Una trabajadora del Municipio de Resistencia deberá ser indemnizada por daño moral por los padecimientos psíquicos que sufrió como consecuencia de haber sido discriminada por su ideología política durante la gestión de la intendenta Aída Ayala. El fallo también condenó a la ART a indemnizarla por una hernia que padece por su trabajo como barrendera.
Jueves, 20 de abril de 2023
Por Brian Pellegrini
“La accionante padeció discriminación producto de no coincidir su pensamiento político con el del gobierno de turno hasta el año 2015. Todo ello le produjo un daño en su dignidad que debe ser reparado. Máxime, teniendo en cuenta que la demandada -Municipalidad de Resistencia- no ofreció ni produjo prueba tendiente a desvirtuar los hechos denunciados”. Así lo señala entre sus fundamentos la sentencia que condenó al Municipio de Resistencia a abonar una indemnización por daño moral a una trabajadora por los padecimientos psíquicos que debió afrontar por haber sido discriminada y perseguida ideológicamente durante la gestión de la exintendenta Aída Ayala.
El fallo también condenó a la ART “La Segunda” a pagar a la mujer una indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva por haber sufrido hernias discales como consecuencia de las tareas de barrido realizadas para la comuna local.
La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 15 de marzo pasado por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa, con las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, en el marco de la causa Nº 8349/16 caratulada “V.S.B. C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.
El caso
S.B.V. ingresó a trabajar como jornalizada al Municipio de Resistencia en febrero del año 2001. Sin embargo, de acuerdo a las constancias de la causa, su verdadero ingreso databa de al menos el año 1996 y habría permanecido en una relación laboral precarizada por al menos doce años. Desde el mes de noviembre de 2005, fue trasladada ocho veces en el lugar donde prestaba servicios.
Recién en el mes de agosto de 2008 logró su pase a planta, luego de una ardua lucha de la que fue una de sus principales referentes, por la que debió sufrir la discriminación, persecución y represión por parte de la gestión encabezada por la intendenta radical Aída Ayala.
En 2010 fue afectada a la Dirección General de Limpieza, donde le asignó la tarea de barrido manual de las calles.
Daño moral por la discriminación
La sentencia hizo lugar al reclamo de la indemnización por daño moral contra el Municipio por considerar que éste último no pudo desvirtuar las denuncias de la trabajadora municipal, quién además contaba con una resolución del INADI que corroboró que tanto ella como sus compañeras fueron dejadas cesantes “por el hecho de ser militantes o allegados al Partido Justicialista”.
En ese sentido, el fallo señala que “la accionante padeció discriminación producto de no coincidir su pensamiento político con el del gobierno de turno hasta el año 2015. Todo ello le produjo un daño en su dignidad que debe ser reparado. Máxime, teniendo en cuenta que la demandada -Municipalidad de Resistencia- no ofreció ni produjo prueba tendiente a desvirtuar los hechos denunciados”.
Así, consignó que “acreditadas las profundas perturbaciones internas y el deterioro del estado de ánimo que guardan relación adecuada de causalidad con los actos discriminatorios, corresponde cuantificar el rubro conforme lo dispuesto en el artículo 181 del C.P.C.yC., en la suma de pesos cien mil ($100.000) por daño moral”.
Incapacidad por las tareas de barrido manual
Con respecto a las hernias discales diagnosticadas a la trabajadora, el fallo señala que “aunque insistan las accionadas en que la enfermedad es inculpable, ni la empleadora ni la Aseguradora demostraron que se realizaran a la accionante exámenes preocupacionales para determinar su estado inicial de salud, y la aptitud para desarrollar las tareas encomendadas”.
Según la doctrina que citaron las camaristas, “la ausencia de exámenes preocupacionales hace presumir el ingreso sano y apto del trabajador a prestar servicios para su empleador”.
En ese contexto, sostiene que a eso se suma que “no han alegado, ni menos demostrado, que le brindaran elementos de protección adecuados para garantizar la higiene y seguridad en el trabajo, tendientes a evitar que las tareas de barrido manual -que sin dudas implican gestos repetitivos pasibles de repercutir en la zona lumbar- tuvieran un impacto negativo en su salud”.
Así, la sentencia concluye que la trabajadora “padece hernias discales como consecuencia de las tareas de barrido desarrolladas”.
“Aunque no se nos escapa que desde el inicio usufructuó licencias por afecciones de la columna, esa situación se agravó con el transcurso de la relación laboral”, aclara el fallo.