiciones que la misma normativa establece para el acceso al empleo público, basado en un sistema de concurso que asegura transparencia, publicidad e igualdad.

En ese contexto, recordó que “son requisitos para la admisibilidad en la Municipalidad de Paso de los Libres: a- Tener 16 años como mínimo y 40 años de edad como máximo, con excepción del personal contratado; b- Poseer condiciones morales y de conducta; c-Tener aptitud física adecuada a las tareas a realizar; d- Acreditar, en la forma que para cada caso se determine las condiciones de competencia que se requieran”

“Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los arts. 18, 19 y 24 de esta ley o cualquier otra norma vigente podrán ser declaradas nulas, en cualquier momento”, sostuvo la sentencia.

En el caso, se recordó la adhesión de la provincia de Corrientes a la ley nacional 27.428, que modifica la ley 25.917 de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno, por la que se establece la obligación de “no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto de la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción”.

“La cuestión medular consiste en determinar si la Administración podía o no en el caso concreto revocar sus propios actos en sede administrativa. En ese sentido tengo para mí que, cuando se procede a designar agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selección, debe reputarse que dicha designación ha sido transitoria o interina, y como tal, no otorga el derecho a la estabilidad”, expresaron los jueces correntinos.

“El procedimiento de concursos para el ingreso a la Administración pública se encuentra previsto con carácter general en los distintos ordenamientos que regulan el empleo público, y constituye la mejor manera de transparentar los procedimientos de selección. La omisión del procedimiento de selección vicia gravemente el acto administrativo de nombramiento, habilitando a la Administración a su revocación oficiosa”, se aclaró en la decisión ratificada por la Corte.

 

Fuente: Diario Judicial 

 

 


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