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Para el Tribunal Oral Federal de Resistencia, el exsubsecretario de Transporte del Chaco, Roberto Medina, “no fue ajeno” a la organización delictiva que explotaba sexualmente a mujeres vulnerables bajo la amenaza de quitarles las becas que percibían. La sentencia señala que el exfuncionario “también accedía al usufructo sexual” de las víctimas. Así lo sostienen los fundamentos de la sentencia que lo condenó a ocho años de prisión como partícipe necesario del delito de trata de personas.

Jueves, 13 de abril de 2023

Por Brian Pellegrini 

“Vos sabés lo que tenés que hacer”, le contestó el por entonces subsecretario de Transporte del Chaco, Roberto Medina, a una de las becarias que reveló las exigencias sexuales que le imponía Rolando “Kilo” Vallejos, regenteador de la asociación civil No me olvides, para que pueda seguir cobrando el beneficio que el puntero administraba gracias a sus aceitados contactos políticos con el Ministerio de Desarrollo Social del Chaco, del que dependía el pago de las becas.

La sentencia, a la que accedió LITIGIO, cuenta con 67 páginas y fue publicada este martes 11 de abril por el Centro de Información Judicial que administra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal Oral Federal de Resistencia, integrado en sala unipersonal por el juez Enrique Bosch, la dará a conocer públicamente este viernes 14 de abril, a las 12.

Medina fue condenado a ocho años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena, accesorias legales y costas como partícipe necesario del delito de “Trata de personas calificado por el uso de Violencia, Amenazas y Abuso de una situación de vulnerabilidad, porque las victimas fueron mas de tres y por la participación en el hecho de mas de tres sujetos activos”.

“No fue ajeno” 

Para el juez, “Medina no fue ajeno” al funcionamiento de la organización liderada por Rolando “Kilo” Vallejos y Elida Mambrin, quienes utilizaban la fachada de la asociación “No me olvides” para poder explotar sexualmente a mujeres económicamente vulnerables bajo la extorsión de quitarles las becas que cobraban.

Aunque admitió que el funcionario provincial “pudo no saber de los planes de aquellos”, el magistrado consideró que “aportó a ese enmarañado sistema que desplegaban quienes regenteaban la asociación “No me olvides”.

“La Subsecretaría de Transporte a cargo de Roberto Ricardo Medina, era una de esas puertas como otras de ciertos organismos oficiales en las que el pretexto de que se les asignara un lugar para trabajar, certificar los servicios y cobrar los importes de las becas de Desarrollo Social, en realidad era la pantalla inocente de otra actividad repudiable: la explotación sexual”, describe la sentencia, y considera que “Medina resultó un puntal altamente útil en ese sentido para Vallejos”.

En ese contexto, subrayó que “desde su posición como autoridad a cargo de un organismo del estado franqueó uno de los accesos con los que la asociación “No me olvides” a través de los antes nombrados, buscó llevar adelante actividades que indisimulablemente no implicaban otra cosa que las jóvenes becarias fueran presentadas como un objeto de consumo”.

“Es innegable que ese vínculo Medina – Vallejos, era de ida y vuelta. Desde su cargo y ejerciendo facultades el primero, sin duda, priorizó beneficios para el segundo y desde el espejo que representaba que estuviera a cargo de la Subsecretaría, empoderó a este último”, sostiene el fallo.

La operatoria de “No me olvides”

Vale recordar que, en el juicio principal, Mambrín fue condenada a 15 años de prisión por el delito de trata de personas agravado, y la secretaria de la asociación No me olvides, Lorena Quintana, a tres años de prisión en suspenso. “Kilo” Vallejos no llegó a juicio porque fue encontrado ahorcado en su casa del barrio 500 Viviendas de Barranqueras mientras se encontraba prófugo de la justicia.

La sentencia recalcó que las jóvenes eran reclutadas a partir de la publicidad que realizaba “Kilo” Vallejos a través de un programa radial matutino de alta audiencia en la ciudad de Resistencia, cuyo conductor también fue mencionado como uno de los supuestos “clientes”.

