La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a los planteos de Omar Judis y Enzo Judis y declaró la nulidad de las resoluciones que los suspendieron de sus funciones docentes en la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus). El motivo: no fueron notificados formalmente de los sumarios administrativos iniciados en su contra.
Lunes, 27 de marzo de 2023
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a los recursos directos y declaró la nulidad de las resoluciones Nº194/2022 y 195/22 mediante las cuales la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus) resolvió suspender por treinta días en el ejercicio de sus cargos docentes a Omar Judis y Enzo Judis, quienes fueron condenados por la justicia federal por hechos de corrupción cometidos cuando se desempeñaron al frente de esa casa de altos estudios. Fue por no haberse garantizado el derecho de defensa de ambos.
En dos resoluciones dictadas el 23 de marzo pasado, que llevan las firmas de las juezas Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y la subrogante Patricia García, el tribunal consideró que las decisiones de la UNCAus resultaron arbitrarias, ya que fueron dictadas en el marco de un proceso en el cual “no se respetaron las garantías constitucionales” de los recurrentes. Y que se privó a ambos de la posibilidad de “ejercer adecuadamente su derecho de defensa como también de conocer la motivación” de las sanciones.
La irregularidad consistió en que la notificación del inicio de los sumarios contra ambos fue cursada a través de sendos correos electrónicos, un medio no previsto por el Reglamento de Sumarios de la UNCAus. En los fundamentos, la sentencia señala que “la reglamentación ha establecido de manera taxativa cuáles son los medios válidos de notificación, entre los que no se encuentra el correo electrónico”.
En ese contexto, el fallo de Cámara sostiene que “en las presentes actuaciones, se constata que la Universidad escogió para llevar a cabo la notificación un medio no previsto en el Reglamento de Sumarios, y que a su vez no permite tener constancia alguna de que el destinatario haya tomado conocimiento de su contenido”.
“En tales condiciones, no es posible hacer pesar las consecuencias disvaliosas de dicha irregularidad sobre el agente sumariado, quien debe gozar de la presunción a su favor, derivada de los principios que rigen el derecho administrativo. En sentido concordante se ha resuelto que “en el ámbito administrativo, la ausencia de pruebas conducentes y categóricas, lleva a jugar el beneficio de la duda en favor de los sancionados, por aplicación del principio “in dubio pro administrado”, puntualiza.