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Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al rechazar el recurso de apelación contra una polémica sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa que ordenó reincorporar a un agente penitenciario que fuera cesanteado por favorecer la fuga de un detenido pero que luego fue sobreseído en la causa penal.

Lunes, 17 de abril de 2023

Por Brian Pellegrini 

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó una sentencia que ordenó reincorporar a un agente del Servicio Penitenciario Provincial que había sido cesanteado luego de que un sumario administrativo concluyera que había incumplido sus deberes como funcionario público y favorecido la fuga de un detenido.

Es que, posteriormente a esa sanción administrativa, fue sobreseído en el proceso penal que se le inició en forma paralela. En ese contexto, inició una acción contencioso administrativa para solicitar que se declare nula la medida disciplinaria y se le devuelva el cargo.

El planteo tuvo una recepción favorable de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo, cuyas juezas advirtieron que existía una contradicción entre el proceso penal y el disciplinario. Apelando a la doctrina, consideraron que debía primar la resolución del expediente penal, en la que fue descartada la existencia del hecho por lo que “no podría a su vez ser tenido por existente a los fines disciplinarios en la relación de empleo”.

La apelación del Estado

Como respuesta, el Estado chaqueño planteó que el fallo era “absolutamente arbitrario” y subrayó que, aunque la prueba del delito penal no pudo acreditarse, “sí la impericia o falta de cuidado en el obrar, la participación necesaria, elocuente y directa del señor M. en la fuga del convicto”.

En ese sentido, recalcó que “el hecho existió administrativamente por incumplimiento de las normas expuestas y reconocidas en la misma sentencia con independencia de que pueda ser perseguida penalmente”.

Según el sumario administrativo, el agente “condujo a un recluso a las afueras del predio penitenciario cinco horas después de haber finalizado su guardia lo que implica una falta al ordenamiento policial”. Su defensa alegó que se trataba de una infracción al régimen disciplinario policial y no al Código Penal.

El límite de la razonabilidad

En la sentencia Nº 86, dictada este jueves 13 de abril, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la Provincia del Chaco y dejó firme la sentencia, en el marco de expediente: Nº 6452/14 “M.C.M C/PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”. El fallo lleva las firmas de los ministros Iride Isabel Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi.

Con respecto a la autonomía del proceso administrativo respecto del penal, el STJ señaló que ya se ha pronunciado acerca de la independencia de ambos regímenes atento a la diversa finalidad que persiguen. Sin embargo, subrayó que esa regla “no es absoluta y encuentra como límite a la razonabilidad”, tal como lo sostiene la jurisprudencia.

En ese contexto, consideró que la sentencia apelada “cita doctrina especializada y antecedentes de la Corte Suprema de la Nación, no apreciándose visos de arbitrariedad que puedan descalificar el razonamiento como válido”. Asimismo, reconoció que “el pronunciamiento se condice con las circunstancias de la causa y los estándares jurisprudenciales sobre el punto debatido”.


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