En sus escritos, los representantes del Ministerio Público Fiscal explicaron que no se trata de crear un “nuevo delito imprescriptible” sino de que el instituto de la prescripción sea compatible “con las posibilidades reales de las víctimas de acceder a la justicia” e hicieron foco en la normativa internacional con respecto a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Jueves, 27 de abril de 2023
El fiscal general Joaquín Ramón Gaset, quien se encuentra a cargo de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y la fiscal María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, presentaron la semana pasada dos recursos extraordinarios ante la Corte Suprema en casos de abuso sexual infantil donde se había declarado la prescripción de la acción penal.
En el primero de los casos, una joven de 33 años denunció en febrero del año pasado que su padre la había obligado -entre sus 12 y sus 15 años- a mantener relaciones sexuales con él dentro de la casa en la que vivían. En agosto de 2022, el juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó al hombre sin indagarlo, al considerar que ya había pasado el plazo máximo posible de persecución del delito.
El MPF apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Contra esto, el fiscal Gaset presentó un recurso ante la Cámara de Casación, que fue sostenido y ampliado por la Unidad Fiscal de Asistencia ante esa instancia. La resolución fue recurrida por considerarla arbitraria y porque negaba la operatividad de derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional como en instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes al momento de los hechos.
Indicaron también que la Cámara de Apelaciones hizo prevalecer las reglas de prescripción por sobre los derechos convencionales y constitucionales de la denunciante. Consideraron también que ,al decidir de esa manera, se privó de un acceso efectivo a la justicia y que se comprometió la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El 29 de marzo de este año, la Sala 2 de la Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó la resolución. En su voto, el juez Horacio Días compartió los argumentos de la Cámara de Apelaciones y consideró que las reformas legislativas en materia de suspensión de la prescripción para delitos contra la integridad sexual (sancionadas con posterioridad a la fecha de los hechos, en 2011 y 2015) son una ley penal más gravosa que la vigente al momento en que ocurrieron los abusos. Dijo entonces que cuando se hizo la denuncia ya había transcurrido holgadamente el plazo de doce años previsto en el artículo 62 inciso 2° del Código Penal. El juez Gustavo Bruzzone coincidió con esa postura.
El segundo de los expedientes aborda una denuncia que presentaron en febrero de 2022 dos hermanas (de 25 y 21 años, actualmente) que acusaron a un tío de haber abusado de ellas a sus 8 y 5 años respectivamente. Con similares argumentos, tanto el juzgado de instrucción como la Cámara de Apelaciones consideraron que la acción penal se encontraba prescripta.
En esa línea, la sala 3 de la Casación declaró inadmisible -en marzo pasado- el recurso del MPF presentado contra esa decisión por el voto de los jueces Mario Magariños y Alberto Huarte Petite. No obstante, el magistrado Pablo Jantus y Magariños consideraron que debía “habilitarse una instancia jurisdiccional para que, quienes se presentan como víctimas en el sub lite [el caso], puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aun frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada”.
Los recursos ante la Corte Suprema
Contra las decisiones que tomó Casación, el MPF explicó en ambas presentaciones que, al momento en que se realizaron las dos denuncias, ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 inciso 11 del Código Penal. Para la época de los hechos, la prescripción empezaba a correr a la medianoche del día de su comisión, de acuerdo al artículo 63 del Código.
Para los representantes del Ministerio Público, la redacción de los dos artículos y su interpretación “aislada de todo el resto del sistema jurídico” es contraria a las obligaciones contraídas por el Estado argentino debido a que la prescripción comenzaba a correr mientras la víctima todavía era niña o adolescente.
“Ello hacía que el plazo de prescripción fuese exiguo y se configure -así- como un obstáculo inconvencional en el acceso a la justicia, teniendo en cuenta el tiempo que insume el proceso de develamiento de la situación abusiva, la promoción de una investigación penal (por sí o a través de algún representante legal) y el dictado de actos interruptivos de la prescripción”, resaltaron.