El fallo subrayó que “nada importaba a Vallejos y Mambrin que esta oportunidad representase alguna posibilidad laboral cierta, formal para las becarias, pero sí que la beca funcionase como un condicionante que mantenía sujetas a las jóvenes y posibilitaba que fuesen destinatarias de todo un caudal de inmoralidad, el propio de aquellos dos y de otros que accedían a ellas para otra práctica que no fuese mantener relaciones sexuales”.

De acuerdo a consignado en la sentencia, “la modalidad establecida por Vallejos y Mambrin al frente de la asociación civil “No me olvides” era determinante para que jóvenes mujeres, bajo ciertas características en cuanto al aspecto físico, accedieran a las becas. Esa mecánica en la práctica funcionó como una cubierta de dos finalidades igualmente deleznables, que las chicas cedieran a los pedidos de “Kilo” Vallejos para que mantuvieran sexo con él, o que eventuales terceros investidos o no de un cargo público también lo hicieran con el plus de una retribución dineraria que lo beneficiaba”.

“También accedía al usufructo sexual” 

Para el magistrado, Vallejos y Medina “cuando menos mantenían una relación de amistad y también interesada”, puesto que el funcionario “también accedía al usufructo sexual que era el propósito esencial por el cual el primero conformó el grupo de jóvenes que exhibía como una suerte de mercadería, además de la Subsecretaría de Transporte, en otras instituciones públicas” como Secheep, Sameep, Administración Provincial del Agua, Jefatura de Policía, etcétera.

En respuesta a un argumento de la defensa de que también otros organismos fueron denunciados, el juez Bosch subrayó que “puede que (Vallejos) a través de la asociación ubicara becarias en otros lugares, pero resultó ser en la Subsecretaría de Transporte, con el acceso facilitado por Medina, donde la maniobra que se propuso consumar con las jóvenes, quedó al descubierto”.

El magistrado también rechazó la nulidad planteada por la defensa con respecto a una supuesta ausencia de contralor de los testimonios de las denunciantes en Cámara Gesell y que eso habría violado el derecho de defensa, toda vez que los abogados defensores tuvieron oportunidad de hacer ese planteo durante la audiencia preliminar, lo que no sucedió. En ese contexto, aclaró que “las entrevistas de las víctimas en sala Gesell son, en sí mismas, pruebas de referencia que por sí solas no pueden sustentar una condena”.

Así, subrayó que “otros medios de prueba como los producidos en la instrucción -incorporados al debate- y los del debate mismo, tuvieron importancia en la medida que posibilitaron que aquéllas no depusieran durante el debate superando así los riesgos propios de una revictimización que es lo que en todo caso se priorizó”.

“Pudo inclinarse por un temperamento diferente”

En otro tramo, la sentencia sostiene que “Medina estaba consustanciado con la faena coercitiva de Vallejos, era el eco de las exigencias de “Kilo” en su afán de someter” a la becaria y el “ejecutor práctico de medidas para compelerla (insultos, presión, cese de tareas para ésta)”.

En ese contexto, el magistrado consideró que los pedidos de explicación de la becaria no eran un “mero reclamo de condiciones laborales” sino que “representaban ese pedido de auxilio para que cesara una situación de hostigamiento, el que ejercía Vallejos y en el que colaboraba Medina que bien pudo inclinarse por un temperamento diferente al que adoptó dado su condición de funcionario público”.

“Aquel reclamo detonó un estado de cosas irregulares donde a la inmoralidad de Vallejos seguía el despliegue corrupto del encartado y su insensibilidad tomando partido por las artimañas de aquél”, advirtió el juez Bosch.

Seguir investigando 

Por otro lado, el magistrado puso a disposición del fiscal general Federico Carniel los elementos procesales desarrollados durante el juicio, “teniendo en cuenta que a través del relato de las víctimas quedaron expuestas circunstancias que ameritarían de ese Ministerio algún temperamento de tenor investigativo”. Es decir, para el juez del TOF durante el juicio se vislumbraron elementos que podrían involucrar a otras personas en una investigación más exhaustiva.

 

 


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