La empresa Atento deberá indemnizar a un trabajador al que despidió sin causa luego de no aceptar los certificados médicos que justificaban sus inasistencias por consecuencias del síndrome “burn out” (quemado). También le tendrá que abonar la diferencia salarial por haberlo registrado en una categoría por la que le pagaba la mitad del sueldo que le correspondía.
Lunes, 24 de abril de 2023
Por Brian Pellegrini
La empresa de call center Atento, que opera desde hace años en la ciudad de Resistencia, fue condenada a indemnizar a un trabajador al que despidió de manera ilegal al no aceptarle los certificados médicos que justificaban sus inasistencias. También deberá pagarle las diferencias salariales acumuladas por haberlo registrado en una categoría por la que le abonaba la mitad de lo que le correspondía.
La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 15 de abril de este año y lleva la firma del juez Ernesto Silvestri, titular del Juzgado del Trabajo N°2 de Resistencia. Fue en el marco del expediente Nº 1105/19 caratulado “L.,.A.G. C/ATENTO ARGENTINA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC.
El monto de la indemnización supera los 300 mil pesos más intereses y además la empresa deberá pagar las costas del proceso. Deberá ser abonada a los 10 días de quedar firme la sentencia, que todavía puede ser apelada por Atento Argentina SA. Para el cálculo de la indemnización, el magistrado tomó como base del cálculo el salario que debía percibir el trabajador de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 688/14, que rige la actividad de servicios de centros de contactos para terceros.
“Quemado”
En la demanda contra Atento se explicitan todos los padecimientos psíquicos que atravesó el trabajador en sus casi ocho años de antigüedad, algo que se repite sistemáticamente en quienes se desempeñan en ese tipo de tareas de atención telefónica al cliente. En ese sentido, señala que ha padecido el cuadro conocido como “burn out”, cuya traducción literal es “quemarse”, una especie de colapso psíquico y físico como consecuencia del estrés provocado por las altas exigencias de rendimiento.
Despido injustificado
En relación al despido, la empresa lo justificó en las reiteradas inasistencias supuestamente injustificadas del trabajador. Sin embargo, en el marco de la causa quedó comprobado que el trabajador adjuntó los certificados médicos que avalaban sus inasistencias por un cuadro de depresión, dio aviso a su empleador a través de telegramas en los que consignaba la indicación de su médico (“recaída en la esfera afectiva con marcada angustia con ansiedad” y que la patronal se negó sistemáticamente a recibirlos.
En ese contexto, el juez Silvestri consideró que la empresa demandada “se limitaba a desconocer no sólo la enfermedad padecida por el Sr. L. y la recepción de certificados médicos justificantes de su inasistencia, (…) sino que además aludía a altas médicas que no hallan comprobación documentada en autos para luego, de manera arbitraria y en claro detrimento de los derechos del trabajador, proceder a los descuentos por inasistencias injustificadas”.
El magistrado señaló además que de las pruebas incorporadas al expediente “surge la inobservancia caprichosa e injustificada por parte de la patronal de hacer uso de la facultad conferida por el art. 210 LCT, ejerciendo un comportamiento indebido, reñido con la buena fe, máxime cuando intima al actor a retomar tareas sin siquiera disponer la realización de una Junta Médica o al menos disponer la visita del galeno de la firma Lavoris, que corrobore o refute la indicación médica de reposo psicointelectual sugerida por el médico psiquiatra a cargo del tratamiento del actor”.
En ese sentido, consideró que “la finalización del vínculo laborativo devino injustificado”, subrayando que la intimación a retomar tareas fue “ilegítima” para rescindir la relación jurídica laboral habida entre las partes. Como conclusión, el juez advirtió que el despido fue incausado por lo que la demandada “deberá responder por las consecuencias indemnizatorias del mismo”.
Pese a hacer lugar a la demanda por el despido injustificado, el magistrado rechazó aplicar la indemnización del artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo ya que de la causa no surgió que la patología del actor tuviera origen laboral.
Mal encuadramiento laboral
Con respecto al mal encuadramiento laboral, el fallo señaló que al comenzar a trabajar en la empresa (diciembre de 2010) el trabajador se encontraba correctamente registrado en la categoría “administrativo A” del convenio colectivo de trabajo de Empleados de Comercio (170/75). Sin embargo, en diciembre de 2015 comenzó a regir el convenio colectivo de los trabajadores de centros de contacto (688/14) por lo que debió recategorizarse como “operario 3ª categoría”, algo que la empresa Atento no hizo. La diferencia es abismal ya que desde ese momento debió percibir el doble de lo que la firma le pagaba.