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El fallo dio por probado que, entre 1999 y septiembre de 2002, el entonces intendente radical Norberto Novak abusó sexualmente de la víctima cuando ésta era menor de edad, y luego entre diciembre de 2002 y, aproximadamente, 2014. El último episodio ocurrió en los primeros meses de 2020. Tras la lectura de sentencia, se ordenó su inmediata detención. Por su edad y su condición de salud, la jueza dispuso que cumpla la pena en prisión domiciliaria.

Lunes, 3 de abril de 2023

Norberto Jacinto Novak (73), actual presidente del Concejo Municipal y exintendente de Villa Río Bermejito por el radicalismo, fue condenado este lunes a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo por ser penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple (varios hechos) y abuso sexual con acceso carnal (varios hechos) en concurso real.

La sentencia firmada en sala unipersonal por Alejandra Genovese, jueza de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli, dio por probado que Novak abusó sexualmente entre 1999 y septiembre de 2002, cuando la víctima era menor de edad, y luego entre diciembre de 2002 y, aproximadamente, 2014. El último episodio ocurrió en los primeros meses de 2020 cuando el condenado abusó de la mujer dentro del local comercial de su propiedad.

Los hechos tuvieron lugar en Villa Rio Bermejito, El Espinillo, así como en parajes rurales y lugares aledaños de las mismas localidades, cómo también en un vehículo y oficina del imputado. Todo ello aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, quien no pudo consentir libremente los actos.

En un fallo de casi 200 páginas, la jueza determinó que el condenado cumplirá la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, debido a su edad y al cuadro de salud que presenta. Deberá permanecer allí y no ausentarse más allá de lo autorizado por el juez competente.

Además tendrá guarda y custodia personal permanente de un tutor. Esta persona deberá aceptar formalmente el cargo en término de ley. Por otra parte, deberá comunicarse con el tribunal el primer día hábil de cada mes, mediante videollamada, por el tiempo que la Cámara siga tramitando la causa.

El Equipo Interdisciplinario de Adultos del Poder Judicial de la VI Circunscripción Judicial, efectuará informes socioambientales mensuales en relación a la supervisión de la prisión domiciliaria y los enviará al tribunal correspondiente.

“Situación de múltiple vulnerabilidad” 

Para la jueza Genovese, se configuró para la víctima “una situación de múltiple vulnerabilidad que demuestran que en el caso no ha existido libre consentimiento, por el contrario la ausencia del mismo deviene evidente conforme todas las circunstancias que rodearon los hechos, en el marco de la relación entre Norberto Novak y R.S., que se inscribe además en un contexto de desigualdad estructural entre hombres y mujeres”.

La magistrada consideró que Novak se aprovechó de la vulnerabilidad de la minoría de edad de la víctima, de la confianza que tenía con su familia y “haciendo alarde de su función pública y el poder que le otorgaba el mismo”.

“La forma que utilizó es el abuso de poder que ostentaba, por el cargo político que tenía, ante una adolescente y joven que no tenía herramientas para poder subsistir”, afirmó la jueza Genovese.

En ese sentido, insistió en que el entonces intendente se aprovechó de su necesidad “cada vez que pudo”, teniendo en cuenta el “estado de vulnerabilidad” de la víctima, que fue una madre joven, que no encontró contención familiar durante su adolescencia y que “esa misma situación no le permitía contar lo que le sucedía”, especialmente en ocasión de pedir ayuda al propio Novak.

Eliminar la existencia de prejuicios de género

En las reflexiones finales de su sentencia, la jueza Genovese advirtió sobre la necesaria capacitación sobre género y abuso sexual en las infancias (ASI) que deben tener los operadores y auxiliares de la justicia durante todo el proceso, haciendo especial énfasis en los términos utilizados por el abogado Darío Blanco, abogado defensor del imputado.

En ese sentido, la magistrada señaló que “los términos de la defensa, al referirse de determinadas formas sobre la víctima, los cuestionamientos por la forma y oportunidad en que se denunciaron los hechos, permiten ver una visión con claros tintes de roles estereotipados que naturalizan la desigualdad estructural y mantienen el desequilibrio jerárquico entre hombres y mujeres. Se apartan claramente de una visión de género y resultan alejados del respeto de los derechos de las mujeres”.

Por ello, insistió en que “la perspectiva de género, debe estar presente en cada uno de los operadores que intervienen en un proceso”.

Asimismo, la jueza destacó que “es una realidad que la verbalización y denuncia de los hechos que las víctimas padecen se ve muy disminuida por factores característicos de los delitos contra la integridad sexual, por el ámbito en el que se lleva adelante las declaraciones (Fiscalía, Audiencias de debate), ante personas desconocidas y el contenido de lo que van a contar, que implica revivir hechos dolorosos y relatar circunstancias vinculadas con su intimidad dando detalles que les son requeridos, unas veces por cuestiones de índole procesal, y otras no tanto”.

En ese contexto, Genovese consideró que “son muchos los factores por los que los hechos abusivos se silencian. Ahora bien, es en la escucha que debemos hacer los funcionarios, magistrados y auxiliares (abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos, etc) que debemos ser respetuosos de los derechos de la víctima. Eliminar la existencia de prejuicios de género por parte de muchos operadores y letrados deviene necesario, ya que obstaculiza notoriamente cualquier intervención, y genera una revictimización”.

 

 

 

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