Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones. Fue tras considerar el sobreseimiento en la acusación de lavado de activos y tomar en cuenta el criterio de la Corte Suprema respecto a los fondos nacionales y a la vulneración de derechos de los pueblos originarios. La intendenta de Enrique Urien está acusada de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito y defraudación contra la administración pública. Su causa está a un paso del juicio oral.
Martes, 2 de mayo de 2023
En el marco de la causa por la presunta adjudicación irregular de viviendas a familiares y amigos, la intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua, logró otra victoria judicial. Luego de obtener el sobreseimiento por el delito de lavado de activos, en noviembre pasado, ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la justicia local quien deberá juzgarla.
La resolución fue firmada el 25 de abril pasado por las juezas Rocío Alcalá, Patricia García y Delfina Denogens. Antes de expedirse, las magistradas reconocieron que si bien en un primer momento de la investigación habían mostrado su acuerdo para que la causa continúe en el fuero de excepción, la situación actual se muestra muy distinta, teniendo en cuenta lo avanzado del proceso (actualmente tiene requerimiento de elevación a juicio oral).
Para tomar la decisión de remitir las actuaciones al fuero local, las magistradas tomaron en cuenta tres elementos clave. En primer lugar, el sobreseimiento dictado por el juez Federal, Ricardo Mianovich, respecto a la imputación de lavado de activos, delito que habilitaba la intervención del fuero federal. De todos modos, vale remarcar, la intendenta no está libre de culpa y cargo: continúa imputada por los delitos de malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito y defraudación contra la administración pública.
“En este escenario, las circunstancias consideradas por esta Alzada al disponer la competencia del fuero federal y confirmar la situación procesal de la encartada, difieren de las que hoy vienen a conocimiento, dado que, en esta ocasión, la causa se encuentra en un estado procesal avanzado próxima a su elevación a juicio, destacando que la imputada ha sido sobreseída por el delito de lavado de activos art. 303 C.P., delito que habilitaba el entendimiento del fuero de excepción”, señalaron las juezas.
“Asiste razón al planteo efectuado por el recurrente en cuanto ya no existen elementos que justifiquen la competencia del fuero federal, siendo doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la jurisdicción federal es de carácter excepcional y restrictiva y está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación”, añadieron.
En segundo lugar, está la cuestión vinculada a la vulneración de derechos de las comunidades indígenas quienes, según la imputación primigenia, eran los destinatarios de las viviendas que fueron posteriormente entregadas irregularmente. La Cámara recordó que el programa no era exclusivamente para pueblos originarios y señaló que, aún si fuera así, la jurisprudencia sostiene que el avasallamiento de derechos hacia esta población no es potestad exclusiva de la Justicia Federal.
“El hecho de que las omisiones atribuidas al Estado provincial tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal y que, como tal, justifique, por la sola presencia de las garantías que se dicen afectadas, la jurisdicción constitucional que se pretende mediante el planteo efectuado en autos”, señaló la Corte Suprema de Justicia, según citó la Cámara Federal.
Fondos
Por último, está la cuestión del origen de los fondos. Si bien los mismos surgieron desde el gobierno nacional, la jurisprudencia sostiene que una vez enviado el dinero e ingresado a las arcas de las provincias o municipios, será la justicia ordinaria quien deberá investigarlos, en caso de alguna presunta irregularidad.
“Habida cuenta de que los fondos fueron remitidos por el Ministerio de Planificación Federal de la Nación en el marco de un plan de viviendas habrían ingresado a las arcas del municipio, en principio, resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal según la cual, una vez que aquéllos fueron recibidos e incorporados al patrimonio local, su presunta afectación o uso indebido solo causaría un perjuicio a sus rentas y no al Estado nacional, por lo que corresponde a la justicia local entender acerca de los hechos presuntamente delictivos que pudieron haberse cometido desde entonces”, volvió a citar la Cámara a la Corte.
Con todo, las juezas resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación intentado por el abogado defensor de Pascua, Armando Aquino Britos, revocar lo dispuesto por el juez Mianovich respecto a la competencia del fuero federal y, consecuentemente, declarar la incompetencia material de la justicia federal para seguir entendiendo en el marco de la causa, remitiendo copia en formato digital a la Mesa Informatizada en materia Penal del Poder Judicial del Chaco, para su derivación al organismo que en jurisdicción y turno corresponda a los fines de proseguir las actuaciones.
El caso
Cabe recordar que la causa contra Pascua nació tras una denuncia presentada ante la Justicia Federal por el diputado radical, Alejandro Aradas, en octubre de 2020.
Tomando como base una publicación del portal de noticias Infoqom, Aradas señaló que en 2013 el gobernador, Jorge Capitanich, anunció la construcción de 10 viviendas para el paraje La Viruela, que fue desbastado por un tornado. Pero la intendenta Pascua decidió relocalizar las mismas para construirlas en el ejido de Urien y finalmente fueron entregadas en 2016.
Esas viviendas, financiadas con fondos federales y destinadas a familias vulnerables, terminaron siendo ocupadas en su gran mayoría por familiares, amigos e inclusive por la propia Pascua. Los allegados beneficiados de manera presuntamente irregular fueron su cuñado, un tío, su madre y la expresidenta del Consejo Deliberante, muy cercana a Pascua.
Es más: varias construcciones fueron edificadas de manera que no se ajustan a lo normado en dicho plan ya que difieren sustancialmente con las características austeras.
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