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En un juicio abreviado fueron hallados culpables de delitos de extorsión, amenazas coactivas y falsificación, y uso de una marca registrada al hacerse pasar por el equipo técnico de Google para acceder a la cuenta personal de la por entonces diputada nacional.

Sábado, 6 de mayo de 2023

Dos hombres fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, integrado unipersonalmente por el juez Ricardo Vásquez, a 3 años de prisión condicional y multa de 50 mil pesos por la filtración de fotos íntimas de una mujer que, al momento de los hechos, se desempeñaba como diputada nacional. Con la solicitud de las defensas y el consentimiento de la víctima, el proceso se desarrolló en un juicio abreviado en el que Nicolás Lapiana e Iván Cudde fueron hallados culpables de los delitos de extorsión, amenazas coactivas y falsificación y uso de una marca registrada. En el proceso intervino el fiscal Fernando Arrigo, quien contó con la asistencia de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) y de la Unidad Fiscal Especializada en la Violencia contra la Mujer (UFEM).

La causa tuvo origen en una denuncia presentada el 5 de julio de 2017 por la víctima ante la UFECI. La mujer manifestó que fotos íntimas que tenía en su teléfono celular y que eran sincronizadas con la nube “Google Fotos” habían sido viralizadas en la red social Twitter y en distintos portales de internet. Ante ello, la UFECI inició una investigación preliminar en la que se comprobó que la víctima había recibido, al menos, tres correos electrónicos, aparentando ser del equipo de soporte técnico de Google. Estas comunicaciones le sugerían un cambio en la contraseña por actividad sospechosa en la cuenta y presentaban un botón con un enlace inserto que redireccionaba a una página que simulaba ser una plataforma de acceso a Gmail para restablecer contraseñas, en una clara maniobra de phishing (sustracción de credenciales y datos personales).

El 28 de abril de 2019, dos años después de la difusión de sus fotos íntimas, la mujer recibió además un mensaje de WhatsApp de un abonado radicado en Estados Unidos, identificado como Jaime Inc, mediante el cual se le ofreció protección a cambio de 600 dólares mensuales. El mensaje incluía fotografías íntimas suyas, alguna de las cuales no habían sido difundidas anteriormente y le daba a entender que también poseía un video de iguales características, obtenido de la misma manera, mediante el acceso ilegítimo a su cuenta. Durante el proceso se pudo comprobar que uno de los autores de uno de los accesos ilegítimos era oriundo de la ciudad de Santa Fe (Cudde), y el otro de la ciudad de Rosario (Lapiana). Este último fue quien utilizó el número telefónico radicado en Estados Unidos.

Tras el cierre de la instrucción, el caso fue recepcionado en la fiscalía general a cargo de Fernando Arrigo, a los fines de intervenir en la etapa de juicio. Durante esta instancia, el fiscal contó además, para la elaboración de la estrategia de la investigación, con la colaboración de la UFECI, a cargo del fiscal general Horacio Azzolín y, además, con el aporte de la UFEM, a cargo de la fiscal federal Mariela Labozzetta. Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que la difusión de las fotografías íntimas de la víctima fue acompañada por comentarios que deshonran, humillan y atentan contra su dignidad al violar su esfera de intimidad, menoscabando su psiquis y su integridad sexual, y que la revictimizaron cada vez que esas imágenes salieron nuevamente a la luz, reforzando los estereotipos de mujer-objeto vinculados a los roles tradicionales de género.

En el marco del acuerdo de juicio abreviado, Cudde fue condenado como partícipe necesario del delito de amenazas coactivas en concurso ideal con los delitos de acceso ilegítimo a un sistema informático y falsificación y uso de una marca registrada en calidad de autor. Lapiana, por su parte, fue hallado autor del delito de extorsión, en grado de tentativa, en concurso ideal con los delitos de amenazas coactivas en calidad de partícipe necesario, acceso ilegítimo a un sistema informático y falsificación y uso de una marca registrada. A los dos condenados se les impuso como regla de conducta la realización de un curso sobre violencia de género en el lugar y modo que el tribunal deberá definir dentro del año de homologada el acta.

 

Fuente: Fiscales 


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