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Dos empresas de Resistencia denunciaron que la aprobación de la ordenanza casi triplicó el monto del tributo municipal que venían pagando y pidió que se la declare inconstitucional. Esta vez, la mayoría del máximo tribunal cambió de criterio y, en lugar de declarar abstracto el planteo, consideró que la sanción de la ordenanza no siguió el procedimiento previsto en la Carta Orgánica. La resolución abriría la puerta a nuevos reclamos.

Sábado, 29 de abril de 2023

Por Brian Pellegrini 

En dos sentencias dictadas esta semana, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco revirtió su criterio con respecto al análisis de la constitucionalidad de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal de Resistencia durante los últimos años, en particular las que incluían exorbitantes subas en los tributos. Es que, hasta ahora, la mayoría del máximo tribunal consideraba que al haberse vencido el período de aplicación de las ordenanzas cuestionadas, éstas debían declararse abstractas dejando sin analizar el procedimiento que llevó a su sanción.

La única integrante que consideró que sí debían pronunciarse sobre el asunto de fondo para así evitar que vuelvan a darse situaciones litigiosas similares, fue la actual presidenta, Iride Isabel Grillo, quién en septiembre de 2022 votó por declarar inconstitucional la ordenanza que delegó facultades del Concejo a la Intendencia, tras un planteo de los concejales opositores de Resistencia, encabezados por el edil Fabricio Bolatti. En aquella ocasión, el juez Rolando Toledo aún integraba el STJ.

Ahora, por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia se inclinó por el criterio de Grillo y decidió declarar inconstitucional la ordenanza. Fue en dos causas similares impulsadas por las empresas Car France SA (sentencia Nº 105/23) e Hierros Líder SA (sentencia Nº 106/23). Ambas argumentaron que con la sanción de la norma sufrieron un cambio de categoría y pasaron de pagar una alícuota de 0.35 a una de 0.90 lo que significó un aumento de más del 100%. Esa modificación no se aprobó de acuerdo al artículo 153 de la Carta Orgánica, que exige doble lectura y audiencia pública.

Así, con la firma de los jueces Iride Isabel Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi, el STJ declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones a la Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Control establecidas en la Ordenanza 13.294 (Ordenanza General Tributaria e Impositiva) haciendo extensivos sus efectos a su prórroga mediante Ordenanza 13.477.

En esta ocasión, el máximo Tribunal del Chaco entendió que ambas ordenanzas tenían que ser sometidas al procedimiento de doble lectura porque existe modificación de las tasas municipales. En ese contexto, señalaron que “mediante la sanción de la ordenanza 13.294, se eliminó la categoría tributaria a la que este pertenecía y se lo ubicó dentro del régimen general. Ello condujo a que la obligación tributaria del contribuyente se incremente en más del doble de su valor”.

Cambio de criterio de la mayoría 

En los fundamentos de las sentencias, los jueces del STJ consideraron que “de considerar inoficioso el tratamiento de la cuestión podría avalarse la trasgresión a los derechos constitucionales del contribuyente, creemos pertinente ingresar a su análisis del fondo de la cuestión”.

Así, explicitaron que “pese a que el periodo de vigencia de la normativa impugnada se encuentra vencido, como ya fuera considerado en el Expte. 11673/21 “Bolatti Fabricio Nelson s/ Acción de Amparo”; aún así corresponde aquí que nos expidamos sobre su constitucionalidad durante el tiempo en que las ordenanzas han surtido efectos, a fin de que el contribuyente pueda, eventualmente, solicitar las reparaciones o compensaciones pertinentes, en su caso”.

Es decir, esta sentencia abre ahora la puerta a posibles futuras demandas por la devolución de los montos cobrados de manera irregular.

 

LEA LA SENTENCIA COMPLETA ACÁ 

 

 


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