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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó el rechazo al pedido de una hermana y una sobrina del terrateniente asesinado en enero de 2011, quien en vida fuera dueño de la estancia “La Fidelidad”, hoy Parque Nacional El Impenetrable. Las dos mujeres de origen italiano habían solicitado que se declare la nulidad de la cesión del 50% de esa propiedad realizada a Manuel Roseo por parte de su madre María Carocci, tras la muerte de su hermano mayor Luis Roseo. Alegaron que fueron discriminadas por su género y excluidas de la herencia.

Jueves, 4 de mayo de 2023
El STJ confirmó el rechazo a un reclamo por la mitad de la herencia de Manuel Roseo

Por Brian Pellegrini 

El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo que rechazó declarar la nulidad de la cesión de derechos del 50% de la estancia “La Fidelidad” que correspondía a Luis Roseo a su hermano menor Manuel por parte de su madre María Carocci. El reclamo fue impulsado por Lucía Roseo, hermana de Luis y Manuel, y Paola Di Príamo, hija de Anita Roseo, otra hermana de los Roseo ya fallecida, que en el año 1985 fueron privadas de la herencia que les hubiera correspondido.

La sentencia, dictada el 20 de abril de 2023, lleva las firmas de los jueces Alberto Modi y Víctor Del Río, de la Sala I Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. En su parte resolutiva, rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones con competencia universal de la ciudad de Juan José Castelli dejando firme, a su vez, el fallo de primera instancia que consideró “plenamente válido” el acto mediante el cual María Carocci cedió la mitad de la estancia “La Fidelidad” a Manuel Roseo.

El fallo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral también consideró que había prescripto el plazo para cualquier tipo de reclamo, el que aconteció diez años después del fallecimiento de Carocci, que se produjo el 10 de marzo de 1988.

Una historia

El 16 de enero de 1985, en la ciudad de Roma (Italia), María Carocci decidió ceder en forma gratuita los derechos hereditarios de su fallecido hijo mayor Luis Roseo a su otro hijo Manuel. Dentro de esa herencia se encontraba el 50 por ciento de la estancia La Fidelidad, que contaba con casi 150 mil hectáreas en la provincia del Chaco y otras 100 mil en Formosa. Desde aquel momento, Manuel Roseo quedó a cargo de la administración plena de la estancia “La Fidelidad” hasta su brutal asesinato el 13 de enero de 2011. El tramo chaqueño de la estancia fue luego expropiado para convertirse en el actual Parque Nacional Impenetrable.

La madre de los Roseo falleció el 10 de marzo de 1988.

Una batería de causas judiciales 

Además de esta causa en la que pidieron que se declare nula la cesión a Manuel Roseo, su hermana Lucía Roseo y su sobrina Paola Di Príamo realizaron otras dos presentaciones judiciales en 2018 y 2019. En ambas reclamaban por la restitución de los bienes hereditarios que recibiera Manuel, hoy en posesión de sus herederos Lucía y Emanuel Roseo Cuellar, y también la reducción de la donación de la señora Carocci, madre de los Roseo, por considerar que se excedió en la porción de disponibilidad contemplada legalmente.

Según revelaron en el trámite de la causa, hasta la trágica muerte de Manuel Roseo las demandantes no tenían conocimiento de que haya sido el donatario de la herencia de su hermano Luis y sólo sabían que Manuel administraba el patrimonio de María Carocci, es decir, el 50 por ciento de “La Fidelidad”. Aún más, consideraron que el fallo de la Cámara convalidaba “un trato discriminatorio en el perjuicio de las hijas mujeres de la cedente”.

Parque Nacional El Impenetrable, ex estancia “La Fidelidad”

Cesión no es donación 

En su apelación, las mujeres puntualizaron que Manuel Roseo no había “aceptado” la donación de su madre, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil en su artículo 1811 por lo que la misma no se habría concretado legalmente. Sin embargo, para los jueces del STJ “la figura de la cesión -en la especie aquí operada-, no contiene en la normativa de fondo una previsión expresa que imponga el modo de aceptación propiciado por la recurrente”. Así, precisan que “la supletoriedad reglada en el artículo 1437 del C.C. no convierte a la cesión en donación, y menos aún habilita la adición de recaudos formales que condicionen su eficacia como tal”.

En ese contexto, la sentencia del STJ consigna que “no se configura la transgresión denunciada por la impugnante. Sin que resulte cuestionable en el marco de la vía elegida -recurso de inaplicabilidad de ley- la razonabilidad de los fundamentos expuestos por los sentenciantes para tener por verificada la conformidad del señor Manuel Roseo, en cuanto a la cesión de derechos hereditarios realizada a su favor por su madre María Carocci. Conclusión a la que arribaron a raíz de un exhaustivo estudio de los elementos de juicio regularmente incorporados al proceso, los que fueron ponderados bajo el prisma de la sana crítica racional”.

No era el recurso

Por otro lado, los magistrados del STJ advirtieron que el tipo de planteos realizados contra el fallo del tribunal de alzada, entre ellos el cómputo del plazo de la prescripción, no pueden ser revisados a través del recurso de inaplicabilidad sino que hubiera correspondido un recurso de inconstitucionalidad.

En ese sentido, insisten en que las apelantes no demostraron “la transgresión o la errónea aplicación al caso de la normativa plasmada por las sentenciantes en materia de prescripción”.

Así, subrayan que “los motivos alegados impiden a este Alto Tribunal la consideración de tales agravios, toda vez que los vicios denunciados presuponen la violación de algún derecho de raigambre constitucional, razón por la cual su corrección debe buscarse en nuestra sistemática recursiva por vía del recurso de inconstitucionalidad”.

 

 

 

 


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