Con fuertes críticas al procedimiento policial que dio origen a la causa, el Tribunal Oral Federal de Resistencia difundió los fundamentos de la sentencia que absolvió a un acusado al que le encontraron más de 40 kilos de cocaína en el cielorraso de su vivienda. Para el juez Enrique Bosch, “la impunidad final del caso” no deriva de un “garantismo exagerado” sino del accionar policial al que calificó de “torpe e irregular”.
Miércoles, 19 de abril de 2023

Por Brian Pellegrini
“La impunidad final del hecho no se deriva como consecuencia de un denostado ‘garantismo exagerado’ sino de la conducta torpe e irregular”, aseguró el juez Enrique Bosch, del Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia, entre los duros fundamentos de la sentencia por la que debió absolver a un acusado que tenía almacenados más de 40 kilos de cocaína en su vivienda. Fue luego de que el propio fiscal general subrogante, Horacio Rodríguez, pidiera desestimar el caso por la ilegalidad de todo el procedimiento previo que desembocó en el hallazgo de los estupefacientes.
Se trata de un capítulo más de las polémicas intervenciones de la Policía del Chaco que, por impericia o complicidad, frustran operaciones que involucran volúmenes importantes de drogas.
Los hechos
A partir de la declaración del testigo L.A.H., personal de la Comisaría Segunda Metropolitana del Chaco procedió al allanamiento de una vivienda ubicada en la ciudad de Barranqueras donde hallaron casi 45 kilos de cocaína escondidos en el cielorraso, cuya valuación se estima cercana a 140 millones de pesos. Fue durante la mañana del 3 de agosto de 2022.
Sin embargo, durante el juicio L.A.H. reveló que dos personas vestidas de civil, presumiblemente policías, llegaron un día a su casa y lo presionaron para que reconozca haber sido testigo de un robo, inculpar a una persona a quién no conocía -el imputado en este juicio-, y para que aporte una dirección en la ciudad de Barranqueras, que también desconocía. Para ello, lo amenazaron con reactivar una causa por drogas en la que había sido condenado a una pena condicional en la provincia de Salta.
En ese contexto, el juez del TOF debió declarar la nulidad de la declaración del testigo L.A.H. así como también la solicitud y orden de allanamiento y de todos los actos consecutivos que dieron con el “hallazgo” de 44 kilos de cocaína en el cielorraso de una vivienda ubicada en la ciudad de Barranqueras y por la cual el locador de la misma fue requerido a juicio por el delito de almacenamiento de estupefacientes.
Fruto del árbol envenenado

Para el juez, los investigadores formaron “una versión ajena a la verdad” para endilgarle a S. participación en un delito previo y con ello habilitar el allanamiento de su domicilio, por lo que la supuesta búsqueda de lo robado a una mujer “sólo fue un pretexto”.
“Ambos hechos ocurrieron, el del robo y el de la existencia del estupefaciente bajo la órbita de S.; el primero, disparador de una medida judicial en el segundo que, sin la mentira de H., no se habría materializado”, subrayó Bosch.
En ese sentido, puntualizó que “la ilegalidad de la prueba (testimonio de H.), es manifiesta e imposibilita validar la solicitud de allanamiento, la diligencia ejecutada en consecuencia y todo acto posterior”. Por lo que resolvió receptar el planteo de la Fiscalía sobre la “teoría de los frutos del árbol envenenado”, que “prevalece sobre cualquier otra lectura”.
Así, el juez Bosch consideró que la actuación policial “hace insalvablemente nulo todo lo actuado a partir de la contaminada versión de H. con la que se construyó una primigenia imputación de un delito contra la propiedad, con relación a G.A.S.”, e insistió que “el que se tejió el armado imputativo, devino ilegal”.
“Las herramientas legales están previstas en las normas y son sumamente eficientes, solo que se ha optado por ignorarlas y proceder de la forma en que se verificó”, cuestionó.
Impunidad
Según el miembro del Tribunal Oral, que la tarea policial se llevara a cabo “marginando cualquier norma preceptiva del actuar conforme a derecho condicionó doblemente el buen servicio de justicia, primero en el ámbito de la provincial, luego en esta sede”. Y agregó que “ese irregular accionar no ha impedido que un hecho de singular gravedad, como es el almacenamiento de casi 45 kilogramos de cocaína quede impune”.
En ese contexto, consideró que “perfectamente pudieron enmarcar su accionar en las leyes vigentes que posibilitan investigar legalmente”, el que advirtió es el “único camino posible en un Estado de Derecho”.
Yendo aún más a fondo en el reproche al accionar ilegal de la Policía del Chaco en este caso, Bosch sostuvo que el que se haya evitado que ese volumen de droga pueda ser comercializado no es una “labor merecedora de un reconocimiento, sino todo lo contrario”.
Al respecto, estimó que “el énfasis puesto en la ubicación e individualización de una persona cuyos antecedentes penales innegablemente lo hacían vulnerable y sumamente permeable a la coacción, como era el caso de L.A.H., es muestra de una preocupante formación de ciertos cuadros policiales a los que se encomienda una de las partes más álgidas y sensibles de todo proceso penal: la prevención e investigación de delitos”.
“La indisimulable manipulación no agotó en dibujar un elemento probatorio revelador y cuasi dirimente para forzar el hallazgo del estupefaciente (el testimonio de H.), sino que fue más allá, y es lo realmente perturbador para el funcionamiento del sistema”, indicó. Y agregó: “se insertó ese dato al extremo de obtener un pronunciamiento jurisdiccional de una Magistrada del Fuero provincial que finalmente habilitó un allanamiento para cuyo diligenciamiento se contó, además, con la presencia de un Ayudante Fiscal”.
“Estructuras con nivel tan alto de deficiencias”
Por último, el magistrado del TOF apuntó a la falta de formación de los cuadros policiales. En ese sentido, planteó que es “imperiosa” la necesidad de capacitar y especializar personal en materia de prevención e investigación consustanciados con las directrices convencionales y constitucionales de las que se nutre la legislación procesal vigente, cuya estricta observancia determinan la legitimidad y validez de toda intervención de las fuerzas de seguridad y policiales”.
“Mantener estructuras con nivel tan alto de deficiencias, hará que la gravedad y lectura social que exige la solución de casos como el presente, terminen siempre en aguas de borrajas”, consignó.
En ese contexto, el juez Bosch concluyó que “si se apostó a que la verdad no surgiría, no fue más que una apuesta inconsciente y grotesca al azar, pero también un direccionamiento y manipulación temerarios de quienes con ese modo de operar no hacen más que socavar la cuestionada credibilidad social al sistema judicial”.