Al anular la absolución del cabo Fernando Follmer por el asesinato de Benjamín Fernández, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia volvió a dictar una sentencia que deja al descubierto el escaso compromiso de los jueces inferiores en la defensa de los derechos humanos y la tendencia a ser “creativos” para garantizar la impunidad o un trato más indulgente a los acusados en casos de violencia policial.
Domingo, 2 de abril de 2023
Por Brian Pellegrini
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a cargo actualmente de los jueces Víctor Del Río y Emilia Valle, dictó una sentencia que vuelve a dejar al descubierto la sintomática falta de compromiso de los jueces inferiores con los derechos humanos y el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia policial. Es el segundo fallo que pone el foco en la tendenciosa interpretación que hacen los jueces y juezas de tribunales orales provinciales cuando los victimarios son integrantes de las fuerzas de seguridad y las víctimas son supuestos “pibes chorros”, a quiénes estaría permitido asesinar sin consecuencias penales.
El antecedente
En septiembre de 2022, un fallo de la Sala Penal dictado por los jueces Del Río y su par Rolando Toledo, condenó a prisión perpetua al agente Luis Alfredo Sánchez por el delito de homicidio agravado por ser miembro de las fuerzas de seguridad. Fue por haber asesinado al joven Jesús Martínez, a quién persiguió y fusiló estando desarmando. En aquella ocasión, los magistrados resolvieron casar directamente el fallo y no reenviarlo a un tribunal para que dicte una nueva condena.
Ese caso llegó al STJ porque el tribunal de juicio, integrado por los jueces Ernesto Azcona, Glenda Vidarte e Hilda Cáceres de Pascullo, condenó a Sánchez a 15 años de prisión por el delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”. Sin embargo, para los magistrados “no se trató del accionar de un ‘lobo solitario’ o del marco de una ‘cacería de patos’”; sino que se trataba de “un despliegue coordinado de fuerzas de seguridad, con la participación de móviles y personal pertenecientes a distintas dependencias policiales”.
De esto se infiere que nunca una muerte a manos de un miembro de la fuerza de seguridad, durante un operativo y con su arma reglamentaria, puede ser considerado un “homicidio simple”.
“Las circunstancias que rodearon los momentos previos y posteriores al suceso, demuestran que el accionar del condenado no puede ser justificado por la adrenalina, fragor o inexperiencia del momento, siendo miembro de las fuerzas de seguridad debía estar preparado para enfrentar y aprender a un sujeto. Lo razonable era que ante un forcejeo y aprehensión, lo enfrenten cuerpo a cuerpo y no utilizar el arma de fuego terminando con la vida de Martínez”, fundamentaron.
Además, señalaron que un agente de las fuerzas de seguridad no puede invocar desconocimiento o falta de interpretación de una conducta contraria a la ley “cuando existen normas provinciales, nacionales e internacionales que determinan los casos en donde el uso de un arma de fuego podría estar justificado. Ese conocimiento, debía ser al menos potencial, por tratarse de un miembro egresado de las fuerzas de seguridad”.
Caso Follmer: “La versión del imputado, sin respaldo de pruebas”
El 21 de marzo pasado, la Sala Penal del STJ anuló la sentencia que absolvió al cabo Fernando Follmer que, para la camarista Dolly Fernández, disparó “sin intención de matar” y actuó en “legítima defensa” al ejecutar a Benjamín Fernández de un tiro en la nuca, tras el supuesto intento de robo de su motocicleta. Fue al hacer lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y de la querella particular de la familia de la víctima. A diferencia del caso anterior en que el máximo tribunal fijó directamente la pena acorde al hecho, en este reenviaron la causa para que un tribunal con otra conformación realice otro debate y dicte una nueva sentencia.
