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“Existió intención de provocarle un sufrimiento o aflicción”, señala el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal especial de Derechos Humanos Adjunta, Silvia Slusar, contra cuatro funcionarios policiales del Chaco por la muerte bajo custodia de Leandro Bravo, de 37 años, ocurrida el 26 de febrero de 2022. Para la Fiscalía, la víctima fue hostigada, asediada y torturada física y psíquicamente. 

Viernes, 7 de abril de 2023

Por Brian Pellegrini 

“Existió intención de provocarle un sufrimiento o aflicción, esto es, un grave daño a su persona ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”. Así lo señala la fiscal Slusar en el requerimiento de elevación a juicio contra cuatro funcionarios policiales del Chaco por la tortura seguida de muerte de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022 en la ciudad de Charata.

De acuerdo a la hipótesis acusatoria de la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos Adjunta, los funcionarios policiales asediaron, hostigaron y sometieron a tormentos físicos y psíquicos a la víctima provocándole la muerte. En ese sentido, subrayó que “la muerte de Leandro Bravo está estrechamente relacionada con las circunstancias previas y sincrónicas con la aprehensión, como estímulos que gatillaron el proceso causal de la muerte”.

La fiscal describió la situación de Leandro Bravo como la de “un joven indefenso que no estaba haciendo nada ilegal, encontrándose sin armas y sin demostrar ningún grado de peligrosidad”, y cuestionó el accionar policial de “concretar previamente la exhibición del damnificado con el torso desnudo públicamente sin ninguna consideración, por un prolongado tiempo, ello es un símbolo más, que denota la humillación y la tortura cometida por los funcionarios”. En ese sentido, recalcó que “su situación de consumo problemático lo deja en mayor grado de vulnerabilidad psíquico-social y física, que debió haber sido considerado”.

De hecho, los testigos indicaron que antes de la persecución, Bravo se encontraba en buen estado de salud y ánimo y la fiscal descartó el planteo de las defensas de que la muerte se haya desencadenado por algún problema de salud previo o por la ingesta de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Por los hechos, la representante del Ministerio Público Fiscal imputó al oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz como coautores del delito de tortura seguida de muerte; al primero también se lo acusa por el delito de falsedad ideológica. En tanto, al agente Enzo Gómez se le imputa ser partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte. Los cuatro se encuentran en prisión preventiva desde hace un año.

Se descuenta que las defensas apelarán el requerimiento de elevación a juicio de la Fiscalía de Derechos Humanos Adjunta, por lo que aún no se puede avizorar una fecha concreta para el inicio de las audiencias que tendrán como sede la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Villa Angela. Vale recordar que en la causa intervienen como querellantes particulares la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, el Comité para la Prevención de la Tortura y los familiares de Leandro.

Leandro “Leo” Bravo

“Hostigamiento” y “asedio”

En la descripción de los hechos, la fiscal precisó que si bien la investigación se inició a partir de la muerte de Bravo, el accionar delictivo contra la víctima comenzó antes, cuando el oficial Fleitas, a bordo de un móvil policial, comenzó a perseguirlo por varias calles de la ciudad de Charata “sin que existiera ninguna causa legal u orden de autoridad competente”. Para la fiscal se trató de un “hostigamiento” contra la víctima. En el momento de los hechos, la temperatura rondaba los 40 grados en Charata, ciudad chaqueña ubicada a poco más de 200 kilómetros al sudoeste de la capital provincial, Resistencia.

Posteriormente, se sumó el agente Gómez quién “procediendo de manera ilegítima y con el uso excesivo de violencia” lo derriba y luego junto a Fleitas “le realizan maniobras de compresión contra el piso para reducirlo”.

Luego, al lugar llegaron varios móviles más, entre ellos uno de la División 911 de Charata en el que se desplazaban el agente Díaz y el cabo Sosa, quiénes ayudaron a terminar de esposar a Bravo con las manos atrás y arrojarlo sobre la parte de atrás de la camioneta policial, yendo estos últimos como custodios del detenido, “aplicando golpes” y además “ejerciendo presión corporal sobre la región del tórax y cuello de manera intermitente entre ambos, utilizando varias maniobras mecánicas de carácter asfixiantes”, describió la fiscal.

Según el escrito, Bravo llegó “agonizando” a la División Medicina Legal de Charata por lo que una de las enfermeras indicó que sea trasladado directamente al Hospital de Charata, donde le practicaron maniobras de reanimación y constataron que ya no presentaba signos vitales.

“Todos los padecimientos tanto físicos como psíquicos ocasionaron a Leandro Fabricio Bravo su muerte por hipoxia encefálica (falta de oxígeno a nivel cerebral) como consecuencia directa a la asfixia traumática/mecánica por compresión de cuello y/o del tórax en contexto de síndrome confusional orgánico agudo mixto generado en razón del asedio al que se vio sometido, lo cual le generara miedo extremo y sensación de inminencia de peligro y/o muerte, adicionándose cuadro de probable arritmia maligna, patologías instaladas y evolucionadas hasta el desenlace fatal a partir de factores concurrentes múltiples”, describe Slusar.

Así, para la fiscal quedó corroborado que “existió intención de provocarle un sufrimiento o aflicción, esto es, un grave daño a su persona ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.

El encubrimiento

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, luego de corroborarse el fallecimiento de Bravo, el oficial subayudante Fleitas obligó a que una vecina firmara una denuncia falsa señalando que Bravo había intentado robarle con el objetivo de “legalizar” el megaoperativo de persecución con trágico desenlace. El testimonio de la vecina en la etapa de instrucción fue elocuente al revelar el intento de Fleitas de aprovecharse de su confianza para hacerle firmar una denuncia que no había formulado.

Cuestiones pendientes 

Al cierre de la investigación y el requerimiento de elevación a juicio de la causa, aún quedaba pendiente la pericia a los teléfonos celulares que correrá por cuenta del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de la provincia de Salta y que, según aclaró la fiscal Slusar, será incorporada como prueba de cara a la confirmación del juicio oral.

En el marco de la estrategia para demorar el avance de la investigación, la defensa de dos de los policías pidió la nulidad de los informes forenses de la perito de la querella, Virginia Creimer, y de la titular del Instituto de Ciencias Forenses (IMCIF), Gabriela Lamparelli, a quiénes también denunciaron penalmente, al igual que a la fiscal Slusar, al fiscal de Cámara, Carlos Rescala y a las querellantes. A esto también se le sumó la recusación contra la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, por ser “amiga de Facebook” de la madre de la víctima.

Tras el rechazo de la nulidad por parte de la Fiscalía, se abrió la instancia de una audiencia de oposición a esa nulidad que tendrá lugar el próximo 25 de abril en el Juzgado de Garantías de Charata.

 

 

 

 

 


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