En ambas causas, los fiscales hicieron foco en que la exigencia que fijaba el Código Penal en su redacción era “una carga irrazonable” que se le impuso tanto a la adolescente como a las niñas, lo que demostraba el “desconocimiento de los efectos que la violencia sexual produce en las personas -particularmente en las menores de edad-, en las dificultades que ellas tienen que superar para poder develar y hablar, en las dinámicas de silenciamiento y control que se producen cuando esos ataques provienen de un adulto que forma parte del círculo familiar”. En el caso de las niñas, casi todo el plazo de la prescripción de la acción penal transcurrió mientras las dos eran menores de edad.
En los recursos, la fiscalía resaltó también que, al momento de las situaciones denunciadas, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer tenían jerarquía constitucional. Precisaron que, además, Argentina ya era parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
“Todas esas convenciones obligan a los Estados parte a asegurar el derecho a acceder a la justicia de las personas bajo su jurisdicción, obligación que tiene alcances adicionales cuando involucra a mujeres víctimas de violencia de género”, puntualizaron.
En esa misma línea, citaron un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) donde se resalta la “especial atención que merecen las niñas víctimas de violencia sexual”, lo que se traduce en el deber estatal de organizar el sistema de justicia de forma tal que “el actuar de las autoridades conforme a la debida diligencia” implique una serie de medidas y el desarrollo de un proceso adaptado a ellas, ya que su participación en un proceso no se da en las mismas condiciones que una persona adulta.
“En ese sentido, según la Corte IDH, frente a casos que tienen como víctima los niños/as y que involucran violencia sexual, los Estados deben adoptar, en observancia del artículo 19, Convención Americana de Derechos Humanos medidas particularizadas y especiales, sin perjuicio de los estándares establecidos en casos de violencia y violación sexual contra mujeres adultas”, recordaron.
Explicaron que en las resoluciones de la Cámara de Casación se sostuvo que existía un conflicto entre el instituto de la prescripción penal y los derechos constitucionales y convencionales en juego. Para el MPF, se priorizó de manera incorrecta el primero por sobre los segundos.
“Negarles el derecho a que se investiguen esos sucesos y, en su caso, a que sean juzgados y eventualmente sancionado su presunto autor –para salvaguardar el principio de legalidad– implica desconocer nuevamente el principio del interés superior del niño y, merced a la demora del Estado en reglamentar la garantía de tutela efectiva que tenían las menores, consagrar la impunidad por el hecho, si se ha cometido”, consideraron.
Además, manifestaron que el instituto de la prescripción es un límite que por razones de política criminal se autoimpone el Estado en la persecución de los delitos. “Sin embargo, no existe un derecho de la persona imputada a que la acción penal por el delito que se le imputa, prescriba. Lo que sí existe es un derecho constitucional a ser juzgado/a en un plazo razonable, derecho que no se ha visto aquí comprometido”, señalaron, y aclararon que durante todo el plazo ninguno de los hombres fue siquiera señalado ante las autoridades como posible autor de un delito contra la integridad sexual.
Por otro lado, si bien la Corte sostuvo en varias oportunidades que la prescripción de la acción integra el concepto de “ley penal”, no es doctrina del máximo tribunal que las personas imputadas tengan un “derecho constitucional a la prescripción”.
Sostuvieron entonces que, incluso si se sostuviera que existe un derecho constitucional a la prescripción, no se trata de crear un nuevo delito imprescriptible, ni de negarle a la persona imputada la posibilidad de que la acción penal se extinga, sino de que el instituto de la prescripción “sea compatible con las posibilidades reales de las víctimas de acceder a la justicia”.
Para el MPF, la decisión de la Cámara vulnera el derecho de acceso a la justicia de las tres jóvenes denunciantes y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino ya que “abdica de su deber de ejercer el control de convencionalidad y en tanto confirma una resolución que sostiene la prescripción de la acción penal”. Por este motivo, solicitaron que la Corte Suprema deje sin efecto las dos decisiones tomadas por Casación donde se confirmaron los sobreseimientos de los hombres imputados por prescripción de la acción penal.
Fuente: Fiscales