El fallo de Del Río y Valle demuele la sentencia absolutoria al advertir que la reconstrucción del hecho “está basada exclusivamente en la versión del imputado, pero sin respaldo en algunas de las pruebas consideradas”. Y agregan que “se trata de una afirmación motivada en los pensamientos que habría experimentado Follmer, pero huérfana de sustento en los elementos convictivos que se han seleccionado para el dictado de la sentencia”. Además, el fallo de la Sala Penal advirtió que la misma incurre “en numerosas contradicciones, omisiones y un análisis sesgado y parcial en la valoración del cuadro probatorio”.
Luego de haber revisado las videograbaciones de las audiencias del juicio, a través del sistema Convetus, la sentencia subrayó que “en ningún punto del fallo, analiza los testimonios de quienes declararon en debate”, que sólo transcribe pequeños extractos de informes policiales, técnicos y de la autopsia “teniendo por absolutamente cierto los dichos del imputado sin confrontarlos con el resto del acervo probatorio”.
En ese sentido, advirtieron que el elemento esencial del argumento de la sentencia se apoya en la idea de que fue el acompañante de la víctima, de apellido Vargas, quién en medio de la huida se dio vuelta, miró a Follmer y que éste interpretó que le iba a disparar y se anticipó disparando en dirección a él pero dando un disparo letal a Benjamin. Según el fallo de la Sala Penal, esa afirmación no concuerda con lo narrado por la testigo de identidad protegida, quién señaló que fue la propia víctima quién miró en dirección a Follmer, “dato relevante” que fue descartado sin fundamentos por la jueza.
“Ideas estereotipadas sobre la vida de la víctima”
Por otro lado, los jueces del STJ cuestionaron que la magistrada forma “conjeturas que parten de argumentos fundados en ideas estereotipadas sobre la vida de la víctima y de quienes lo acompañaban esa noche”. Y subrayaron, en ese sentido, que “no se trata de analizar los problemas de la víctima, y sus antecedentes, sino de considerar la relevancia de su comportamiento en el hecho criminoso”.
Uno de los elementos en los cuáles quedan graficados los prejuicios de la jueza Fernández se da cuando en la sentencia habla de “imputado” al referirse a uno de los testigos que se encontraban con Benjamín cuando fue asesinado por el cabo Follmer, el verdadero imputado en este juicio.
Otro es cuando resta toda credibilidad a las declaraciones de los testigos de la defensa alegando supuestas contradicciones cuando, para la querella de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, sólo se trataba de “meras imprecisiones lingüísticas propias de la manera de expresarse de los jóvenes pertenecientes a sectores vulnerables”.
“Para que sus argumentos sean válidos, la judicante debe lograr el paso de la conjetura a la prueba, lo que sin dudas no ha logrado en autos dado que de la gran cantidad de testigos que han concurrido a juicio, ninguno ha dicho que Vargas efectúo tal movimiento amenazante”, puntualizaron los jueces Del Río y Valle en el recurso de casación.
Tampoco la jueza consideró “en absoluto” que la víctima se encontraba a más de 17 metros de la vivienda de Follmer ni la trayectoria del disparo “que fue efectuado estando la víctima de espaldas”.
“No se averiguó qué puntería tenía el imputado”
Con respecto a la afirmación de la jueza Fernández de que el disparo “fue sin intención de matar a nadie” y que el entrenamiento policial es “paupérrimo, deficiente”, el fallo del Superior Tribunal sostiene que “ello no está comprobado en la causa, debido a que no se solicitó como prueba sus antecedentes en la escuela de policía ni se averiguó que puntería tenía el imputado”. Es decir, la magistrada que absolvió a Follmer no tenía ninguna prueba de que el imputado no tuviera pericia como tirador ni tampoco la requirió.
“Se advierte que se parte de un posicionamiento carente de objetividad al momento de analizar la prueba, apartándose del rol imparcial y ausente de preconceptos; lo cual convierte a tal decisorio en inválido”, sostuvo la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia para terminar de demoler la sentencia y disponer su reenvío para que otro tribunal lleve adelante un nuevo debate y dicte una nueva sentencia.